La ideología de género llegó a Chile
Gonzalo Carrasco A. | Sección: Familia, Política, Sociedad
El enemigo lleva mucho tiempo luchando para la disgregación intelectual, moral y social del hombre, dispuesto a grandes cambios de la mano de diversas utopías. Se ha intentado, por ejemplo, modificar el sistema de producción, pensando que así el hombre cambiaría, pero en poco tiempo los totalitarismos del siglo XX no dejaron más que un rastro de dolor y muerte. Hoy la ideología del mal, profundamente enraizada en la historia del pensamiento filosófico ilustrado europeo, sigue dentro del perímetro que podríamos definir en la fórmula de san Agustín como un “Amor sui usque ad contemtum Dei” (amor de sí mismo hasta el desprecio de Dios), y se desarrolla través de distintas corrientes ideológicas que se pueden adaptar al modelo materialista. Entre ellas está la teoría de género.
Esta ideología comienza su desarrollo de la mano de grupos feministas que se forman, según algunos historiadores, hacia finales del siglo XVIII, en los tiempos de la Revolución Francesa. Estas agrupaciones podrían clasificarse en dos. Un primer grupo feminista que buscaba el reconocimiento de sus derechos a estudiar, al voto y a su participación en la vida pública. De esta manera las mujeres obtienen el derecho al voto en Inglaterra y Alemania en 1918, en Suecia en 1919, Estados Unidos en 1920, Polonia en 1923. Lo obtuvieron más tarde en España en 1931, Francia e Italia en 1945, Canadá en 1948, Japón en 1950, México en 1953 y, finalmente en Suiza en 1971; también tuvieron un mayor acceso a la Universidad, y finalmente en la vida pública y política.
En Chile los partidos anticatólicos y de izquierda, debido a la tendencia conservadora del electorado femenino, retardaron por varias décadas la concesión del derecho al voto femenino. En 1935 se aprobó para las elecciones municipales, y recién en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Pero a mediados del siglo XX surge un segundo grupo, que podríamos denominar “feminismo radical”, que comenzó a exigir la eliminación del tradicional reparto de papeles entre varón y mujer, y a rechazar la maternidad, el matrimonio y la familia. Es aquí donde encuentra fuerza la teoría de género, sustentada en el filomarxismo. Según el profesor Michael Schooyans la ideología de género “se trata de una reinterpretación de la lucha de clases”. Engels dio una interpretación de la lucha de clases diferente de la de Marx. En efecto, de acuerdo a Marx, la lucha de clases está entre el capitalista y el proletario; mientras que para Engels la lucha es primordialmente entre el hombre y la mujer en el matrimonio monogámico. Conviene según Engels, acabar con el matrimonio monogámico, y liberar a la mujer de los cargos de la familia, de la maternidad, del marido, para que se pueda consagrar a la producción en la sociedad industrial. Así, Engels concluye que “el primer antagonismo de clases de la historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio monógamo, y la primera opresión de una clase por otra, con la del sexo femenino por el masculino” (Frederick Engels, “The origin of the Family, Property and the State”).
De esta manera comienzan a levantarse intelectuales cuyo trabajo es darle cuerpo a esta “doctrina”. Por ejemplo, la filósofa existencialista Simone de Beauvoir en su libro “Le Deuxième Sexe” señala que “la maternidad es una trampa utilizada en forma egoísta por los varones para privar a sus esposas de su independencia”. En efecto, toda mujer moderna debiera liberarse de las “ataduras de su naturaleza” como de las funciones maternales, y para esta liberación se recomiendan relaciones lésbicas, la práctica del aborto y el traspaso de la educación de los hijos a la sociedad. Otra intelectual, Shulamith Firestone, quien fuera discípula de Beauvoir, expresa rotundamente en su libro “The Dialectic Sex” en 1970, que “el embarazo es una atrocidad”. Un ejemplo más puede ser Herbert Marcuse, quien incitaba a experimentar todo tipo de situaciones sexuales.
