Tercer retiro y rentas vitalicias

Hernán Corral T. | Sección: Política

La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó en general cinco proyectos de reforma constitucional refundidos, que son bastante disímiles entre sí, tanto, que tres proponen introducir lo que se ha dado en llamar el tercer retiro en nuevas normas transitorias y dos en normas permanentes. Debe destacarse el coraje de los diputados Alessandri, Cruz-Coke y Fuenzalida, que fueron los únicos que votaron en contra.

La votación en la comisión se hizo con premura porque se intenta esta misma semana aprobar en particular el proyecto y que se vea en sala.

La inconstitucionalidad de estos proyectos es manifiesta porque se trata de materias de ley que, para eludir la iniciativa exclusiva del Presidente, se presentan como reformas constitucionales. La indicación que pretende consignar que el Congreso tiene iniciativa para establecer estos retiros revela que la intención es arrebatar al Ejecutivo esta facultad.

Ahora se agrega un motivo adicional de inconstitucionalidad y de transgresión de los compromisos internacionales del Estado de Chile, ya que tres de estos proyectos incluyen en el retiro a los pensionados en modalidad de renta vitalicia, lo que seguramente se reproducirá en el proyecto que se apruebe en particular.

La renta vitalicia es definida como un contrato en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero. Como es un contrato a título oneroso, se debe pagar un precio que puede ser en dinero o en otros bienes. El D.L. 3.500 adaptó este contrato para que compañías de seguros pudieran recibir los fondos previsionales como precio de rentas vitalicias que la compañía se obliga a otorgar como una pensión mensual durante la vida del jubilado. Esta modalidad es diferente a la del retiro programado, porque en esta última se mantienen los fondos en la AFP y se van entregando conforme a un cálculo de probabilidades de vida. No sucede lo mismo en el caso de rentas vitalicias, ya que los fondos previsionales ingresan al patrimonio de la compañía aseguradora, asumiendo esta la obligación de pagar una pensión vitalicia, con lo que la pensión nunca va a disminuir en su monto porque no depende de los saldos de los dineros del pensionado, como ocurre en el retiro programado.

Por esto, cuando se dispone que se puedan retirar fondos a petición de los que hayan contratado una renta vitalicia, lo que se está haciendo es expropiando sin indemnización bienes que son de propiedad de la compañía de seguros. Se intenta paliar este efecto concediendo un bono de reconocimiento del Estado por el retiro o un recálculo de la pensión, pero estos mecanismos no impedirán el menoscabo del patrimonio de las aseguradoras ya que se alteran contratos ya celebrados.

Se dirá que, como se trata de reforma constitucional, esta disposición modifica la exigencia de pagar indemnización por expropiación. Ya hemos dicho que se trata de una ley camuflada de reforma constitucional, pero aunque se llegara a la conclusión de que estamos ante una reforma constitucional, se estarían vulnerando tratados internacionales que garantizan el respeto al derecho de propiedad. La Convención Americana de Derechos Humanos señala que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”, y que “ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”, y la Corte Interamericana ha extendido el concepto de propiedad a bienes intangibles, como los derechos personales (cfr. Salvador Chiriboga c. Ecuador). Siendo así, el proyecto deviene en inconstitucional por contrariar el art. 5º de la Constitución.

Si se aprueba en la Cámara, el Gobierno debe recurrir al Tribunal Constitucional para que este declare la inconstitucionalidad del proyecto aprobado, teniendo en cuenta que si establece el “retiro” para los pensionados en rentas vitalicias será además inconstitucional por vulnerar los derechos humanos consagrados en tratados internacionales.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el miércoles 14 de abril del 2021.