El futuro de la protección constitucional de la vida humana

Ángela Vivanco Martínez | Sección: Política, Sociedad, Vida

Acudir a un tribunal de justicia significa validarlo y estar dispuestos a acatar y respetar sus fallos, aunque no nos parezcan afortunados. Ése es precisamente el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley que despenaliza el aborto en tres causales, cuyo detalle aún no se conoce, pero que ya se ha anunciado que rechaza los requerimientos parlamentarios acerca de su inconstitucionalidad, salvo en lo referido al estatuto de la objeción de conciencia.

Sin duda será de especial interés conocer el voto de mayoría (6/4) del tribunal, para saber, entre otras cosas, por qué falló contra su propia sentencia de hace algunos años, en la cual muy categóricamente afirmaba –también por voto de mayoría– que “La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona” (STC 740).

Sin embargo, mientras esperamos la lectura de tales argumentos, ya podemos sacar algunas conclusiones preliminares de lo que ha sucedido en estos días.

La primera es que la protección constitucional de la vida humana no es, ni por mucho, un tema zanjado. Quedó en evidencia en estrados que la historia, la costumbre, una gran parte de la doctrina y numerosos profesionales de las diversas áreas siguen confiando que la orden de la Carta Fundamental de proteger la vida del que está por nacer al legislador, no puede deconstruirse al punto de negar toda protección al nasciturus en tres, en cuatro o cinco causales, pues no se trata del número, sino de la entidad del abandono. También se confirma que las posturas de los ministros del TC son diametralmente opuestas y que, el día de mañana y según su integración, el tribunal puede elevar los estándares exigidos al legislador por sobre los que ahora ha empleado con laxitud y condescendencia.

Ello significa, y no es menor, que quienes creen que este fallo marca la decadencia del estatuto constitucional de la vida humana debemos evitar la interpretación cortoplacista y pesimista, pues hay aún mucho que decir y que actuar en la materia.

Una segunda conclusión, más allá de celebraciones y mofas de quienes han ganado esta pírrica batalla, es que ha faltado previsión para notar los muchos problemas sanitarios y de otros órdenes que nos traerá una ley cuya constitucionalidad se ha discutido intensamente, pero que además presenta graves carencias técnicas y operativas incluso con independencia de ello. Dado que las causales del proyecto son abiertas, que nada se define acerca de métodos, resolución de conflictos entre los padres en las causales 1 y 2, oportunidad de intervenir en la causal 1 y otros tantos vacíos evidenciados, regular estas materias y escrutar su aplicación abrirá múltiples frentes de controversia e incluso judicialización. Las malas leyes no se arreglan con fallos del TC y las expectativas generadas se frustrarán en gran medida, pues el proyecto no solucionará el abuso sexual de menores, la escasa posibilidad de un diagnóstico adecuado de patologías fetales y por cierto, la situación de embarazos de riesgo, aunque eso se haya asegurado por sus promotores.

El nasciturus que se pretende eliminar es un ser humano digno y merecedor de protección, no de olvido. Sus derechos no son absolutos, pero existen y demandan amparo. Quienes afirman que se trata de una vida en potencia sin definir cuándo y por qué pasaría al “acto” de vivir habrán de enfrentar las realidades venideras y la cascada de situaciones que de ello se derivarán, pues, con todo, la vida no se adquiere progresivamente, sino que se evidencia desde un inicio y está presente aunque se quiera evitar.

Desde la perspectiva profesional y académica, esperamos poder seguir aportando a que ello se asuma y a que en nuestra Patria no se instale la idea de que hay individuos de distinto rango o relevancia, como condición mínima de humanidad y solidaridad.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero, http://ellibero.cl.