El concepto “gender” o “género” comenzó a ser ideado en Estados Unidos, por el psiquiatra John Money de la Universidad John Hopkins. Money fue un experto en sexología y uno de los precedentes más influyentes de la teoría de género. En los años setenta intentó demostrar a través de un experimento la hipótesis de que el sexo depende más que nada de la forma en que una persona es educada y que el sexo biológico no tiene ninguna función relevante ni menos determinante en la configuración de la persona. Para esto utilizó a los gemelos Bruce y Brian Reimer. Bruce había tenido un accidente luego de nacer, y el doctor Money aprovechó la ocasión para transformar su cuerpo, a través de una cirugía plástica, en un cuerpo figuradamente femenino. La instrucción del doctor John Money a los padres fue criar al bebé como si fuera mujer y mantener reserva absoluta de lo sucedido. Así Bruce pasó a ser Brenda…
El procedimiento fue avanzando en estricto cumplimiento a lo indicado por el psiquiatra, junto con hormonas a las “Brenda” se veía obligada a tomar. Pero pronto en edad escolar, empezó a tener problemas de aceptación en la escuela, no eran de su gusto las faldas y posteriormente desarrolló tendencias lesbianas. Cuando la situación ya se hizo insostenible, a sus 13 años, el padre tomó la decisión de confesarle lo ocurrido. Fue así como luego de esta noticia se sometió a una posterior operación, con el objeto de volver a ser hombre a través de un proceso quirúrgico. Tomó el nombre de David, pero su vida posterior siguió siendo una tortura marcada por la intervención de John Money y finalmente en 2004 se suicidó.
La fórmula agustiniana “Amor sui usque ad contemtum Dei” lleva entonces al rechazo de la naturaleza, para así tener una liberación de cualquier presupuesto del ser, aun contra los límites que conlleva la biología. En el fondo, la teoría de género busca en último extremo negarse a ser criatura, para transformar al ser humano en su propio creador.
La colonización del gender en nuestro ordenamiento jurídico
La manera como ha logrado insertarse en el ordenamiento jurídico de distintos países (incluyendo el nuestro) es con la manipulación que pretende identificar “igual dignidad” con “igual identidad”. Sabemos que el hombre y la mujer tienen la misma dignidad, el artículo 1º de nuestra Constitución Política así lo reconoce, pero no tienen la misma identidad. No existe una igual identidad entre el hombre y la mujer (¡son dos sexos distintos!) y sin embargo, estamos casi violentados a tener que aceptar que el hombre y la mujer son totalmente iguales e idénticos porque se han unido los conceptos igual dignidad/igual identidad. Y con esto caemos en el engaño, pues negar la igual identidad nos pondría en la situación de negar la igual dignidad, y por tanto sería negar que hombres y mujeres tengan los mismos derechos, algo que de acuerdo a sus defensores no podríamos hacer.
La estructura jurídica del género ya ha empezado a trastocar nuestra legislación, y sigue avanzando a pasos veloces en materias tanto de derecho público como de derecho privado. Los ejemplos de su inserción en la ley chilena son muchísimos. Acá solo quisiéramos dar unos pocos y sin ánimo de ser un estudio jurídico detallado, sino tan solo como un aviso del peligro en que hoy se encuentra Chile.
Ley N° 20.820 Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Esta ley pretende dar una reformulación ideológicamente profunda al Servicio Nacional de la Mujer, confiriéndole a la teoría de género una estructura ministerial para contar con la institucionalidad que permita iniciar una nueva etapa en el desarrollo de esta política. Tal como señala el mensaje del ejecutivo de la Ley N° 20.820 “en respuesta a la demanda tanto de los movimientos de mujeres y feministas (…) se crea el Servicio Nacional de la Mujer, organismo funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio sometido a la supervigilancia del Presidente de la República”. Ahora se va por más, con la creación de un Ministerio de la mujer y equidad de género que permitirá con más fuerza coordinar, planificar y proponer políticas, planes y programas para instaurar en nuestro país el “gender”.
El artículo 3º de la ley señala las funciones y atribuciones con las que contará el Ministerio. Es un artículo clave en el ideario que propugna la ideología de género, mediante el cual se trazan los lineamientos con los cuales se pretende concretar en la praxis la deconstrucción de la familia y la identidad y corporeidad propiamente femenina y masculina. Tal como señala el profesor de derecho civil Nicolás Lafferrière, se busca la “determinación de la perspectiva de género como un criterio de análisis y de diseño de políticas públicas” (“Perspectiva de género. Sus consecuencias y propuestas alternativas para la promoción de la mujer”). Algunas de sus funciones y atribuciones más peligrosas del Ministerio son las siguientes:
Artículo 3°
“Letra d): Promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas”.
La promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares es entendida desde la perspectiva del género, que como antes se señaló, pretende unificar “igual dignidad” con “igual identidad”, siendo estas cosas distintas. Hombres y mujeres en cuanto identidad y función que cumplen dentro de la familia son diferentes. Maternidad y paternidad son cosas distintas dentro del conjunto llamado familia. Pero la búsqueda de la oposición entre hombres y mujeres que promueve la ideología de género, quiere igualar de manera arbitraria lo materno y lo paterno.
