El terrorismo en La Araucanía

Ricardo Muñoz M. | Sección: Política

Durante años hemos podido observar que, en la zona sur de nuestro país (específicamente en La Araucanía), han ocurrido distintos atentados de carácter terrorista, tales como, quema indiscriminada de camiones, quema de latifundios, matanza de latifundistas (como el lamentable caso Luchsinger-Mackay), y también, la obstrucción de las carreteras de la zona, interceptando a familias completas.

Todo lo mencionado anteriormente ha sido denunciado por la ciudadanía, como también por parte de políticos, pero el gobierno sigue haciendo oídos sordos, dejando impunes a los grupos guerrilleros.

Ahora podríamos preguntarnos lo siguiente, ¿existirá alguna ley o artículo que regule el terrorismo en nuestra jurisprudencia? La respuesta es sí, ya que, en el artículo 9º de nuestra Constitución, podemos observar que el terrorismo es, por esencia, contrario a los derechos humanos, independiente del tipo que sea. Concluyendo que, si bien, es un poco “general” la forma en que es manifestada, es muy tajante con lo “anti-derechos humanos” que es. 

También podemos mencionar que, una vez publicada la Constitución de 1980, se promulgó la ley Nº18.314, la cual estipula en su artículo primero que, “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella temor justificado”, entonces, por lo señalado anteriormente, podemos ver que (contextualizándolo con La Araucanía), no tan solo infunden el terror, sino que, además, coartan el libre tránsito, violando así, el artículo 19º Nº7 letra A de nuestra Constitución, donde se estipula que toda persona tiene derecho a trasladarse de un lugar a otro, lo que nos revela que, el Estado chileno no nos garantiza este derecho fundamental.

Chile, durante el último tiempo, ha quitado poder a las F.F.A.A. incluyendo a Carabineros de Chile, por lo que no han podido tomar acciones en contra de estos grupos armados, ocasionando así, mucha molestia a la ciudadanía, ya que, se sienten total y completamente desprotegidos por el gobierno.

De acuerdo con lo explicado anteriormente podemos deducir que, a pesar de todos los atentados ocurridos, el Estado no ha tomado “cartas en el asunto”. Pero esto se debe a que existe un requisito para que los actos vandálicos sean considerados como “terroristas”, y ese requisito es que no debe existir estado de Derecho, lo que tiene de manos atadas a los políticos. Si bien esto es totalmente modificable, prefieren enfocar su atención a otras problemáticas (supuestamente) más importantes, como lo es el proceso constituyente. 

Por último, ¿cuáles serían las penas para las personas que cometan actos terroristas si esto fuera penado nuestra jurisprudencia? Lamentablemente las penas serían bastante bajas, en comparación al daño causado, ya que; primero, perderían la ciudadanía según lo estipula nuestra carta magna en su artículo 17º N3º, “por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”; segundo, perderían el derecho a sufragio (estipulado en el artículo 16º Nº2 de nuestra carta magna); y tercero, según el artículo 9º inciso 2º de nuestra Constitución, estas personas quedarían inhabilitadas para ejercer ciertas disposiciones públicas (funciones de enseñanza, director o administrador de colegios y universidades, dirigente de organizaciones políticas, etc.) por 15 años como mínimo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, podemos concluir que, en Chile hace falta tomar acciones en contra de estos grupos violentistas, no tan solo para proteger a los latifundistas de la zona, sino que, además, para poder salvaguardar la vida de las familias civiles, como de Carabineros y también de los camioneros que día a día deben luchar en contra de las atrocidades que experimentan cada vez que se trasladan por esa zona. 

Ya es hora de poner un freno a la impunidad que reciben esos grupos violentistas, como también, el Estado debe tomar las riendas de la situación para poder controlar y erradicar este tipo de actos, decretando estado de sitio en toda la zona afectada, tomando los militares el control del lugar y, además, empezar a defender a Carabineros de Chile (en el ámbito político), para que puedan cumplir con su deber, que es defender al ciudadano chileno.