Marihuana, lactancia materna y derechos del niño
Hernán Corral Talciani | Sección: Familia, Sociedad, Vida
Una mujer de 27 años dio a luz a su primera hija en el Hospital Las Higueras de Talcahuano. Después del parto se le consultó si había consumido drogas y ella comentó que había fumado marihuana para mitigar los dolores derivados de una antigua fractura de muñeca. Ante ello, el personal del Hospital prohibió que la madre alimentara con su leche a la bebé y comunicó la situación al Tribunal de Familia. Este decretó como medida cautelar que la recién nacida permaneciera en el hospital, y autorizó a sus padres a visitarlo por dos horas y media al día. La Ministra de Salud, Carmen Castillo, defendió la medida señalando que se trataba de proteger la seguridad de la niña: “Dentro de toda constatación de que hubo una adicción de una madre, hay que proteger al bebé. Tuvimos que hacer dos cosas. Ir por la vía legal, para proteger al niño, y no dar amamantamiento hasta estar seguros de que no hay más elementos nocivos para el bebé a través de la leche materna. Estas dos situaciones son propias de protocolos que están establecidos y que son legales”.
El protocolo que se habría seguido es el Manual de Lactancia Materna preparado por una Comisión por profesionales expertos y aprobado por Resolución Exenta Nº 109, del 2 de marzo de 2010. Según este documento, la información sobre abuso de sustancias y lactancia es incompleta, pero aún así es necesario tomar precauciones; respecto de la marihuana se indica lo siguiente: “Excretada en la leche humana, los niveles alcanzan 8 veces los niveles plasmáticos; algunos de los componentes tienen vida media muy larga. Frente al consumo ocasional se recomienda suspender la lactancia por 24 horas. En consumo crónico la lactancia se suspende por 14 a 30 días. Uno de los aspectos preocupantes es la conducta materna y la percepción de cuidado con el bebé. Se ha reportado disminución del volumen de leche y alteraciones del desarrollo motor al año de edad” (Ver Texto del Manual).
Las organizaciones que propician la legalización de la cannabis, como la Fundación Daya, cuya vocera es la actriz Ana María Gazmuri, han criticado fuertemente la medida, porque, a su parecer, el consumo de dicha sustancia por parte de la madre durante el embarazo y la lactancia no tendría efectos nocivos ni sobre ella ni sobre el niño. Sin embargo, en el ámbito médico prevalece la opinión contraria. Se advierte que el consumo de marihuana por la madre que amamanta es más riesgoso para el niño porque la barrera hematoencefálica que debiera protegerlo de sustancias peligrosas que puedan pasar de la sangre al cerebro, no está desarrollada, así como que existen potenciales efectos a largo plazo, como afectar el desarrollo psicomotor del niño, sus logros escolares y hasta una merma de su coeficiente intelectual (Ver opiniones citadas en esta nota de prensa).
Ante este panorama no parece que pueda reprocharse la conducta del personal médico que ante un caso en que la madre declaraba haber consumido marihuana en fechas cercanas al parto, hubiera pedido autorización judicial antes de exponer a la niña al riesgo de que su madre le traspasara, a través de su leche, el THC y otros químicos que componen la droga, con sus potenciales efectos perniciosos para la salud de la menor. Si bien la madre declaró que su consumo era ocasional y por razones terapéuticas, ello no podía asegurarse con certidumbre. Es comprensible que el juez de Familia decretara una medida cautelar que protegiera los derechos a la vida y a la salud de la criatura, hasta que se comprobara mediante exámenes que la sangre de la madre no tenía ya rastros de la droga consumida.
Resulta curioso que ciertas voces se hayan levantado para criticar la medida sosteniendo que se estaba frente a una discriminación por razón de género, como si la verdaderamente agraviada fuera la mujer, y no su hija. La posibilidad de daño a ésta no sería más que un pretexto, camuflado bajo el concepto amplio y ambiguo del interés superior del niño, para imponer visiones estereotipadas sobre lo que debe ser una maternidad “normalizada”. Pareciera que, como sucede con el aborto, la autonomía de la mujer sólo se ve plenamente satisfecha si se libera de la carga de la maternidad lo que trae como resultado la necesidad de “cosificar” al hijo.
Pero esta tendencia no parece congruente con esa otra corriente que reclama justamente lo contrario, a saber, reconocer al niño como sujeto de derechos con “autonomía progresiva” para que se deje de considerarlo un mero objeto de propiedad de sus padres. Como manifestación de este último movimiento, –quizás con un grado de retórica excesiva y en algunos puntos un sesgo de un subjetivismo individualista–, podemos ver el proyecto de ley de “sistema de garantías de derechos de la niñez”, presentado por la Presidenta Bachelet a la Cámara de Diputados el 21 de septiembre de 2015. El art. 6 de la iniciativa se titula “Sujeto de derechos” y dispone: “Los niños son sujetos de derecho. Todo niño es titular y goza plenamente de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en las leyes”. El proyecto incorpora expresamente el estándar del interés superior del niño originario de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: “Todo niño tiene derecho a que en las actuaciones y decisiones que les afecten, sea que ellas provengan de autoridades legislativas, judiciales o administrativas, de las organizaciones de la sociedad civil, de instituciones privadas, o de los padres, representantes legales o personas que lo tengan legalmente bajo su cuidado, se considere primordialmente su interés superior, entendido como el disfrute y satisfacción de sus derechos” (art. 9 inc. 1º) (Ver texto del proyecto).
Si aplicáramos estos preceptos, la solución del caso que comentamos habría sido correcta, ya que, aunque recién nacida, la niña debe ser tratada como sujeto de derechos y en las decisiones que puedan afectarle ha de considerarse de manera primordial su interés superior. Ante un riesgo serio de que pueda verse mermada su salud, pueden restringirse los derechos de la madre a su cuidado personal y a alimentarla con su leche. El proyecto de ley señala en este sentido que “Para efectos de determinar el interés superior del niño en el caso concreto, la autoridad administrativa o judicial deberá tomar en consideración, entre otros factores, “La seguridad y la integridad inmediatas del niño, así como los efectos probables que la actuación o decisión pueda causarle en su desarrollo futuro, sea directa o indirectamente” (art. 9 letra g).
Una visión antropológica personalista debiera rechazar los dos extremos que parecen enfrentarse en este y otros conflictos semejantes: la autonomía de la mujer que llega a exigir la anulación del niño como sujeto de derechos, y la autonomía del niño que llega a despreciar los derechos y la responsabilidad de sus progenitores y su familia. Ese equilibrio parece haberse resguardado efectivamente en el caso del Hospital Las Higueras, al suspenderse la lactancia ante la evidencia de un riesgo serio de salud para la menor, pero restablecerla inmediatamente después de comprobarse que tal riesgo había desaparecido.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en su blog Derecho y academia, https://corraltalciani.wordpress.com.




