Dos baremos muy distintos

Max Silva Abott | Sección: Política, Sociedad, Vida

Para cualquier espectador medianamente atento, resulta evidente que la actitud de vastos sectores de la población hacia los animales ha sufrido una evolución notable, impensable hasta hace solo pocos años, en cuanto a la consideración y respeto a los mismos, al punto que en varios casos, la tradicional “mascota” ha pasado a tomar el lugar de los hijos (los haya o no).

El mundo jurídico tampoco se ha quedado atrás de este proceso y ya han ido surgiendo, por allá y por acá, leyes y sentencias que otorgan una protección especial a estos seres (o al menos a algunos de ellos) e incluso se ha condenado a personas por maltrato animal. Es por eso que algunos señalan que estaría surgiendo una nueva categoría jurídica, por ahora intermedia entre el mundo de las cosas (u objetos de Derecho) y el de las personas (o sujetos de Derecho): la de los “sintientes”, todo lo cual acarrearía el reconocimiento (o para algunos la atribución) de variados derechos para los animales, haciéndolos así compartir al menos parte del mundo de las potestades jurídicas de los humanos. 

Entre otros, los fundamentos para este proceso, aún en ciernes, radican tanto en la simpatía o ternura que al menos algunos animales generan, así como el hecho de tener ciertos atributos o facultades similares a los seres humanos (sentidos, memoria, etc.). De esta manera, para ciertos sectores, se ha ido produciendo una homologación ser humano-animal, al punto que incluso ya no habría diferencias entre ambos.

Ahora bien, más allá de si los fundamentos y consecuencias de este modo de pensar resultan defendibles, no deja de llamar la atención que pese a la homologación referida, se use un baremo bastante diferente al momento de proteger al ser humano, en particular aunque no únicamente en el caso del no nacido.

En efecto, a pesar que para diversos sectores hombres y animales serían iguales, curiosamente no se exigen a los primeros los mismos parámetros que a los segundos para respetarlos, en particular en lo que se refiere a su vida. Ello, porque si aplicáramos los mismos requisitos que sus partidarios exigen para respetar la vida animal también a la vida humana (tener un sistema sensorial, por ejemplo), existirían varias situaciones en que la eliminación de los segundos resultaría ilícita. 

Sin embargo, respecto de los seres humanos y según se ha dicho, el baremo suele ser mucho más alto. De esta manera, algunos le exigen autoconciencia, que puedan comunicarse con sus semejantes, o que estén en condiciones de llevar a cabo diversas operaciones más o menos complejas. Por tanto, respecto de aquellos que no cumplan con estos requisitos, se ha llegado a considerar lícito el aborto libre o la imposición de la eutanasia sin la voluntad del afectado (como a pacientes en coma). Lo importante es así, darse cuenta que todos estos estándares van mucho más allá de la simple exigencia de tratarse de un ser “sintiente”, que tanto se invoca para proteger a los animales.

En consecuencia, puesto que se exigen baremos tan distintos para respetar a seres humanos y animales, ¿estaremos realmente ante una verdadera igualdad entre ambos?

Nota: El autor es Director de la carrera de Derecho en la Universidad San Sebastián. Este artículo fue publicado originalmente por diario El Sur de Concepción.