La conciencia y el ideario: Rescatando un fallo

Ángela Vivanco Martínez | Sección: Política, Sociedad, Vida

El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de aborto en tres causales nos ha dejado el gusto amargo de un voto de mayoría (6/4) que representa un giro copernicano hacia ideas nunca antes sustentadas por nuestra justicia constitucional. En efecto, considerar, frente a más de treinta y cinco años de protección jurídica del nasciturus, que la criatura humana en realidad no es persona sino hasta su nacimiento; que por tal circunstancia no tiene derechos, sino a lo más un interés protegido, y que el realmente validado para definir cuándo comienza la vida, si la protege o no y hasta dónde es el Congreso Nacional, ha significado para una parte considerable de la sociedad civil y académica una enorme decepción.

Sin embargo, la sentencia tiene, para los afectados por este vuelco lamentable, un aspecto que la rescata a ella y al orden constitucional como lo entendemos: el expreso reconocimiento (por una mayoría considerable de 8/2) de la objeción de conciencia y los derechos propios de la autonomía y respeto del ideario de las personas jurídicas ante una normativa que –aunque se le quiera dar el nombre de fantasía que se prefiera– legaliza el aborto, lo instala como una prestación y lo impone por igual a personal sanitario y a servicios de salud públicos y privados.

El proyecto original contemplaba este derecho en términos bastante limitados y cercanos a una concesión graciosa del legislador, pues lo admitía solo respecto de profesionales; imponía el aborto en el caso de la tercera causal (violación) cuando el vencimiento del plazo fijado para aplicarla era inminente, y no admitía la objeción/reparo de instituciones con ideario manifiestamente opuesto a la disposición de la vida humana. Estas limitaciones fueron consideradas por el TC como contrarias al estatuto de la libertad de conciencia, a la autonomía de los cuerpos intermedios y a la libertad de asociación.

Así, hoy el derecho a objetar en conciencia intervenir en prácticas abortivas ha adquirido robustez, como, asimismo, la posibilidad de declarar el reparo a tales prácticas por parte de “instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud”. Aún más, se reconoce que “es dable oponer la objeción de que se trata a los establecimientos educacionales con una función e ideario en el sentido indicado”, de conformidad con la libertad de enseñanza, asimismo, garantizada en la Constitución a todas las personas.

Es muy probable que este importante reducto de libertad desagrade profundamente a los que planearon la implementación a gran escala de la práctica abortiva en Chile –sí, en tres causales, pero particularmente susceptibles de utilizarse en hartos más casos que los aparentes–; de hecho, ya hemos presenciado declaraciones amenazadoras de funcionarios y simpatizantes de esa idea triunfalista. También es probable que se procure entrabar, reducir o deconstruir este derecho o buscar diversas formas de disuadir a los objetores (curiosamente, la ley impide la disuasión de las mujeres que piden el aborto, no la de quienes se niegan a practicarlo). Todo eso puede suceder.

Sin embargo, aquí y ahora, antes de que lo que tenga que suceder suceda, recordemos una realidad innegable: mucho personal sanitario ha dedicado su vida a salvar la de otros, a evitar el sufrimiento y el dolor de los pacientes, y sabe que efectivamente hay embarazos en condiciones trágicas, pero también sabe que la respuesta a ellos –en numerosos casos– no es la eliminación del hijo bajo la falsa creencia de que ello importa el bienestar de la madre. Asimismo, instituciones que le han hecho un gran aporte al país, formando y brindando atención clínica a pacientes de todos los estamentos y procedencias, lo han hecho en el eje del respeto a la dignidad humana y a su salvaguarda y llaman “persona” al ser humano sin condiciones. Ninguno de ellos estará disponible para reemplazar esa historia y compromiso por la participación, a sabiendas, en una acción matadora, que, más allá del debate jurídico, carece totalmente de consideración por el más desvalido de los seres: el que está en gestación.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.