Aseverar que los sexos son distintos no quiere significar que se esté discriminando, por el contrario, si requerimos la igualdad como condición anterior para la justicia cometemos un grave error. Las diferencias no expresan un desvalor. El varón y la mujer no se distinguen, por supuesto, a nivel de sus cualidades intelectuales o morales, pero sí en un aspecto fundamental y ontológico que es la posibilidad de ser padre o madre. En efecto, la ideología de género con esta norma abre paso a su desconocimiento, trayendo el igualitarismo entre la paternidad y la maternidad.
“Letra e): Promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos Ministerios y Servicios a nivel nacional y regional”.
Por tanto, se pretende que en cada política pública que el Gobierno intente aplicar, desde cualquier Ministerio o Servicio tanto nacional y regional, debe estar orientado en su filosofía a la teoría de género, en todo el país y respecto de toda la administración pública. Vale decir, que se pretende la instauración ideológica completa desde el aparato estatal. Ya no es tan solo la promoción ideológica como actos aislados, sino que se busca una estructura absoluta de vicio.
“Letra h): Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a las mujeres y equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Esta norma abre el camino para mantener vinculaciones con organizaciones feministas que operan a nivel internacional. Un ejemplo de estas organizaciones es el grupo “Femen”, la organización ucraniana de protesta violenta, con sede en París. Su fama se ha extendido por sus “protestas” de pechos desnudos en instituciones religiosas o en agencias de matrimonio.
La agrupación obtuvo la atención de todos los medios de comunicación luego de que la activista Inna Shevchenko derribara una cruz católica erigida junto a un monumento a los millones de católicos del Este que fueron víctimas de la persecución soviética.
Son variados los organismos internacionales que se dedican a la promoción de la equidad de género, no solo Femen, los cuales de acuerdo a esta norma podrían entrar en cooperación con nuestro país para una mejor expansión del “gender”. Entre ellos se pueden citar como ejemplo el grupo “Colectivo Anarco-Feminista”, la “Asociación de Mujeres Antifascistas”, la “Conspiración Terrorista Internacional de las Mujeres del Infierno”, el “Frente de la Liberación de la Mujer”, la “Colectiva Lésbica Ayuquelén”, y un largo etc.
“Letra i): Colaborar con organismos del sector público, tanto de nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación de los criterios de género que puedan ser incorporados en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación”.
La implantación de la teoría del género no solo llegará a un nivel nacional y regional, sino que incluso con mayor especificación a nivel local, y podrá en estos tres niveles fundamentales dar lineamientos para adecuar cualquier programa o política a esta ideología.
“Letra p): Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias”.
Se faculta con esta norma al ministerio para adoctrinar ideológicamente en los niveles nacional, regional y local en programas de enseñanza o educación para generar una “cultura del género”.
Es una norma que no determina dónde se desarrollará el adoctrinamiento de la ideología del género, y tampoco señala a quién entiende por autoridad competente, y al respecto puede surgir la pregunta ¿Es competente la autoridad ministerial de educación para el desarrollo de la ideología de género en la educación escolar? La amplitud de esta norma podría habilitar a la autoridad educativa competente a divulgar en los colegios la teoría gender.
Uno de los mayores daños que puede provocar la introducción de la ideología de género como criterio para la elaboración de políticas públicas es el que se produciría en materia educativa. En efecto, se advierte una evidente voluntad de aplicar esta perspectiva en los ámbitos educativos, como contenido y como política. Esto significaría una indebida intromisión del Estado en una materia que es propia de la familia. Todo esto considerando que se está asumiendo como correcta una visión del ser humano que prescinde de los datos biológicos y que, por tanto, no se ajusta a la verdad. Tal antropología no es inocua sino que, de acuerdo al civilista Nicolás Lafferrière, puede producir graves daños en la identidad de los niños y los jóvenes.
Posteriormente en el artículo 6º, con la finalidad de expandir por todo el país la teoría de género se crea en cada región una secretaria regional ministerial con dependencia técnica y administrativa técnica del ministerio, para ejecutar en cada rincón Chile la desvinculación de la persona con su individualidad sexual.
Proyecto de Ley sobre Identidad de Género que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín N° 8.924-07)
Por lo tanto, la perspectiva de género cobra fuerza, no sólo como una categoría de análisis, sino también como una auténtica “política o instrumento de transformación social”. Por este motivo el “Proyecto de Ley sobre Identidad de Género que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género” viene a dar un sustento jurídico de carácter sustantivo y adjetivo a la teoría de género.
Es un proyecto de ley con una indigente técnica legislativa. La precisión de los términos utilizados en una ley es una exigencia mínima de buena técnica legislativa, de manera que el solo hablar de “género” ya es ambiguo y confuso, y puede ser aprovechado por personas que exhiben pretensiones aún más radicalizadas, como la legitimación de la pedofilia.
