Territorios soberanos

Gonzalo Rojas S. | Sección: Política

Como decíamos en la entrega anterior, Gabriel Salazar, el historiador marxista que alumbra con sus libros y sus tesis a los movimientos sociales, postula para una eventual nueva Constitución una expresión soberana radicada en el asambleísmo.

Así lo expresa: “El Estado debe estructurarse de modo que en él se articulen, de un lado, las asambleas ciudadanas de base que representan los intereses barriales, comunales y regionales, y de otro, la asamblea que representa los intereses generales de la nación. La soberanía popular va de lo local a lo nacional, y desde la base a la superestructura política. La soberanía nacional, lo contrario. Debe haber un equilibrio estructural entre ambos tipos de soberanía. De ningún modo puede darse la imposición de la soberanía nacional centralizada sobre la regional o local, como ha sido tradición en Chile”.

El planteamiento de Salazar -que sin duda alguna será defendido en una eventual Asamblea Constituyente por los frenteamplistas- es coincidente con la noción de “territorio” (espacios locales) que siempre han promovido Jackson, Sharp, Boric y compañía. Cualquier lector entiende, de inmediato, que el planteamiento expresado impide conceptual y prácticamente toda posible unidad nacional y toda racionalidad en el gobierno.

Para concretar esa estructura, Salazar propone: “Debe dictarse una ley orgánica o un código de participación ciudadana, que debería darse a tres niveles: uno, en las organizaciones sociales de base, con incidencia directa en las federaciones gremiales y asambleas comunales; dos, en las organizaciones ciudadanas (consejos), con incidencia política directa en las asambleas comunales y regionales y, tres, en los partidos políticos, con incidencia directa sólo en las agencias nacionales del Estado. (…) La participación ciudadana no puede limitarse a una sola vía, y menos ‘indirecta’”.

En palabras sencillas: habría que vincular a los “territorios” con los gremios (de esto ya tenemos antecedentes con la pretensión de que la comunidad local participe del gobierno de las Universidades ubicadas en una determinada comuna) e impedir que los partidos políticos “bajen” hasta el mundo comunal (obviamente nada dice Salazar sobre cómo sacarlos de ahí).

Y, con un ideologismo típico de la utopía, Salazar propone. “Se deberá garantizar, a todo nivel, la participación ciudadana en la toma de decisiones referentes al desarrollo local, regional y nacional. Debe garantizarse, como cultura pragmática, el principio de ‘gobernanza’, en todos sus aspectos. No debe elegirse a ningún ‘representante’, por tanto, sin la confección previa, por parte de la comunidad que corresponda, del instructivo o mandato soberano. Todo representante de la ciudadanía puede y debe ser revocado y enjuiciado por ella si no cumple a cabalidad ese mandato”.

Todo imposible. ¿Cómo se pone de acuerdo una comunidad en ese instructivo? ¿Y cómo se coordina con el instructivo del pueblo de al lado (¿o del barrio de al lado?) ¿Qué puede incentivar a querer ser representante si habrá eventual revocación y enjuiciamiento (¿Tribunal Popular?)?

Pero mientras más insólito es lo que uno lee, más preocupación genera este nivel de locura constitucional.