Maternidad heroica

Equipo VivaChile | Sección: Política, Sociedad, Vida

A continuación, presentamos tres cartas al director de El Mercurio, en respuesta a la escrita por Carlos Peña en el mismo diario el 26 de julio. En ellas, los autores aclaran los conceptos que Peña confunde respecto del heroísmo de la mujer que mantiene su embarazo a pesar de las enormes dificultades que pueda enfrentar. Según él, mantener un embarazo en circunstancias dolorosas y complejas es una conducta a tal punto heroica, que –por ello– pasa a ser una conducta supererogatoria, es decir, una conducta no exigible desde el punto de vista moral y legal.

Conductas supererogatorias

Carlos Peña persiste en una confusión que condiciona su argumento: no es lo mismo una conducta supererogatoria que una conducta heroica. La primera, como bien dice Peña, es una conducta buena, pero no obligatoria. La segunda, en cambio, corresponde a una acción difícil en favor de otros, que exige gran abnegación. Aunque los actos supererogatorios no necesariamente son heroicos, muchos sí lo son: un ejemplo paradigmático es el de san Maximiliano Kolbe, que, en el campo de concentración, intercambia su lugar con el de un padre de familia arbitrariamente destinado a la muerte.

Por supuesto que no sería razonable exigir moral y jurídicamente una conducta como la de Kolbe, pero la cuestión es que hay actos que son, a la vez, heroicos y obligatorios: el carabinero que enfrenta a un grupo de asaltantes armados, el soldado que ocupa la primera línea del frente, la madre que cuida al hijo con grave discapacidad física y mental, el hijo que atiende a su padre postrado y senil, el juez que no cede a un grave chantaje o amenaza, son todas conductas que podemos calificar de heroicas, dignas de admiración y alabanza, pero que no por ello dejan de ser exigibles moral o jurídicamente. La posición de la madre en las circunstancias correspondientes a las tres causales en las que se legalizaría el aborto es, sin duda, extremadamente difícil. Y sostener el embarazo en esos contextos exige gran abnegación en atención al bien de otro. Es una conducta heroica y, como tal, digna de grandísimo elogio (y no solo de elogio, sino del apoyo eficaz y concreto de la sociedad para hacer más llevadera esa dura carga). Pero nada de esto permite concluir que se trate de una acción supererogatoria.

Como Peña confunde heroico con supererogatorio, no es capaz de ofrecer otro argumento en favor de la no obligatoriedad de sostener el embarazo, pero ya se ha visto que esto no es suficiente. Y aquí es donde su argumento sobre el carácter relativo del valor de la vida se muestra en toda su debilidad: por supuesto que no es razonable prohibir el automóvil para evitar la muerte de los peatones atropellados, pero otra cosa muy distinta es prohibir que un automovilista atropelle intencionalmente a un peatón. No tenemos el poder necesario para proteger la vida de todos en todas las circunstancias, pero sí tenemos el poder para prohibir conductas que atentan directamente contra la vida de otro. Por esto, es distinta la acción de Kolbe que la del guardia del campo que se niega a asesinar al inocente: ambas conductas son heroicas y dignas de elogio, pero mientras la de Kolbe es supererogatoria, la del guardia es obligatoria, porque nadie puede atentar directamente contra la vida del inocente, ni aun en las más dramáticas circunstancias.

Felipe Widow Lira

El Aborto, el derecho y la moral

El profesor Carlos Peña, en el artículo publicado en «El Mercurio» el 26 de julio pasado, contradice la declaración del Comité permanente de la Conferencia Episcopal de Chile que expresa: “Con más fuerza que nunca promovemos el valor de la vida”. Para hacerlo hace una enorme confusión entre las normas morales, normas reglamentarias y normas jurídicas. Expresa el profesor Peña, en la parte final de su artículo, que cuando se discute del aborto en las tres causales que el proyecto de ley contempla no se está discutiendo si la vida es o no sagrada, sino que se está discutiendo si acaso conductas heroicas -como sostener el embarazo a riesgo de la propia vida, o tolerar el fruto de una violación- pueden ser exigidas a las mujeres bajo la amenaza de una pena estatal.

