Dos fallos y una victoria

Hernán Corral T. | Sección: Política

El primer fallo se refiere al actual juez del séptimo juzgado de garantía, Daniel Urrutia. No concordamos con muchas de sus resoluciones en las que parece predominar su ideología por sobre el respeto a las leyes. Además, en esta misma columna hemos criticado los excesos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sobrepasar los límites que le impone el Pacto de San José de Costa Rica. Pero esta vez debemos tener la hidalguía de reconocer que tanto la Corte como el “juez rebelde” han obrado con estricto apego a Derecho.

Los hechos del caso son los siguientes: en 2004, Urrutia pidió permiso a la Corte Suprema para realizar un Diplomado en Derechos Humanos en la Universidad de Chile, que culminó con una tesis en la que proponía una política pública para que el Poder Judicial fortaleciera su adhesión a los derechos humanos, y sugería que la Corte Suprema hiciera un mea culpa por la obsecuencia que habría tenido durante el régimen militar. Para acreditar los resultados del diplomado el juez envió su tesis a la Corte Suprema, pero esta no cayó bien entre los ministros, los que la remitieron a la Corte de Apelaciones de La Serena, que era entonces el superior jerárquico de Urrutia. Esta Corte lo sancionó con “censura por escrito”, la que luego fue reducida por la Corte Suprema a “amonestación por escrito”.

Urrutia recurrió a la Comisión Interamericana y esta hizo esfuerzos para evitar una demanda contra Chile. La Corte Suprema, con la integración del año 2018, dejó sin efecto la sanción, pero finalmente no hubo acuerdo en las compensaciones por el daño sufrido. Ante ello, la Comisión demandó al Estado de Chile por violación del art. 13 de la Convención Americana, que consagra el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

En su fallo, que se dio a conocer en estos días, la Corte Interamericana hizo ver que la medida solo se había revocado en 2018, que por años el juez sufrió las consecuencias de tener una sanción disciplinaria en su hoja de vida y que, además, la norma en la que se fundó la medida disciplinaria seguía vigente. No aceptó, sin embargo, pronunciarse sobre hechos producidos con posterioridad. La sentencia reconoce que en aras del principio de independencia e imparcialidad, los jueces pueden tener que soportar límites al ejercicio de sus libertades, pero que este no sería el caso: “Este Tribunal considera que, si bien la libertad de expresión de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales puede estar sujeta a mayores restricciones que la de otras personas, esto no implica que cualquier expresión de un juez o jueza pueda ser restringida. En este sentido, no es acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por la presunta víctima en el presente caso” (Nº 89).

La Corte Interamericana, junto con otras medidas de reparación, ordena al Estado derogar el art. 323 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, que exige autorización del presidente de la Corte Suprema para que un juez publique escritos en su defensa o para atacar a otros jueces, lo que constituye un caso evidente de censura previa, prohibida por el Pacto de San José y también por nuestra Constitución.

La segunda sentencia es del Tribunal Constitucional, de la que conocemos por ahora su parte resolutiva. Por una contundente mayoría, el Tribunal declaró inconstitucional el proyecto de ley que proponía castigar el negar o justificar las violaciones de derechos humanos descritas en los Informes Rettig, Valech y similares, y tipificaba el delito de “negacionismo”. El Tribunal, entre otras razones, consideró que atentaba contra la libertad de emitir opinión y de informar, constitucionalmente protegida.

Son dos fallos que, aunque amparando visiones políticas e ideológicas opuestas, constituyen un único triunfo, no para el juez Urrutia o los diputados requirentes, sino para la libertad de pensamiento y de expresión; un derecho esencial, que adquiere su real sentido cuando las opiniones que se expresan no coinciden con las nuestras o, más aún, nos molestan, irritan o incomodan.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el miércoles 11 de noviembre del 2020.