Convención Interamericana sobre Protección de derechos humanos de las Personas Mayores

Ismini Anastassiou | Sección: Familia, Sociedad, Vida

 #02 foto 1En la 45 Asamblea General de la OEA en Washington, Chile suscribió, el lunes 15 de junio, a la Convención Interamericana sobre protección a los derechos humanos de las personas mayores. De esto nada ha salido en la prensa y ahora para que sea vigente, esta Convención debe de ratificarse en el Congreso de nuestro país.

Esta Convención contempla y expone derechos que ya están protegidos en otros instrumentos internacionales y prescribe nuevos derechos sin fundamento jurídico susceptibles de diversas interpretaciones, poniendo en riesgo la soberanía de nuestra nación, pues encargados de aplicar e interpretar estos derechos no serán autoridades nacionales sino personas elegidas para la Comisión de seguimiento de dicha Convención.

El proyecto de Convención suscrito contempla nuevos derechos que legalizan indirectamente la eutanasia como una opción basada en la autonomía y privacidad de la persona. Por ejemplo, “derecho de independencia y autonomía para ejercer los derechos” (Art. 7) en consecuencia que los adultos mayores se vuelven dependientes debido a la natural pérdida de capacidades y necesitan un grado mayor de protección y ayuda; “dignidad en la vejez” (Art. 6) lo que se interpreta como el derecho a la persona a terminar con su vida, pues se asocia la existencia de una enfermedad con la pérdida de la dignidad de la vida; “derecho a la privacidad e intimidad” (Art. 16) lo que implica que la persona pueda disponer de su vida en la forma que desee, pues esto forma parte de su esfera privada; dentro al derecho de la salud contempla la llamada “salud sexual y reproductiva”, realidad que no constituye prioridad alguna para las personas mayores (que no tienen garantizados los servicios de salud básicos) y contiene términos que no están reconocidos en ningún tratado internacional vigente y que sólo son usados como argumento para legalizar el aborto.

Además propone la introducción de los distintos tipos de familia (Art. 12), concepto sumamente controversial respecto del cual no existe consenso ni tampoco vigencia en instrumento legal alguno.

Como país debemos apoyar a los adultos mayores con sus verdaderas necesidades básicas. Este proyecto los segmenta a la sociedad, aislando a las personas mayores de ella, en detrimento de la valiosa contribución que desde siempre y ahora, más que nunca, le brindan a la comunidad. Proponemos que no se firme esta Convención y que en cambio que se cree una relatoría en la que se dé seguimiento a los derechos que ya están protegidos, concretizándolos y permitiendo la participación activa de las personas mayores en la toma de decisiones que les conciernan.