No es razonable, continúa el profesor, que la ley o la moral exijan conductas que denomina supererogatorias, como la de sostener el embarazo de un feto inviable o el fruto de una violación. Cita a continuación diversas conductas morales incluso invocando un texto del Evangelio de San Mateo.

El aborto es un delito, es decir, una conducta claramente prohibida por nuestro Código Penal. No estamos, en consecuencia, en presencia de normas morales, sino de preceptos legales cuyos efectos y consecuencias son ciertamente distintos, según lo conoce perfectamente el profesor Peña.

Contrariamente a lo que afirma el profesor Peña, cuando se discute de aborto en las tres causales que el proyecto de ley contempla, sí se está discutiendo acerca de la vida que nuestro ordenamiento constitucional y legal defienden con preceptos claramente obligatorios. La finalidad del proyecto de ley actualmente en discusión no es evitar una conducta supererogatoria de la mujer, como lo pretende el artículo del profesor Peña. Muy por el contrario, el proyecto de ley declara que las conductas a que se refieren las tres causales no serán constitutivas de aborto, es decir, se autoriza expresamente la ejecución de dichas conductas, las que pasan a ser obligatorias cuando la voluntad de la mujer así lo requiere. Es decir, la mujer tiene derecho al aborto, derecho que se funda en el derecho que a su vez tendría la mujer sobre su propio cuerpo.

Si como consecuencia de la violación u otra situación de esa gravedad se produce una consecuencia supererogatoria para la mujer, existirían otros medios que podría establecer la ley para atenuar o incluso eximir de la pena, pero ello en caso alguno significa establecer un derecho al aborto. Incluso frente a un hecho tan grave como el homicidio, el autor del delito tiene la posibilidad de eximirse de responsabilidad en caso de legítima defensa, pero para ello no fue necesario derogar el delito de homicidio en el Código Penal, como pretende el artículo del profesor Peña respecto del aborto por tres causales.

José María Eyzaguirre García de la Huerta

Conductas supererogatorias

Con motivo de la actual discusión sobre el aborto, el profesor Carlos Peña ha dado en sostener que el respeto de la vida del nascituro, en los casos de inviabilidad fetal, violación y peligro de la vida de la madre, no sería una conducta exigible, sino una supererogatoria: es decir, en que por pura bondad, y aún a veces por heroísmo, se daría más de lo debido.

Quiero formular las siguientes observaciones al profesor Peña:

I) en su artículo del 26 de julio, da por supuesto lo que parece querer demostrar: en parte alguna prueba que la prosecución del embarazo en los casos en referencia no sea algo exigible, moral y jurídicamente;

II) el nascituro es persona humana desde la concepción, pues el cigoto tiene toda la información genética necesaria para construir sus órganos definitivos y llegar a la adultez;

III) así las cosas, el nascituro tiene el derecho a la vida, es decir, a que no se la quiten, como toda persona humana, porque es sujeto de derechos y no cosa, u objeto de derechos, de que otros puedan disponer;

IV) durante el embarazo, el cuerpo de la madre se ordena no solo al bien de ella, sino también al del hijo, del cual forma, transitoriamente, un complemento o parte orgánica, para que el hijo pueda nutrirse y oxigenar su sangre; V) si la madre lo separa de su cuerpo, le quita algo que también es órgano de él, y por tanto, realiza una acción homicida, y

VI) no es efectivo que el respeto del derecho a la vida no sea obligatorio cuando resulte muy difícil, o aún heroico: por eso cometen homicidio los náufragos que se comen a uno de ellos para no morir de hambre.

José Joaquín Ugarte Godoy

Nota: Estos artículos fueron publicados originalmente por El Mercurio de Santiago.