Amnistía

Henry Boys | Sección: Política

A raíz del proyecto de ley que busca “indultar” a los delincuentes procesados en virtud de los desmanes del “estallido”, los militares que cumplen condena en el penal de Punta Peuco solicitaron ser considerados también. Poca razón no llevan, puesto que la similitud entre esta ley de indulto –que es propiamente una amnistía– y el decreto ley 2191, promulgado el 18 de abril de 1978 por el General Pinochet, es considerable. En ambos casos, lo que se pretende es eximir de responsabilidad penal a autores de crímenes consumados en contra de civiles, arguyendo una justificación política.

Al decir de Fernando Atria –nuestro Robespierre criollo– los hechos de violencia “fueron necesarios” para abrir el proceso constituyente. La Junta Militar argumentó su polémico decreto de forma similar, justificando la amnistía en “la tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país” una vez superada la “conmoción interna”. Incluso el senador Francisco Huenchumilla fundamentó su posición a favor de la iniciativa basándose en el decreto pinochetista. “Es un proceso político, inherente a todas las sociedades humanas cuando hay un conflicto. Cuando eso sucede, se deben juzgar esos hechos no como una situación de normalidad, sino de excepción, en donde se quebró la convivencia”, dijo el senador, haciendo referencia a la crisis de 1973.

Tanto se parece el proyecto de ley patrocinado por los senadores Latorre, Allende, Muñoz, Provoste y Navarro a la Ley de Amnistía de 1978, que su articulado ha sido cuestionado, entre otros, por el Fiscal Nacional, en razón de la misma generalidad que padecía aquella. En ambas se establece un periodo genérico de tiempo con escasa especificación de las conductas delictivas objeto de la amnistía, puesto que, como reconoció Huenchumilla, se trata de un “perdonazo” político que poca relación tiene con el imperio del Derecho en tiempos de estabilidad.

¿Pero estamos amnistiando exactamente lo mismo? Sin entrar a analizar los estándares procesales del procedimiento penal antiguo (con arreglo al cual se ha juzgado a los presos de Punta Peuco), es evidente que no. En el penal de Til Til se encuentran recluidos al día de hoy quienes efectivamente tuvieron responsabilidad en los delitos y abusos de autoridad cometidos durante el Gobierno Militar, y quienes no. Estos últimos han sido meros chivos expiatorios de políticos de izquierda y derecha por más de 30 años, los que han preferido mirar para el lado en vez de enfrentar la injusta realidad que tienen frente a sus narices. Hay gente inocente cumpliendo condena en Chile y nadie hace o dice absolutamente nada porque se trata de un asunto impopular. Sobresale el caso de un hombre condenado en calidad de cómplice de un delito que no tiene autores (ROL 506-2007), o el de un conscripto cuyo crimen fue la “falta de curiosidad” al no indagar las órdenes recibidas de sus superiores (ROL 95.524 OP). Recomiendo la profusa investigación de Adolfo Paúl Latorre que detalla estas y muchas otras condenas francamente escandalosas.

¿Y qué hay de los “presos de la revuelta”? Todos son delincuentes comunes, bien procesados y bien condenados. Pero al día de hoy todavía no sabemos quién o quiénes los financiaron y su libertad es el precio de su silencio.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero, el martes 27 de julio del 2021.