Cambio de Constitución: Patria potestad bajo amenaza

Gastón Escudero P. | Sección: Educación, Familia, Política, Sociedad

Protección de este derecho en la Constitución de 1980

Uno de los fundamentos de nuestra civilización es el rol de la familia como célula básica de la sociedad y entorno en que los seres humanos llegamos al mundo y adquirimos las habilidades para desarrollarnos. En la familia los padres dan soporte material (protección, alimentación) y espiritual (educación) a los hijos. La educación (entendida como “Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven…” según la RAE ) es un derecho para los hijos y, para los padres, es el deber correlativo pero tienen también el derecho a ejercerla de manera prioritaria o preferente a cualquier otra persona o grupo. 

Un aspecto de la educación es el acceso a los conocimientos que perfeccionan el intelecto y permiten adquirir habilidades, proceso que se denomina “enseñanza”. Si bien debe ser ejercida por los padres como parte de la educación, en las distintas culturas ellos recurren a instancias específicas que les ayuden en la tarea. A partir del siglo XVIII, el Estado asumió el rol de garantizar el acceso de los ciudadanos a la enseñanza, lo que si bien es una ayuda envuelve también el riesgo de que los intereses de los padres y los del Estado no siempre coincidan en cuanto a los contenidos; en tal caso se entiende que debe primar el de los padres.

Nuestra Constitución se refiere a esta materia en dos garantías:

– Artículo 19, n° 10 (derecho a la educación), inciso 2°: Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

– Artículo 19, n° 11 (libertad de enseñanza), inciso 4°: “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. El inciso 5° encarga a la ley (o sea, al Parlamento) establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los niveles de enseñanza básica y media, y lo mismo para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.

En las normas citadas la Constitución reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación y les reconoce a los padres “el derecho preferente”, es decir, con prioridad respecto de cualquier otra persona o asociación. Ello está en línea con la visión subsidiaria de la sociedad, de acuerdo con la cual “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (art. 1°, inc. 2°) y El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad…” (art. 1°, inc. 3°). 

En la garantía siguiente la Constitución trata de la enseñanza entendiéndola desde la perspectiva de libertad para “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” (art. 19, n° 11, inc. 1°) y reconoce el derecho de los padres de “escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. Lo que terceros hagan en este ámbito, incluido el Estado, es por delegación de los padres, por lo que su rol es subsidiario, no por opción “ideológica” sino porque así emana de la naturaleza humana.

Amenazas

Desde fines de los años 60 la ONU y demás organismos internacionales han sido cooptados por poderosos grupos que están imponiendo un nuevo orden contrario a la familia y a los valores tradicionales. “El proceso es asombroso, porque este intento de crear un nuevo ser humano, y la consiguiente disolución de cualquier sistema de normas, tiene un tratamiento prioritario en las actividades de la ONU, la UE y muchos países, aunque esta estrategia de revolución cultural no contribuye a la solución de los grandes problemas de nuestro tiempo” (Gabriele Kuby, La Revolución Sexual Global, Didaskalos, 2017). Este afán se traduce en la imposición en los países de leyes que, al principio solapada y luego descaradamente, introducen en las legislaciones nacionales normas que desfiguran el matrimonio y disuelven la familia. Para tal fin se utiliza la enseñanza, puesto que a través de ella se interrumpe la cadena de traspaso de valores de padres a hijos y se inocula en éstos los nuevos valores centrados en la exaltación de la autonomía individual. 

Lo anterior da lugar a situaciones tan anómalas como realización en escuelas de charlas sobre sexualidad por parte de agentes de la ideología de género como actividad extra curricular y sin conocimiento de los padres. Por eso en España, donde esto ocurre hace ya algún tiempo, varias asociaciones familiares están promoviendo la normativa conocida como el “pin parental”, que consiste en que el establecimiento de enseñanza avise a los padres con antelación de cualquier actividad (no sólo de “enseñanza” sexual) extra curricular para que expresamente aprueben o rechacen la asistencia de sus hijos; de hecho el gobierno de la región de Murcia, de tendencia contraria a la coalición socialista-comunista del gobierno central, recientemente lo ha puesto en vigencia. La ministra de educación, consultada al respecto en una rueda de prensa el 17 de enero recién pasado, afirmó en abierta crítica: “No podemos pensar de ninguna manera que los hijos pertenecen a los padres” , lo que refleja la mentalidad con la que se legisla en esta materia.

