¿Objetividad del Ministerio Público?
Alejandro Leiva | Sección: Política

Los hechos ocurridos en los últimos días no solo deben poner en el centro del debate público el actuar de Carabineros, sino también el rol del Ministerio Público y su apego al principio de objetividad reconocido constitucional y legalmente.
Resulta llamativo que en los centenares de detenciones llevadas a cabo a partir del estallido “social”, en ninguna de ellas el Ministerio Público haya formalizado a algún manifestante por el delito de homicidio frustrado, a pesar de la gravedad de los hechos que en muchos casos es posible advertir. Lanzar artefactos explosivos (bombas molotov), piedras de gran tamaño y otros innumerables objetos contundentes a personal de Carabineros, parecen conductas que, con intención directa (dolo), buscan lesionar o derechamente causar la muerte a tales funcionarios. Sin embargo, el celo del Ministerio Público no suele exceder, para calificar tales actos, de meros “desórdenes públicos”.
Asimismo, resulta complejo que en un solo fiscal se concentren alrededor de mil causas contra Carabineros y que sea esa misma fiscal la que no dude en formalizar atribuyendo, en este caso, intención de matar (animus necandi). ¿Resultará prudente que el ejercicio de la facultad persecutoria contra Carabineros, cuando legalmente proceda, se concentre mayoritariamente en un solo fiscal? ¿No atenta por sí mismo tal hecho contra la imparcialidad de la que debe estar revestido el accionar del Ministerio Público?
La objetividad de la Fiscalía se constituye como un baremo esencial para orientar sus actuaciones, no tan solo cuando la fuerza pública es la que debe ocupar el lugar del imputado —lo que, por cierto, merece la máxima preocupación—, sino también cuando son las policías, y especialmente Carabineros, las víctimas de graves y dolosos atentados en su contra.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, como carta al director, el jueves 08 de octubre del 2020.




