Efectos de una ley

Alejandro Guzmán Brito | Sección: Política, Sociedad, Vida

El Congreso Nacional viene de aprobar un proyecto de ley propuesto por la Presidenta de la República, que despenaliza en tres casos el aborto provocado. Como ese proyecto fue ampliamente difundido y ha causado mucho interés, no es necesario detallar aquí su contenido, que, por lo demás, ha de ser revisado en parte por el Tribunal Constitucional.

No deberá extrañar que este lo considere contrario a la Constitución, por cuanto ella dispone que la ley protege la vida del que está por nacer, y el proyecto de ley de que aquí se trata hace lo contrario; ello, con total independencia de si el que está por nacer sea o no persona (que en Chile no lo es, porque el Código Civil dispone que la existencia legal de toda persona solo comienza al nacer).

Si el mencionado tribunal declarara constitucional al proyecto, entonces son previsibles ciertos efectos sociales, que aquí pasamos a comentar.

El primer efecto será el nacimiento legal del negocio de las clínicas abortivas a cargo de médicos aborteros, por supuesto. Esto lo sabe y calcula el legislador porque un artículo de su proyecto prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley.

Se observará que el proyecto no prohíbe la existencia de estos centros; solo prohíbe la publicidad de la oferta de sus servicios, sin que, por otro lado, se imponga sanción alguna a la transgresión de la prohibición; así que ya puede imaginarse cuál haya de ser la práctica futura en esta materia. De más está decir que hay muchas formas de eludir la mentada prohibición.

El segundo efecto es que resulta dado el primer paso para la despenalización del aborto en cualquier caso; vale decir, para la abolición del aborto como delito. Siempre es así en casos semejantes. Por, ejemplo, el divorcio autorizado después de un cierto plazo de ocurridos determinados hechos termina por ser autorizado sin previo plazo alguno y en cualquier caso; el matrimonio entre personas del mismo sexo conduce a la aprobación del matrimonio entre parientes consanguíneos en la línea recta y con animales, etcétera.

El tercer efecto será la autorización de hecho, inmediata o a poco andar, del aborto en cualquier caso, porque sucederá que la mujer que desee abortar dirá que fue violada y pedirá que se interrumpa su embarazo; ahora bien, que no lo haya sido, no hay forma de saberlo.

El cuarto efecto será que en ocasiones se aplicará el aborto en contra de la voluntad de la mujer, como de hecho acaece en las clínicas abortivas de Europa. En otro orden, acabamos de asistir al caso del niño inglés Gard, cuyos padres no deseaban su eutanasia y al cual esta se le quiso aplicar de todos modos por los médicos. Ese caso se repetirá muchas veces respecto de embarazadas a las que se les practicará un aborto en contra de sus deseos, por más que el proyecto trata de asegurarse que la mujer siempre confiera su consentimiento.

No deberá pasar mucho tiempo sin que empiecen a producirse estos efectos de una ley inmoral.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.