En Chile, en 2015 se presentó en el Parlamento un proyecto de reforma constitucional que buscaba implantar en la Constitución el concepto de “autonomía progresiva”, por el cual se entiende “la capacidad de los menores de ejercer, con grados crecientes de independencia, sus derechos por sí mismos frente a sus padres o representantes”. Esta limitación de la autoridad de los padres (o “patria potestad”) puede afectar cosas triviales como los permisos para salir hasta decisiones tan importantes como que los menores soliciten la eutanasia (si es que llega a aprobarse como ley) o el cambio de identidad de género. El proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados pero en octubre de 2019 fue rechazado en el Senado gracias a la alerta dada por un grupo de personas que defiende la familia (el gobierno lo había auspiciado a cambio de apoyo de la izquierda a otro proyecto de iniciativa gubernamental, pero la alerta a través de los medios generó en el oficialismo las reacciones que condujeron al rechazo). 

Otro proyecto de ley que apunta en la misma dirección es el que establece la Educación Sexual Integrada (ESI) para niños y adolescentes en establecimientos educacionales, que se encuentra en primer trámite constitucional desde octubre pasado. Establece que la educación en sexualidad y afectividad es un deber del Estado y que deberá regirse por principios como el interés superior del niño y adolescente, carácter laico y autonomía progresiva (otra vez), entre otros. Los lineamientos curriculares de la enseñanza de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (no sólo los municipales y los subvencionados) “deberán ceñirse a los principios rectores establecidos por la presente ley”. O sea, adoctrinamiento sexual desde la enseñanza parvularia según las directrices que emanan de los organismos internacionales. 

Conclusión

¿Permite la Constitución chilena la aprobación de leyes o la realización de actos como los mencionados, es decir, que vulneren la patria potestad? En principio, toda norma legal aprobada en el Congreso que vulnere el derecho preferente de los padres sobre la educación de sus hijos o la libertad de enseñanza no debiera aprobar el examen del Tribunal Constitucional y por tanto no debiera convertirse en ley (digo “en principio” porque los miembros del Tribunal pueden estar permeados por la ideología imperante o la presión de los organismos internacionales). 

Respecto de actos de particulares o autoridades que vulneren el derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos, no procede el recurso de protección porque el art. 20 de la Constitución, al definir el ámbito de este recurso, dejó fuera el derecho a la educación. En cuanto a la libertad de enseñanza, sí está bajo el alcance del recurso de protección, pero sólo para abrir y mantener establecimientos de enseñanza o el derecho de los padres de elegir el establecimiento de los hijos, no para impedir su asistencia a determinadas actividades o su exposición a ciertos contenidos. 

En conclusión, la Constitución reconoce y protege el derecho de los padres sobre la educación de sus hijos, pero no de manera completa. Pero, ¿qué ocurrirá en el eventual proceso de elaboración de nueva Constitución? ¿Se puede esperar, por ejemplo, la ampliación del alcance del recurso de protección al derecho preferente de los padres sobre la educación de sus hijos? En absoluto, peor aún, bastará sólo 1/3 + 1 de los miembros de la Convención Constituyente para que ese derecho y la libertad de enseñanza queden fuera, y luego cualquier ley podrá imponer conceptos como la autonomía progresiva o la ESI sin tener que sortear el control del Tribunal Constitucional; respecto del recurso de protección, ni siquiera la libertad de enseñanza quedará bajo su ámbito. Por lo demás, jugará a favor del bloqueo la presión sobre los miembros de la Convención que sin duda ejercerán los grupos progresistas (amenazas, funas) y los organismos internacionales (incentivos). 

Por eso, para que el Estado, la ONU o cualquier burócrata no se metan en la educación de nuestros hijos, los padres de Chile debemos votar RECHAZO en el plebiscito de abril.