Lo supererogatorio en el aborto
Gonzalo Rojas Sánchez | Sección: Familia, Política, Sociedad, Vida
Durante varias semanas se ha debatido en los medios de prensa escrita sobre los deberes de las madres respecto de sus hijos en gestación.
Ese ha sido el enfoque que el profesor Carlos Peña le ha dado al tema del aborto en tres causales. Ha sostenido que jurídicamente no debe pedirse a las madres que se encuentren en cualquiera de esas situaciones un comportamiento que él ha llamado supererogatorio o heroico.
A las mujeres embarazadas y afectadas por alguna de las tres situaciones, afirma Peña, pedirles que procuren dar a luz es exigirles algo que va más allá de la erogación, más allá de lo normal. Lo supererogatorio, lo heroico, dice él.
Obviamente para que algo tenga este último carácter, debe existir la simple erogación –entendida como ofrenda, contribución o donación– la normalidad. De no existir esa base de erogación y normalidad, mal podría hablarse de algo que está sobre ella –súper o heroico–. Si al soldado no se le puede pedir alguna ofrenda, contribución o donación menor que salir de la trinchera a pecho descubierto y a pleno día frente a las ametralladoras enemigas, esta última actitud no sería de ninguna manera supererogatoria, sino la mínima donación. Pero si puede pedírsele que permanezca despierto dentro de la trinchera y atento a la presencia del enemigo, esta actitud es su simple ofrenda, contribución y donación, y no tiene nada de supererogatorio o heroico, como pasaría a serlo el ataque en descubierta.
¿Hay algo por debajo del deber de la mujer de conservar la vida que lleva en su vientre como para que el simple hecho de hacerlo sea considerado en ciertos casos supererogatorio o heroico? No, no hay nada más básico, ninguna ofrenda, donación o contribución es más simplemente erogatoria y normal que la de ser madre para ese hijo.
¿Qué sería realmente supererogatorio o heroico? Que a la mujer violada se la obligase a cuidar efectivamente al hijo nacido impidiéndosele darlo en adopción; o que tuviera que formar una familia con su violador en virtud de una exigencia de dotar al niño de padres biológicos unidos; que a la mujer en riesgo vital por su embarazo se la obligase a suspender todo tratamiento que ella estuviese recibiendo para que los equipos médicos –llamados a buscar la salvación de ambas vidas– se concentrasen sólo en la salud del niño en gestación; que la mujer que diese a luz un niño con malformaciones fuese obligada a destinar un porcentaje de su patrimonio al cuidado de esa creatura para procurar su total rehabilitación. Éstas sí que serían obligaciones supererogatorias o heroicas.
Carlos Peña instaló un concepto, pero la instalación ha sido contraria a la lógica elemental.




