El bien superior del niño o bolsillo de payaso

Javiera Corvalán A. | Sección: Familia, Política, Sociedad

De un tiempo a esta parte, el bien superior del niño es una bandera que se levanta, curiosamente, tanto para la detracción de la adopción homoparental como para su promoción. En efecto, quienes sostienen esta última posición han ido dejando atrás hábilmente la referencia a la igualdad de derechos de los adultos (afirmaciones del tipo “una pareja homosexual tiene tanto derecho a adoptar como una pareja heterosexual” son más propias de los años 2016 y 2017 que de 2018 y 2019).

Lo anterior parece mostrar, entre otras cosas, que los defensores de la adopción homoparental prefirieron no seguir cargando con el peso de negar la premisa según la cual es el niño quien tiene derecho a ser adoptado y no el adulto quien tiene derecho a adoptar. Genera más simpatía un discurso que, al igual que el del adversario político, mencione la expresión “bien superior del niño”, aunque sus nuevos promotores no se tomen la molestia de precisar el contenido de dicha voz.

Así las cosas, la argumentación favorable a tal tipo de adopción ha ido tomando un nuevo y mediáticamente exitoso rumbo. El razonamiento que actualmente más se escucha en esta línea en el debate parlamentario y público discurre más o menos de la siguiente manera: el bien superior del niño es que éste sea adoptado por las personas más idóneas para su cuidado, y tal idoneidad nada tendría que ver con que la pareja adoptante esté constituida por dos hombres, por dos mujeres o por un hombre y una mujer. Por lo mismo, no tendría sentido un orden de prelación legal que dé preferencia, a priori, a las parejas de distinto sexo: sólo el juez debería tener la facultad de decidir, caso a caso, con quién debe quedarse el menor, en atención a las circunstancias particulares que identifiquen como adoptantes más aptos a tales o cuales personas. Ésta —se afirma— sería la forma más honesta y “des-ideologizada” de buscar lo mejor para el niño en adopción.

Lo que se echa en falta a lo largo del razonamiento anterior es, ni más ni menos, el criterio según el cual algo se considera un bien o un mal para el niño (y, en consecuencia, el criterio según el cual la decisión del juez se acercaría o se alejaría del «bien superior» de aquél). Prácticamente lo único que hay en dicho discurso es una referencia constante y vaga a las “circunstancias particulares” y a las “características concretas” del “caso a caso”, pero nada se dice sobre cuáles son esas circunstancias (y si se llegan a mencionar algunas —como el tipo de temperamento de los adoptantes y su situación socioeconómica— nadie explicita por qué serían mejores o peores para el niño que “otras circunstancias”).

No podía ser de otro modo. Una vez negada la naturaleza humana no hay quilla sobre la que embarcarse en decisiones políticas trascendentes sin caer en peticiones de principio o en meras luchas de poder en las que gana el más fuerte.

Así, la defensa de la adopción heteroparental (y monoparental, en subsidio) se sostiene sobre un cimiento que no ha podido ser socavado por la argumentación “progresista”. En efecto, la posición tradicional —llamémosla así— reconoce como fin de la adopción el recrear la realidad respetando la naturaleza, para que el menor pueda desenvolverse en un seno familiar lo más parecido posible al que hubiese tenido de no haber sido necesaria la adopción. En otras palabras, si la adopción existe es para imitar la realidad y no para elaborar un constructo que prescinda de ella. Será, entonces, esa recreación de la realidad y ese respeto por la naturaleza humana la vara con que se mida qué tan “superior” es el bien que se le está ofreciendo al niño.

La posición progresista, decíamos, no ha puesto sobre la mesa argumentos serios para prescindir de lo anterior como criterio para determinar el curso y resultado de los procesos de adopción. Pero paradójicamente, no ha esgrimido tampoco razones de peso para fundamentar su propia decisión de limitar el número de adoptantes a dos. En efecto, si se opta por prescindir del “dato dado” de que los niños vienen al mundo engendrados por un hombre y una mujer, ¿por qué no prescindir también del “dato dado” de que los niños vienen al mundo engendrados por dos personas, y no por tres o cuatro?

En este sentido, parece ser que las únicas parlamentarias progresistas que están de acuerdo consigo mismas son las diputadas Cariola, Castillo y Jiles, quienes no sólo son partidarias de la adopción homoparental, sino que además incorporaron en el proyecto de reforma a la adopción una indicación que posibilitaba la adopción de niños por parte de tres o más personas. Grande fue su decepción cuando notaron que su indicación no contó con la aprobación de camaradas suyos, también “progresistas”, que niegan la naturaleza humana al tiempo que se atan a ella. Veamos si estos últimos salen del embrollo antes de que reviente este bolsillo de payaso.