Circunstancias extraordinarias

Gonzalo Cordero | Sección: Política

La pandemia nos ha colocado en el contexto de la excepcionalidad, vivimos bajo circunstancias que la estadística define como anormales; es decir, que se salen de aquello que ocurre habitualmente y lo que se sale de la norma estadística también afecta otras normas, aquellas que rigen las conductas humanas, especialmente las jurídicas.

No obstante, hay una diferencia fundamental respecto de las consecuencias fácticas y las normativas de lo excepcional; diferencia que, paradójicamente, parece difícil de comprender para buena parte de quienes tienen la responsabilidad de legislar. Es razonable pensar que frente a lo excepcional se deben adoptar también conductas excepcionales, y algunos legisladores parecen creer que con las leyes ocurre lo mismo, que la anormalidad estadística justificaría una suerte de anormalidad preceptiva. Es decir, cambiar o, peor aún, saltarse las reglas.

Esto es un error, porque las reglas existen primaria y principalmente para aplicarse en los momentos de crisis, poco valor tendría que hiciéramos leyes para regular únicamente conductas habituales, prohibir lo que nadie se ve impulsado a realizar u obligar solo aquello que la mayoría de las personas hace casi espontáneamente.

Un buen ejemplo es la propuesta de que se pueda retirar una parte de los ahorros previsionales. Es evidente, más aún, bastaría un mínimo de reflexión para percatarse de que el legislador no estableció la prohibición para los momentos de normalidad; si dictó la restricción fue precisamente para que los ahorrantes no puedan retirar estos fondos ante necesidades imperiosas, porque consideró que el efecto social de asegurar las pensiones es de tan largo plazo e importancia que debe estar a salvo de las urgencias coyunturales, por graves que sean. Un sistema de ahorros obligatorios que no contemple esto no sería, en realidad, obligatorio.

Pero este es solo un caso, las últimas semanas han sido pródigas en situaciones equivalentes, en que se esgrime la excepcionalidad de la realidad que estamos viviendo para justificar una excepcionalidad normativa. Esta verdadera corrupción del sentido propio de la ley le quita su valor esencial: proveer de certeza en los momentos en que la conducta humana se vuelve más impredecible, cuando hay anormalidad fáctica.

Los legisladores que promueven el retiro de fondos, los que cambiaron las reglas constitucionales el año pasado por la violencia o los que presentan proyectos inconstitucionales por las “necesidades urgentes”, nos están diciendo que nuestras reglas no están hechas para cuando de verdad las necesitamos. Se debe legislar en la normalidad para tener certeza en las crisis. Esto es de sentido común, pero no hay duda que este es el menos común de los sentidos.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera, el sábado 27 de junio del 2020.