¿Regular, legislar o judicializar?

Ángela Vivanco | Sección: Política

El clásico principio de separación de poderes propone, en realidad, tres cosas y no sólo una. La primera y más recordada es que existan órganos con funciones delimitadas y autónomas, de modo tal que el poder no se concentre en una sola mano. Las otras dos, de igual importancia, consisten en que tal distribución tenga barreras de entrada lo suficientemente claras para evitar que dichos órganos invadan las funciones y atribuciones de otros, por una parte, y por la otra, que exista un adecuado sistema de frenos y contrapesos, evitando así el ejercicio de competencias omnímodas y sin control.

Si alguno de estos elementos falla —no necesariamente por voluntad de sus agentes, sino por errores o una mala interpretación de la misión asignada—, se generan situaciones disvaliosas, pues donde exista una falta pronunciada será común ver aparecer un sobrecrecimiento de otra atribución o directamente una desnaturalización de ambas.

Ad portas de asumir el nuevo equipo de gobierno y un Congreso Nacional con una parte considerable de nuevos integrantes, resulta muy importante enfocar los problemas y demandas no sólo desde la perspectiva del diagnóstico y las propuestas alguna vez elaboradas para solucionarlos: es indispensable determinar finamente el “cómo”.

En efecto, hace ya tiempo vienen evidenciándose serias falencias en algunas materias que hacen impracticables las políticas adoptadas o las buenas intenciones declaradas. Se han dictado leyes que prevén la dictación de reglamentos y éstos no se ingresan oportunamente o siguen caminos diversos a los que se estableció para ellos. Encontramos normativa legal que resulta obsoleta, incompleta o desactualizada, y se propone modificarla por otra que carece de adecuado análisis de entorno y viabilidad. Como tales circunstancias no impiden que las personas sigan requiriendo y presionen por el ejercicio de sus derechos, los tribunales se ven forzados a hacerse cargo de solucionar la brecha con la realidad. Los fallos que tratan de remediar estas situaciones pueden cruzarse con el diseño de políticas públicas o con unos intereses que no encuentran un desarrollo adecuado, incluso viniendo de la Constitución y protegidos como derechos, pero sin una materialización práctica.

De este modo, acciones cautelares como el recurso de protección se han transformado en el reducto final de situaciones que debieran gozar de una mejor clarificación normativa o de herramientas jurídicas propias de reclamación, copando las salas de las Cortes por no haber mejores soluciones. Así, si bien la Carta Fundamental señala las esferas que a cada uno corresponden, no es sencillo mantenerlas separadas respecto de temas crecientemente más complejos, si éstos son abordados con construcciones jurídicas que pueden no ser las más adecuadas.

Los problemas gravitantes del país —tales como la situación de los niños vulnerados, los contratos de salud y su cobertura, o la problemática previsional— sin duda deben ser identificados en sus causas y antecedentes, pero la posibilidad cierta de resolverlos implica determinar qué hacer específicamente con cada uno de ellos. Ello no solamente representa el eje fundamental para un Estado responsable, sino la adopción de decisiones auténticamente ejecutables y exitosas.

Tal reflexión no solamente significará un ahorro de tiempo y esfuerzos, manteniendo un enfoque adecuado y eficiente, sino que además representará un aspecto sustancial en el fortalecimiento de la confianza ciudadana. Esto, porque una de las características más notorias de la sensación que los chilenos mantenemos sobre la cosa pública es que a menudo lo prometido no se cumple o no prospera, tarda mucho tiempo o se hace mal, por lo cual es muy probable que, tras mucho desgaste, se termine discutiendo en tribunales lo que se pudo haber resuelto preventivamente con una normativa adecuada.

Determinar qué regular, cómo legislar y cuándo judicializar significará para nuestros compatriotas un verdadero paso adelante en el tratamiento de problemas acuciantes del país, los cuales no es aceptable ni justo que se hagan crónicos.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero.