La segunda papeleta: qué hacer

Benjamín Lagos | Sección: Política

Una pregunta recorre incesante las conversaciones de muchos chilenos, dando para todo tipo de especulaciones y errores. Es sobre la segunda papeleta que el plebiscito del 25 de octubre nos presentará como opciones una Convención Constitucional y una Convención Mixta. ¿Qué hacer? ¿Votar por una, votar por la otra, votar nulo? Para esas tres alternativas se dan las más diversas razones, que varían de la noche al día; con esa misma frecuencia, muchos han -hemos- cambiado de postura. Aún más, se ha llegado al extremo de elucubrar con que, de ganar el “rechazo”, se convocaría de todas formas a la Convención que obtuviese mayor número de votos.

Toda esta confusión tiene un motivo de fondo. Este proceso constituyente, que nació al calor de la asonada subversiva que presionara a la mayor parte de la clase política a firmar un acuerdo aquel aciago 16 de noviembre, fue diseñado para inducir a los chilenos a que elijan una nueva Constitución. De ahí los nombres de las opciones: “apruebo” o “rechazo”, verbo este último tan categórico como equívoco, que puede comprender a partidarios de hacer reformas constitucionales como a quienes no quieren ninguna. Y de ahí que se creara una segunda cédula con dos alternativas que solo le hacen sentido a quien vota “apruebo”. Al partidario del “rechazo” ninguna de esas dos opciones le satisface, y por eso tanto cambio de opinión, tanta elucubración y tanta desorientación.

La segunda papeleta representa algo insólito. Este plebiscito será el primer proceso electoral en la historia de Chile en el cual, habiendo dos papeletas, la efectividad de una depende de la otra. Cuando usted ha votado por candidatos a Presidente de la República, senador, diputado o alcalde, cada una de esas preferencias vale por sí misma: de los votos a un candidato presidencial no depende que A o B salga electo senador. Ahora, en cambio, habrá Convención Constitucional o Mixta solo si gana el “apruebo”; a contrario sensu, si vence el “rechazo”, no: así de simple. El artículo 130, inciso final, de nuestra Carta Fundamental, en la parte que nos interesa, lo dispone: Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar (…) a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Si después -en un Chile de hoy en que todo puede pasar- algunos políticos, aun habiendo triunfado el “rechazo”, llaman por la fuerza o por otra reforma constitucional a una Convención, porque ganó o porque obtuvo más votos que el “rechazo”, eso es otra cosa.

Despejado lo anterior, hay que decir que, si bien existen razones atendibles para elegir Mixta o Constitucional -para quien se pone en el caso de que gane el “apruebo”-, por ahora lo cierto es que a un partidario del “rechazo” el voto nulo lo interpreta mucho más que cualquier Convención que, en realidad, no desea. En una analogía, la distancia entre una Mixta y una Constitucional es como la que hay entre Puerto Natales y Punta Arenas, mientras el adherente del “rechazo” está en Arica. La diferencia entre ambas opciones es mínima: cualquiera de las dos sería la forma de materializar un “apruebo” triunfante. En cambio, el voto nulo en la segunda papeleta no solo es el idóneo por convicción: en grandes cantidades, también significaría una poderosa señal de disconformidad con un proceso que nunca pidió ni quiso el votante del “rechazo” ni, en el fondo, la gran mayoría de los chilenos.