El negacionismo censura el debate público y la reflexión

Luis Pardo Sáinz | Sección: Política

La Cámara de Diputados, con los votos de la oposición, aprobó un proyecto de ley que sanciona con cárcel a quien “a través de cualquier medio justificare, aprobare o negare las violaciones a los DD.HH. cometidas durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”, consumando así una grave lesión a las libertades de expresión y opinión, a la libertad de cátedra y al debate público en general.

Examinemos en primer término la justificación y los pretextos. Escuchamos decir en la sala que “todos los países democráticos poseen legislaciones de este tipo”. Lo cierto es que, en algunos países europeos —como Alemania, Austria y Polonia—, se penaliza la negación de los crímenes del nazismo, en tanto en otros —como Suecia, Dinamarca o Reino Unido— se rechazó ese tipo de legislaciones.

No es un estándar de la democracia tener este tipo de leyes; por el contrario, es propio de las democracias fortalecer el debate público, como lo avalan además varias sentencias de la Corte Europea de DD.HH. y de las cortes en esos mismos países, que han objetado o restringido el uso de la sanción penal.

Se apela también a la honra de las víctimas y sus familias y al abuso de la libertad de expresión. Tengo el mayor respeto por las víctimas, pero nuestra legislación contempla los delitos de injurias y calumnias y las responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión. No es cierto que se pretenda hacer de la libertad de expresión un derecho absoluto, como mañosamente se esgrime.

Lo cierto es que este proyecto de ley busca establecer una verdad oficial respecto del período histórico en cuestión, al impedir un análisis y deliberación de los hechos y sus causas.

Así, por ejemplo, un análisis ponderado de los acontecimientos podría entenderse como una “justificación” y ser objeto de sanción penal si —aun reconociendo y repudiando las graves violaciones a los derechos humanos— se las vinculara con el uso de la violencia como forma de acción política característica de la época o con la grave transgresión del orden constitucional que derivó en el 11 de septiembre de 1973.

Igual criterio podría aplicarse a quien describiera los actos y conductas terroristas acontecidas antes y después del 11 de septiembre de 1973 por parte de determinados grupos armados de izquierda, como el asesinato selectivo de carabineros y militares o la colocación de artefactos explosivos, entre otros hechos que el propio Informe Rettig reconoce.

Por otra parte, la responsabilidad penal de las personas jurídicas consagrada en este proyecto de ley cumplirá un efecto inhibidor de la libertad de expresión y de autocensura en los medios de comunicación social y las universidades.

Sustraer de la reflexión histórica y de la deliberación pública un período particularmente complejo de nuestra historia política, imponiendo sanciones penales a quienes sostengan argumentos que puedan resultar incómodos para un sector político, es parte del proceso de degradación de la democracia y del debate público, consagrando legalmente lo políticamente correcto.

La mejor forma de honrar la memoria de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, como así también del terrorismo y la violencia política, es un debate riguroso y respetuoso, que sirva de base para no repetir los errores del pasado.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el jueves 01 de octubre del 2020.