El artículo 2º del proyecto define lo que se debe entender por identidad de género:
Artículo 2°. De la definición de identidad de género
“Para los efectos de esta ley se entenderá por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Respecto a esta norma ya se refería Álvaro Ferrer en una columna publicada en Chile B, donde señalaba que el “artículo segundo define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente (…). Tal como se lee, el proyecto crea un derecho subjetivo cuyo antecedente o causa no es más que la personal concepción que la persona tiene de sí misma; su opinión, sentimiento, conciencia de sí son causa eficiente del ‘crédito’ por el cual le cabe ‘cobrar’ o exigir de la autoridad una serie de prestaciones, como el cambio registral del sexo y nombre e intervenciones quirúrgicas mutilantes e irreversibles”.
Efectivamente el derecho no tiene por función regular los afectos personales que cada individuo pueda tener, ni mucho menos los sentimientos sirven como una fuente creadora de derecho. La falta de certeza, ya sea por pobreza de técnica legislativa, ya sea conscientemente redactada de forma amplia (no lo sabemos), puede además permitir que en dicha amplitud entre cualquier tipo de autodefinición de identidad sexual que se le antoje al individuo, incluyendo los actos sexuales con menores de edad, que ya son promovidos por grupos de intelectuales y políticos a nivel internacional.
El profesor Hernán Corral señala al respecto que “se entiende así que las leyes de ‘identidad de género’, a las que sigue el proyecto chileno, no pretenden en verdad ayudar a las personas transexuales –a las que enmascarar legalmente su situación de poco les ayuda– sino más bien dar un nuevo significado a la expresión ‘sexo’”. Una significación del sexo desde luego falsa que corrompe nuestro ordenamiento jurídico y las funciones que él tiene, así por ejemplo el oficial del registro civil, que actualmente se basa en datos objetivos y certeros a la hora de individualizar a la persona, ahora quedará abierto a cualquier cosa que la “vivencia interna e individual” le señale en sus propios “sentimientos más profundos”. Es la manipulación del sistema público para acoger la ideología de género.
Es un proyecto de ley que incluso permitiría, a través de un subterfugio, poder contraer matrimonio con personas del mismo sexo, pero con “distinto género”. Bastaría solamente, de acuerdo al artículo 4º del proyecto, solicitar por escrito el cambio de partida de nacimiento y el sexo, aun sin necesidad de intervención quirúrgica de alguno de los solicitantes y así cumplir con la exigencia de la diversidad de sexo que supone la definición de matrimonio del artículo 102 de nuestro Código Civil.
Algunas últimas consideraciones
Estos son solo unos pocos ejemplos de cómo quiere ser insertada en nuestra sociedad esta macabra y peligrosa ideología, como una estructura que funcione desde el mismo Estado, para su propagación en todos los ámbitos que le sea posible (laborales, educativos, gremiales, etc). Es la influencia de intelectuales y académicos la que ha tenido decisivo impacto en la construcción teórica del gender. Son autores como Levy Strauss quienes han quebrado la civilización occidental, postulando que el individuo debe entenderse a sí mismo según la cultura a la que pertenece. También es necesario mencionar a Michel Foucault, quien hace una lectura antimetafísica de lo real, en donde desaparece todo orden de esencias, o sea, todo orden natural. Y no se puede dejar de mencionar igualmente a Jacques Derrida, con su concepto de deconstrucción de la filosofía.
Es un avance ideológico que se viene forjando desde hace décadas y sus principales divulgadores se encuentran también en Chile, en el Gobierno mismo, con Michelle Bachelet como principal propugnadora de la “equidad de género”, con una ministra de la mujer (Claudia Pascal) que precisamente es militante comunista, y que su formación profesional es la antropología. Es notorio que su nombramiento en el cargo fue eficazmente preciso.
La peligrosidad de la ideología es de tal gravedad que hasta podría dar paso una “legitimación” de la pedofilia. Así lo promueven muchos de quienes sustentan esta teoría. El político francés Daniel Cohn-Bendit, uno de los principales activistas del género, defiende abiertamente la pedofilia, sin pudor ni vergüenza, sin siquiera manipular el lenguaje. En Chile ya existen estudiosos y defensores de su pensamiento, entre ellos Manuel Jacques Parraguez (http://polis.revues.org/7795), abogado, quien fuera presidente del partido izquierda cristiana y precandidato presidencial el año 2005, fue vicerrector de la Universidad Bolivariana de Chile, decano de derecho y académico de la misma universidad.
Acá hay un registro subtitulado de este defensor de la ideología de género, Daniel Cohn-Bendit:




