Los procesos en la P. Universidad Católica de Chile

Gonzalo Rojas S. | Sección: Educación, Sociedad

Esta ha sido una semana de novedades muy importantes en los procesos contra Magdalena Moncada Z. y el suscrito, iniciados por la Universidad el 2018 por denuncias de la FEUC de izquierda en nuestra contra.

La alumna Magdalena Moncada estaba citada el viernes pasado a las 15.30 para ser amonestada por la Secretaria General Marisol Peña Torres, en virtud de la sentencia condenatoria por haber puesto el letrero “Los niños tiene derecho a un papá xy y a una mamá xx”, supuestamente sin debida autorización, aunque la había recibido semanas antes. Pues bien, la misma mañana del viernes 2 de agosto se le comunicó que esa audiencia quedaba suspendida y, ayer se le informó, que había nuevos antecedentes que aconsejaban retrotraer el proceso a la fase previa  a la sentencia y acumularlo con las dos denuncias que la misma alumna Moncada ha hecho contra el Centro de Alumnos de Derecho y la actual FEUC.

La decisión es simplemente inaudita: la sentencia contra Magdalena Moncada se encontraba ejecutoriada (ya le habían rechazado el último recurso de que disponía) y notificada a la afectada. Los procesos que se acumulan ahora con el que ha sufrido ella, nada tienen que ver: son por hechos cometidos este mes de mayo del 2019 por alumnos de izquierda totalmente distintos de quienes la denunciaron. No hay ninguna razón procesal para proceder a anular esa sentencia (que es completamente injusta, por cierto) ni para acumular esos procesos, como lo ha hecho Marisol Peña Torres. Pregúntese usted qué otras razones puede haber.

En mi caso, el miércoles 7 de agosto se me ha comunicado que Marisol Peña, decide no fallar ella el proceso en mi contra, sino que lo deriva a la Comisión de Apelación de la Universidad. De esta manera, quedo privado de una instancia efectiva de Apelación, ya que esa comisión decidirá en única instancia. Esa Comisión fallará “en conciencia” sin haberme recibido nunca. Además, es la misma Comisión que me denegó justicia al decidir en enero pasado no fallar mi apelación por el sobreseimiento del alumno que me denunció mediante un cúmulo de mentiras (y a quien, por lo tanto, yo había denunciado en paralelo) a pesar de que la Comisión está obligada a resolver las apelaciones dentro de tercer día.

Por eso, he enviado la siguiente nota a la Secretaria General, Marisol Peña Torres, la mañana del 7 de agosto.

“Sra. Secretaria General

He recibido la Resolución por la cual usted, amparándose en el artículo 46 letra d del Reglamento, envía a la Comisión de Apelación los antecedentes del proceso que inició en mi contra hace casi 11 meses.

Durante todo este tiempo usted ha rechazado prácticamente todos los escritos, argumentos y recursos que hemos presentado con mi abogado, el Profesor Titular don Mario Correa, destinados a lograr que prevaleciera la verdad y a mantener en pie la presunción de mi absoluta inocencia, en el inicuo proceso basado en una denuncia enteramente falsa sobre hechos que no tuvieron lugar.

Pero, cuando ha llegado el momento en que usted debía asumir su responsabilidad y emitir un fallo, elude por completo esa carga y entrega la decisión a una instancia que no ha conocido al detalle el proceso, que nunca me ha oído y que, lo que es más grave, violó flagrantemente mis derechos al no resolver la apelación que presenté el 22 de enero pasado respecto del sobreseimiento del alumno Luis Jara y que, según norma expresa establecida en el artículo 61 inciso 3º, debió haber fallado dentro de tercer día. Hoy, transcurridos más de seis meses y medio desde esa denegación de justicia, permanece el silencio de la Comisión. Usted, por cierto, amparó, como consta por escrito, esa violación del Reglamento.

Ahora, con su Resolución, evita usted toda responsabilidad, me priva de una instancia de apelación a la que tenía derecho, aunque careciera de confianza en ella y, finalmente, traslada la decisión definitiva, a un pronunciamiento “en conciencia” formulado por cinco Decanos o sus representantes. ¿Para qué, si todo terminaría en una decisión “en conciencia”, se realizó entonces un proceso que, aunque violatorio en reiteradas oportunidades de mi dignidad y derechos elementales, usted sostenía ajustado a normas positivas vigentes en la Universidad y en el derecho general de la República? (el que, por cierto, usted aplicó a su favor cuando quiso y nos negó la posibilidad de aplicarlo cuando nosotros lo invocábamos). ¿Para qué esta grotesca mascarada procesal?

Por cierto, tengo respuesta fundada a esa pregunta, pero en esta oportunidad no la manifestaré por escrito.

Desde el primer día le manifesté al rector, personalmente, que no reconocía jurisdicción para conocer de unos hechos ya resueltos por el Ombuds y que motivaban parte de la denuncia, mientras que la parte restante recaía sobre hechos inexistentes. Veo que, a la larga, con su decisión de abandonar su responsabilidad, aunque por motivos muy distintos a las que yo defendí, usted me ha dado la razón. En todo caso, llegará pronto el momento en que la firma del rector y la suya deberán aceptar la responsabilidad de una decisión final. Y nada impedirá que sean tanto él como usted quienes deban asumir esa decisión.

Haré pública esta nota.”

Este es el modo en que se está procediendo en la P. Universidad Católica de Chile.