¿Ella o él?

Gastón Escudero Poblete | Sección: Familia, Política, Sociedad

#01-foto-1-autorLa creatividad de los progresistas es realmente asombrosa y puede llegar a desafiar todos los criterios que derivan del sentido común.

Cuando yo era niño la naturaleza y mis padres me enseñaron que varones y mujeres tenemos características físicas y sicológicas propias que nos definen como tales (para qué voy a entrar en detalles, usted me entiende). Pero ponga atención: en 2013, senadores de izquierda presentaron un proyecto de ley “que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”, al cual hace algunos meses el gobierno le puso “suma urgencia” para que sea tramitado con mayor celeridad y aprobado cuanto antes. En él se define identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”, y agrega que ello “podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sea libremente escogida. Asimismo, podrá o no corresponder a otras expresiones de género, tales como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. La consecuencia práctica de este “derecho” es que “toda persona podrá obtener, por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento y el cambio de sexo y nombre, cuando no coincidan con su Identidad de Género”.

En concreto, en virtud de una ley la identidad de una persona ya no dependerá de los criterios que desde el origen de la humanidad han servido para definirla, sino de lo que ella “sienta”.

Las implicancias que ello acarree para la vida cotidiana pueden ser tan variadas como sorprendentes. Puede ocurrir, por ejemplo, que siendo usted hombre, estimado lector, y estando en el camarín de un gimnasio, se tope con una persona desnuda con su anatomía femenina a la vista (si usted es mujer imagínese la situación inversa), y motivado por la incomodidad que la situación le provoca acuda a la administración a solicitar que la señora o señorita vaya al baño de mujeres, encontrándose con el chascarro de que la aludida muestre su carnet de identidad para demostrar que su sexo es masculino y su nombres es… Carlos.

O también, si usted es empresario y contrató a una persona para una determinada función en razón de su sexo, un buen día se puede encontrar con que su secretaria sea ahora el mismo Carlos del gimnasio –y que le exija ser tratado como hombre−, o que el tipo que contrató para un trabajo pesado ahora se llama Ximena y que además debe habilitar para ella un baño separado del que tienen sus compañeros de trabajo, o si el recinto ya cuenta con baños de hombres y de mujeres se vea usted obligado, además, a habilitar un baño para personas “transgénero”.

La cosa se complica más aún más tratándose de menores de edad, porque el proyecto de ley también les otorga a ellos el derecho a la identidad de género. Tratándose de menores de catorce años, la solicitud debe presentarse ante un tribunal de familia (no ante el Servicio de Registro Civil, como en el caso de los adultos) por el padre o la madre, o el representante legal si fuera el caso, acompañando informes de tres tipos: de salud mental del menor, otro que descarte influencia determinante de los padres o representante y otro que acredite que el entorno del menor ha recibido acompañamiento u orientación de un especialista durante una año previo a la solicitud. ¿Qué ocurre si uno de los progenitores está en desacuerdo? (porque la ley exige que la solicitud sea presentada por el padre “o” la madre). Podrá presentar oposición, pero será en definitiva el juez quien decida y siempre con la lógica de que, salvo argumentos muy poderosos, se debe respetar el derecho a la identidad de género, a lo cual se debe agregar que, seguramente, el especialista que acompañe a la familia y que emita el informe será pro identidad de género. Es decir, podrá vivir usted la extraña situación de que, contra su voluntad, un agente del Estado cambie el nombre y el sexo registrado de un hijo o hija suyo.

Y si su hijo es adolescente, la situación termina de complicarse. El proyecto establece que los mayores de catorce y menores de dieciocho años podrán efectuar la solicitud de manera personal –por sí mismos− ante el tribunal de familia, debiendo el juez nombrar un defensor para que los represente. Si uno de los padres, o ambos, no está de acuerdo, puede presentar oposición pero, en la práctica y como ya dije, el juez tenderá a conceder el cambio de sexo. Y si ambos padres están de acuerdo, ni siquiera hace falta presentar la solicitud ante un tribunal de familia pues, al igual que en el caso de los adultos, la solicitud debe presentarse ante el Servicio de Registro Civil y se concede sin mayor tramitación ni informes de ningún tipo. Por lo tanto, si un menor está siendo manipulado por sus padres (y que pueden dos personas del mismo sexo en calidad de padres adoptivos), “no habrá forma de controlar que el adolescente no esté padeciendo de un trastorno de personalidad, o que sean los padres quienes realmente estén imponiendo la decisión del adolescente”, ha observado la Corte Suprema.

Cuando me enteré de lo que acabo de contar me asusté y comenté el asunto con un amigo, buena persona pero un tanto despistado, quien trató de tranquilizarme: “No exageres, los progresistas no son malos como tú crees. Podrán tener ideas raras pero en el fondo se preocupan por el bien de los niños. Ahí tienes el caso de la nueva Ley de Etiquetado Nutricional de los alimentos que entró en vigencia a mediados de año, que prohibió la venta de galletas, dulces y otras porquerías dentro y a la salida de los colegios”.

Es que, para los progresistas, los niños y jóvenes no deben comer golosinas pero sí pueden cambiar de sexo.