Cambio de Constitución y peligros para la libertad de conciencia y religiosa

Gastón Escudero P. | Sección: Política, Religión, Sociedad

Libertad de conciencia y de culto en la Constitución de 1980

En esta tercera reflexión sobre los peligros de un eventual cambio de Constitución me refiero a la garantía consagrada en el artículo 19 n° 6:

La Constitución asegura a todas las personas: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 

Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.

Según el inciso 1° esta garantía contiene tres valores:

– “Libertad de conciencia”, entendiendo por esta la facultad de la inteligencia de percatarse de algo, y específicamente de diferenciar lo bueno de lo malo. 

– “Manifestación de todas las creencias”. Se refiere a la fe o credo sobre la divinidad. 

– “Ejercicio libre de todos los cultos”. Culto es un conjunto de actos o ritos con que se tributa homenaje a Dios.

La Constitución reconoce el derecho o libertad de las personas para practicar estos valores que son inseparables, pues la manifestación de la fe y el ejercicio de un culto son derivaciones de la libertad de conciencia. Por supuesto, este derecho no es absoluto y tiene restricciones que emanan de la vida en sociedad: la moral, las buenas costumbres y el orden público; como ellas no están especificadas, corresponde al legislador (Congreso) hacerlo y, eventualmente, a la autoridad administrativa y judicial si se plantea el caso. 

Cabe consignar que en 1999 entró en vigencia la ley n° 19.638 que aplica y complementa la garantía constitucional. Entre otras cosas:

– Define qué se entiende por confesiones, iglesias o instituciones religiosas: “entidades integradas por personas naturales que profesan una fe determinada”. 

– Prohíbe discriminar a personas en virtud de sus creencias religiosas.

– Menciona a modo ejemplar los derechos que incluye la libertad religiosa: profesar la creencia que cada cual elija; practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración y culto; recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar actividades religiosas, etc. 

– Reconoce el derecho de las entidades religiosas para crear personas jurídicas de conformidad con la legislación y fundar institucionales educacionales y de beneficencia.

Volviendo a la garantía constitucional, el inciso 2° hace una especificación: la libertad religiosa comprende el derecho de construir templos y dependencias. En cuanto al inciso 3°, aunque está redactada en términos generales, se explica por la situación de la Iglesia Católica pues es similar a la norma respectiva de la Constitución de 1925 que fue consecuencia del acuerdo de ese año entre el gobierno de Chile y la Santa Sede por el cual se acordó la separación Iglesia – Estado, lo que implicó:

– La secularización de las instituciones políticas, específicamente las leyes de Registro Civil, Matrimonio Civil y Cementerios Laicos. 

– Sustraer a la Iglesia de las disposiciones comunes en materia de expropiaciones, tributos, confiscaciones y nuevos regímenes que pudieran irrogar perjuicios, quedando asegurada así la intangibilidad de su patrimonio, situación que la Constitución de 1980 vino a reconocer.

La última frase del inciso 3° establece, para los templos de todas las iglesias, la exención de contribuciones, expresión que debe entenderse en sentido amplio: toda clase de tributos, cargas o gravámenes y no sólo los que gravan a bienes raíces.

Para concluir, hay que recordar, según lo expliqué en la primera reflexión (sobre el derecho a la vida), los mecanismos de aseguramiento de vigencia de este y otros derechos: el Tribunal Constitucional debe rechazar cualquier proyecto de ley que vulnere el contenido de esta garantía y declarar inaplicable una norma legal cuya aplicación en cualquier gestión judicial pudiere resultar contraria a la Constitución; y si una persona considera que otro particular o autoridad del Estado la priva, perturba o amenaza en el ejercicio de este derecho puede, mediante un recurso de protección, acudir a los tribunales superiores de justicia para que elimine ese peligro.

¿Por qué la elaboración de una nueva Constitución puede poner en peligro este derecho?

