Democracia soy Yo
Mario Correa Bascuñán | Sección: Educación, Política, Sociedad
El 10 de diciembre pasado el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de parlamentarios de oposición y declaró inconstitucional la glosa de la Ley de Presupuestos relativa a la gratuidad para los estudiantes de la Educación Superior, en cuanto discrimina arbitrariamente cuando intenta determinar que ese beneficio –derecho social en la dialéctica gubernamental– sólo se da a los alumnos vulnerables de un cierto grupo de universidades, atendiendo al tipo de casa de estudios y no a su situación económica; y también, cuando intenta exigir a las universidades que se acojan al sistema que introduzcan la triestamentalidad en sus órganos directivos.
Poco se demoró la Presidente en reaccionar con tono amenazante, expresando “El Congreso democráticamente aprobó el contenido y la forma de nuestra propuesta, porque entendió que lo que estaba jugándose en ella era un anhelo muy profundo y muy importante para las familias y un derecho que debía ser reconocido. Lamentablemente, algunos parlamentarios de oposición presentan un requerimiento al Tribunal Constitucional y pidieron que la norma fuera declarada inconstitucional e inaplicable”, agregando que “algunos quieren impedir que cumpla mi palabra, no me conocen. Quieren frenar la gratuidad, no lo van a lograr”.
Como puede advertirse, sibilinamente introduce la idea de que los parlamentarios que presentaron el requerimiento ante el Tribunal Constitucional han actuado antidemocráticamente, oponiéndose a la aprobación democrática de la glosa por la mayoría parlamentaria de la nueva Unidad Popular.
Bastó esa insinuación presidencial, para que saliera al ruedo el inefable senador Quintana y expresara frontalmente lo que la Presidente había dicho como al pasar. Aseveró que el Tribunal Constitucional está en entredicho y que su existencia debe ser revisada, agregando que se trató de un fallo eminentemente político, emitido por un tribunal que sería utilizado por la derecha para evitar el desarrollo de una política pública con amplio apoyo ciudadano y que responde a una profunda necesidad social. Agregó que lo único que hace este fallo es validar la idea de que en la nueva Constitución, órganos de esta composición no pueden continuar. Al preguntársele si se debe eliminar el Tribunal Constitucional, concedió que puede haber un órgano que observe las normas constitucionales; pero que no puede ser un órgano de la Constitución Política bajo el esquema del binominal; y que perdió toda legitimidad, porque el país avanza en una dirección distinta (Quintana dixit) y éste es un órgano que responde a la lógica del binominal, que ya es pasado. La derecha, entonces, abusó de la prerrogativa de recurrir al Tribunal Constitucional y este fallo político no prestigia a esa institución. Agrega que el país no resiste un órgano como éste, que ejerce un poder de veto, que no fue generado democráticamente; y que claramente a la luz de la Nueva Constitución (¿alguien conoce su texto?) este Tribunal Constitucional no se justifica, no tiene razón de existir; “No puede haber nada que altere las bases mismas de la democracia, y esto va en contra de la democracia”.
Todavía alguna floritura adicional: “Esto es un resabio de la dictadura, sin lugar a dudas, y lo que hizo ayer fue defender el modelo” y “Más que usarla (la retroexcavadora), lo que hay que hacer es que impere la democracia”.
Por supuesto, salieron algunos escuderos a jugar a los buenos, criticando las formas de las expresiones de Quintana, mas no el fondo. Así, el senador Ignacio Walker, expresó “Creo que los temas legislativos los debe decidir el Parlamento y que el Tribunal Constitucional no puede constituirse en una suerte de poder paralegislativo”, para después criticar a Quintana, señalando que sus declaraciones son aberrantes y ponen en tela de juicio algunas de las bases del orden constitucional democrático. Como usted puede apreciar, no hay quién lo entienda; pero es que es demócratacristiano. El Tribunal Constitucional es una de las bases del orden constitucional democrático; pero no puede contradecir al Parlamento, tornándose en un poder para-legislativo, aunque el parlamento transgreda la Constitución. Clarísimo, ¿no le parece?
La verdad es que a la izquierda nunca le ha gustado la institución del Tribunal Constitucional ni, en general, los Tribunales de Justicia, en la medida que no concuerden absolutamente con los postulados del marxismo.
Se culpa a “la dictadura”, como la izquierda llama al gobierno cívico-militar que dirigió el Presidente Pinochet y que yo llamo el último gobierno, pues después sólo ha habido administraciones, más o menos exitosas y alguna, calamitosa, de la existencia y composición del Tribunal Constitucional.
Por supuesto que, una vez más, faltan a la verdad. El Tribunal Constitucional se creó en la modificación a la Constitución de 1925 que se aprobó en los finales del gobierno (mejor dicho, desgobierno) del Presidente Frei Montalva, uno de los peores de la historia republicana de Chile, con excepción del de Allende, el de su hijo y, como vamos, el actual. Específicamente, mediante la Ley Nº 17.284, de 25 de enero de 1970.
Vale la pena reproducir las partes fundamentales de ese texto constitucional:
ART. 78 a) Habrá un Tribunal Constitucional, compuesto de cinco Ministros que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Tres de ellos serán designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y dos por la Corte Suprema de entre sus miembros.
Desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal quien sirva el cargo de Secretario de la Corte Suprema.
Los Ministros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado deberán ser abogados con un mínimo de doce años de ejercicio de la profesión y no podrán tener ninguno de los impedimentos que inhabiliten para ser designado juez, y uno de ellos deberá tener, además, el requisito de haber sido durante diez años titular de una cátedra universitaria de Derecho Constitucional o Administrativo en alguna de las Escuelas de Derecho del país. El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
b) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;
c) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria al plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;
d) Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona
para ser designado Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;
e) Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda, y
f) Resolver las contiendas de competencia que
determinen las leyes…
ART. 78 c) Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno.
Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.
Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.
En nuestra actual Constitución, la del Presidente Lagos, aunque se insiste en llamarla la de “la dictadura”, existe un Tribunal Constitucional muy similar al anterior. Si usted no sufre del lavado de cerebro y de la amnesia de que adolece una parte importante de nuestra ciudadanía, recordará que con pompa y circunstancia el Presidente Lagos promulgó la reforma constitucional de 2005, diciéndose que se reemplazaba con ello la Constitución de la Dictadura y que ya nunca más el decreto promulgatorio llevaría la firma del Presidente Pinochet.
Comparemos la antigua Constitución con la que se encuentra en actual vigencia, en lo más atinente al tema que tocamos:
Artículo 92. Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:
a) Tres designados por el Presidente de la República.
b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.
c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.
Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60…
Artículo 93. Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
1º.- Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;
2º.- Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;
3º.- Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
4º.- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;
5º.- Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;
6°.- Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;
7º.- Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;
8º.- Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;
9º.- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99;
10°.- Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio;
11º.- Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución;
12º.- Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;
13º.- Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;
14º.- Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios;
15º.- Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y 16°.- Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.
Artículo 94. Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate”.
Como puede apreciarse, la actual composición es más democrática que la anterior, pues antes se nombraban tres por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y dos, por la Corte Suprema; y ahora, tres por el Presidente de la República; cuatro por el Parlamento, dos por el Senado y dos propuestos por la Cámara de Diputados y aprobados por el Senado; y tres por la Corte Suprema.
Sus atribuciones son más amplias, pero precisamente con el objeto de dirimir y prever cualquiera inconstitucionalidad en cualquier ámbito de la vida nacional, lo que demuestra el desarrollo que ha tenido el constitucionalismo en el mundo.
¿Es justo decir que no es democrático? Saque usted sus propias conclusiones.
Lo que pasa es que los marxistas, es decir, socialistas, comunistas, radicales y otras yerbas, en conjunto autodenominados “Nueva Mayoría”, que no son ni más ni menos que los que llevaron al poder a Salvador Allende en lugar de Jorge Alessandri en 1970, por lo que no es tan “nueva”, son genéticamente totalitarios y antidemocráticos, y además, voluntaristas, de manera que sólo es democrático lo que a ellos les parece así; y no lo es, cualquier órgano, partido o persona natural que ose oponérseles.
Baste recordar el trato vejatorio que les daban a los Tribunales Superiores de Justicia durante la Unidad Popular, especialmente mediante el periódico Puro Chile y su “enano maldito”, que me niego a reproducir, porque no estoy dispuesto a sumarme a la coprolalia en boga.
Por ellos, retroexcavadora por medio, derogarían hasta la ley de la oferta y la demanda; pero no les ha resultado y le echan la culpa al cruel mercado o, en términos más actuales, al “modelo”.
En esas circunstancias, es indispensable que en Chile, como en casi todo el mundo, haya un organismo que vele para que nadie transgreda la Constitución, independientemente de las mayorías parlamentarias; y eso no significa atentar contra la democracia ni mucho menos. Todo lo contrario, significa defender a la democracia de los intentos totalitarios de mayorías ocasionales. Por la misma razón, las reformas de la Constitución necesariamente deben requerir quórum altos, porque es fundamental su estabilidad; y sus modificaciones deben corresponder al sentir de una gran mayoría de los nacionales de este Estado.
En el caso de la gratuidad, se les puso que lo que hay que hacer es financiar directamente a las universidades y no a los estudiantes, aunque sean capaces y no tengan los recursos para acceder a la Educación Superior. Entonces, cuando el Tribunal Constitucional les dijo que eran discriminadores arbitrarios porque estaban dejando fuera a mucha personas vulnerables y se estaban metiendo donde no les corresponde, al intentar forzar a determinados modelos de gobierno universitario, el Tribunal no es democrático y los parlamentarios que recurrieron a él, tampoco.
¿Es justa la gratuidad? Desde luego, en los términos actuales, no. Pero les puede ser muy útil, para apoderarse de facto de todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que adhieran a ella, que es lo único que les interesa. Y los demás establecimientos de Educación Superior, que subsistan como puedan. Es el mismo sistema que emplearon los socialistas españoles de Felipe González y Alfonso Guerra para hacer quebrar a un sinnúmero de colegios católicos. Total, como decía “el Guerra”, “el que se mueve no sale en la foto”, es decir, el que no acepta los designios totalitarios del marxismo en boga, no recibe recursos y, en cambio, sí las iras del aparato gubernamental. Sabemos que en el Ministerio de Educación verían con buenos ojos la desaparición de las universidades católicas, por ejemplo.
¿Por qué lo hacen, si con ello perjudicarán a muchas personas que no se encuentran en condiciones económicas de acceder a la Educación Superior ni a las universidades y otras entidades que adherirán a la gratuidad? Pues, como muy bien ha escrito Hermógenes Pérez de Arce, recordando la fábula del sapo y el alacrán, porque no saben hacer otra cosa. Son marxistas y su paraíso parte de la base del Estado todopoderoso y omnipresente que, en la especie, se denomina Estado Docente.
De la justicia de la gratuidad escribiremos otro día.
Entretanto, veremos cómo la nueva Reina Sol y su escudero Quintana discurren para birlar las resoluciones del Tribunal Constitucional, porque es antidemocrático, ya que la determinación de este calificativo sólo puede ser efectuada por ellos, que encarnan a la democracia.




