La ley no puede autorizar la eutanasia

José Joaquín Ugarte | Sección: Política, Sociedad, Vida

Se encuentra en tramitación un proyecto de ley que autoriza la eutanasia y querríamos exponer las razones por las cuales ella, consentida o no por el paciente, es un acto intrínsecamente malo, que ninguna ley humana puede autorizar.

A) El derecho a la vida es indisponible. Ello es así porque la persona humana, por su naturaleza racional que le permite poseerse a sí misma mediante el conocimiento intelectual, tiene una autodestinación, una subjetividad, una intimidad: es un fin en sí y no un medio para ella ni para otro; no es cosa u objeto de derecho, sino sujeto de derecho, por lo cual ni otro ser humano ni ella misma puede tener sobre su vida el derecho de disposición. Sólo puede disponer de una realidad quien es causa de ella: la ha hecho; de la vida solo puede disponer Dios, y no quien de Él la ha recibido. Esta es la enseñanza de los grandes maestros de la filosofía: Platón (Fedón, 61e); Cicerón (República, VI°, VIII°; Somnium Scipionis), donde se lee: “Porque también tú, Publio, y los hombres piadosos deberéis conservar el alma en la envoltura del cuerpo; y no sin mandato de Aquel por quien os ha sido dada, debe dejar este mundo, para que no parezcáis sustraeros a la tarea humana que Dios os ha confiado”; Grocio (“Derecho de la Guerra y de la Paz”, II, 19, v 3); Locke (“Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil”, c. 2); Puffendorf (De la Obligación del Hombre, I, c. V, N° 4).

Aristóteles enseña que el que se suicida comete injusticia contra la sociedad (Ética Nicomaquea, 1138 a 11), y Kant condena el suicidio porque importa tratarse uno mismo como medio o cosa (“Metafísica de las Costumbres, Doctrina de la Virtud”, N° 6).

Y el juramento hipocrático que hacen los médicos desde antes de Cristo les prohíbe practicar la eutanasia, aunque el enfermo la pida.

B) El Estado tiene el derecho y el deber de oponerse a la eutanasia. Así lo ha resuelto la Corte Europea de Derechos Humanos, en el caso “Osman con Reino Unido” (1998, 29 CEDH 245) y en el caso “Pretty con Reino Unido” (demanda N° 2346-02, 29-IV-2002), argumentando que el derecho a la vida no podría fundar “un derecho a la autodeterminación, en el sentido de dar a todo individuo el derecho de escoger antes la muerte que la vida”.

C) No hay eutanasia cuando se omiten los medios extraordinarios o desproporcionados. La ley natural prohíbe matar a otro para que no sufra o suicidarse con ese objeto, y obliga a poner los medios necesarios para conservar la vida. El primero, como precepto prohibitivo, no puede tener excepciones, porque nunca es lícito hacer algo intrínsecamente malo, ni siquiera si hay una buena intención, como enseñan Platón en El Critón y Aristóteles en la Ética Nicomaquea (1107 a). El precepto imperativo de poner los medios necesarios para conservar la vida deja, en cambio, de obligar habiendo causa proporcionada, lo que ocurre cuando pueden resultar comprometidos otros bienes, que es lícito desear y tutelar; y así, nadie está obligado a emplear medios muy dolorosos (v. gr., dejarse operar sin anestesia), o económicamente ruinosos (v. gr: tales que queden sus hijos pequeños en la miseria), o extremadamente difíciles por algún otro motivo, para conservar la vida. En modo alguno podría decirse que el que omite estos medios, en los ejemplos propuestos, se suicida.

D) Otras razones para no autorizar la eutanasia: I°. Aunque el consentimiento del paciente no puede hacer lícita la eutanasia, cabe añadir que este, debilitado y con su ánimo deprimido, nunca será suficientemente libre, y que, de hecho, en un gran porcentaje de los casos, la eutanasia no es voluntaria (Jesús Ballesteros, Ortotanasia, en A.A.V.V., Problemas de la Eutanasia, Dykinson, Madrid, 1999, pp. 53-54), y los partidarios de la eutanasia sostienen que, tratándose de personas incapacitadas para decidir por sí, basta que la voluntad pueda suponerse (H. Tristam Engelhart, Los fundamentos de la Bioética, Paidós, Barcelona, 1995, pp. 394-395); II°. Se siembra el miedo entre enfermos graves y ancianos: la aceptación de la eutanasia en Holanda trajo como consecuencia que los ancianos solieran ir a atenderse en los hospitales de Bélgica y Alemania (Andrés Ollero, intervención en Mesa Redonda, en A.A.V.V., Problemas de la eutanasia, cit., p. 201); III°. Se daría ocasión a las peores imposturas realizadas con móviles hereditarios o de otra clase.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio el lunes 27 de mayo de 2019.