Algunos sectores del mundo occidental sostienen que los males sociales se deben a los valores de la cultura judeo-cristiana. Por eso, desde distintas tribunas (políticas, artísticas, académicas, medios de comunicación, etc.) intentan neutralizar la influencia de las iglesias cristianas y han logrado imponer como parte de lo políticamente correcto temas contrarios al cristianismo como la ideología de género, el feminismo radical, el aborto, derechos reproductivos y otros provenientes del marxismo cultural. En tal afán actúan con el apoyo, incluso instrucciones, de la ONU y sus organismos dependientes. 

Por esta ruta se ha llegado en el antiguo occidente cristiano, especialmente en los países más desarrollados, a una dictadura de corrección política sobre la base de un consenso progresista socialdemócrata que niega el cristianismo. Como ha explicado el político francés Roland Hureaux: así como ocurrió con el comunismo y el nazismo, también se da la hostilidad radical al hecho religioso con “la tercera de las grandes utopías, la utopía mundialista, de la cual el proyecto europeo no es… sino una etapa”. Reflejo de este fenómeno es que desde los años 60 del siglo XX, los cristianos vienen siendo hostigados: se les estereotipa, se les intenta marginar en su rol social, se les juzga y condena por prácticas acordes con su fe pero contrarias a leyes políticamente correctas, etc.

En este ambiente no es de extrañar la hostilidad anticristiana de grupos que actúan al margen de la legalidad. Por ejemplo, el Gatestone Institute (entidad norteamericana de política internacional) ha informado que en 2019 hubo unos 3.000 ataques en contra de monumentos o dependencias cristianas en seis países europeos: Inglaterra, Francia, Alemania, Irlanda, Italia y España . Y el informe del Observatorio para la Libertad Religiosa publicado en 2019 señala que en 2018 los ataques religiosos volvieron a aumentar respecto de años anteriores y que el 66,5% fueron contra cristianos (54,5% contra católicos), el 8% contra musulmanes y el 3% contra judíos .

Pero el hostigamiento también se hace efectivo a través de leyes y políticas oficiales, especialmente en el ámbito de la enseñanza. En Canadá la ley faculta al Estado a quitar a los padres la tuición de sus hijos si se oponen a los postulados de ideología de género que se imparten en la educación primaria. En España, durante el gobierno del presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011), se eliminaron subvenciones a organizaciones católicas y la simbología cristiana de los lugares públicos, entre otras medidas. Y dicha actitud continúa con el recién asumido gobierno del PSOE (socialista) y Juntas Podemos (comunista), el que antes de asumir ya había anunciado medidas que apuntan en la misma dirección: restar importancia en la enseñanza escolar a la asignatura de religión, incluir como obligatorios para Enseñanza Media contenidos de feminismo e ideología de género, retirada del subsidio estatal a los colegios que tengan educación diferenciada por sexos, expropiaciones de bienes de la Iglesia, prohibición legal de las terapias de reversión para personas que quieren superar la homosexualidad, etc. 

En Chile también estamos viendo hostigamiento a los cristianos. Por ejemplo, ahí están los ataques incendiarios a templos evangélicos en la Araucanía desde hace años, a los que se han sumado desde el 18 de octubre pasado ataques, incendios y saqueos de templos católicos en Santiago, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades, además de continuar con ataques a templos evangélicos. Sin embargo, aún no vemos hostigamientos que provengan de autoridades del Estado con la intensidad que se da en España, y en parte es gracias a que si en el Congreso se aprobaran leyes que restrinjan la acción de las iglesias cristianas, serían rechazadas por el tribunal Constitucional y, si una autoridad intentara lo mismo por la vía de un acto administrativo, los afectados podrían recurrir contra ella mediante un recurso de protección. Para los enemigos del cristianismo la actual Constitución es un obstáculo formidable y, por lo mismo, es seguro que en la elaboración de una nueva Constitución intentarán reducir los alcances de la libertad religiosa dejando fuera la mayor parte del contenido actual, para lo cual les basta un tercio de la Convención; así, podrán aprobar en el Congreso leyes que les permitan imponer su agenda valórica contraria al cristianismo, especialmente en el ámbito de la enseñanza, y además habrán limitado el alcance del recurso de protección en esta materia. 

Por todo esto, no sólo los cristianos sino todos aquellos que creemos en la libertad de conciencia debemos votar RECHAZO en el plebiscito del 26 de abril próximo.