Inviables

Hernán Corral T. | Sección: Política, Sociedad, Vida

Las dificultades de la causal de aborto denominada “inviabilidad fetal” han quedado patentes en el recurso de protección que hace unos pocos días debió fallar la Corte Suprema.

Recordemos que la ley permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando el concebido “padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal”. En el caso, se había derivado a la madre gestante al Hospital de Carabineros con el diagnóstico de dos médicos que afirmaban que esperaba a un hijo “inviable”, ya que, además de ser down, presentaba una cardiopatía congénita. Una junta médica del hospital estimó que ni el Síndrome de Down ni la cardiopatía cabían en la causal, por lo que rechazó practicar el aborto. 

Patrocinada por abogados de la Corporación Miles Chile, la madre interpuso un recurso de protección por violación de sus derechos constitucionales. Alegó que se había cumplido con los dos dictámenes de especialistas requeridos por la ley y que la letalidad no debía ser entendida como muerte inmediata o a corto plazo, sino como sobrevivencia con mala calidad de vida. 

Tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Suprema rechazaron el recurso, con un solo voto disidente de un abogado integrante del último tribunal que, extrañamente, estimó que debía llevarse a cabo el aborto incluso a pesar de que la criatura ya tenía 34 semanas de gestación. Todos los demás jueces consideraron que en el caso la patología no podía calificarse con certeza de letal, puesto que no había consenso médico al respecto y, por el contrario, estudios serios afirman que es corregible quirúrgicamente. 

La Corte Suprema hace ver que el tenor de la ley es claro: no se habla de sobrevivencia con mala calidad de vida, sino de incompatibilidad con la vida extrauterina y letal. Añade que el Tribunal Constitucional condicionó la constitucionalidad del aborto por inviabilidad a que se tratara de una causal de derecho estricto, ya que tolera la interrupción del embarazo solo como medida de ultima ratio

Los magistrados que pronunciaron estos fallos han hecho lo correcto. Han puesto freno a lo que podría ser una ampliación abusiva de la causal de inviabilidad y su conversión en un derecho a abortar en aras de una selección eugenésica. Debe considerarse que los niños down suelen presentar patologías adicionales, y es sabido que en muchos países con legislaciones de aborto casi no se ven niños con esa condición, porque la inmensa mayoría son abortados tempranamente.

Pero, aun restringida a su genuino sentido, la causal legal sigue calificando a ciertos seres humanos como inviables, y ya no se ven obstáculos para que el criterio se extienda a otros contextos. No sorprende, entonces, que se esté propiciando declarar inviables a enfermos terminales mediante la legalización de la eutanasia o suicidio asistido. Sus partidarios afirman que es el paciente quien, ejerciendo su libertad, pide morir. Pero, ¿qué autonomía puede atribuirse a una persona anciana o enferma a la que todo a su alrededor le dice implícitamente que su vida es inviable? La sola posibilidad de recurrir legalmente a la eutanasia es ya una presión para que haga uso de ella. La restricción de la libertad en estos casos es necesaria para proteger a los más débiles y vulnerables, como sucede, por ejemplo, en el ámbito laboral, en el que abundan las limitaciones a la autonomía individual mediante normas imperativas y derechos irrenunciables. 

Por supuesto, no basta con permitir el nacimiento de un niño o no dar muerte a un enfermo. Se requieren acciones positivas de cuidado y de acogida para esas personas, así como para las encargadas de cuidarlas.

Miles Chile, y otras instituciones públicas y privadas, debieran ayudar a la madre que no ha podido interrumpir su embarazo, para garantizar que su niño down reciba la atención médica que necesita.

Ninguna mujer desea abortar ni ningún enfermo que lo maten. Si lo piden es porque una sociedad individualista e insolidaria los ha dejado solos con “su” problema.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago, el jueves 27 de junio de 2019.