Retroceso en la libertad

Enrique Munita | Sección: Política, Sociedad

#08-foto-1La aprobación del proyecto de reforma laboral implicaría un enorme retroceso en el ámbito de las libertades personales. Específicamente en lo referido a la libertad de asociación, que tanto nuestra Constitución Política, como tratados internacionales de Derechos Humanos y convenios de la OIT, garantizan. Sería lamentable que en esta etapa de nuestra evolución democrática se pudiera aprobar una ley que redujese la libertad para afiliarse o no a un sindicato. Dicha limitación podría producirse tanto por la vía legal –afiliación sindical automática–, como por una vía un tanto más indirecta, pero igualmente inconstitucional, como lo es el establecer que, de hecho, sólo podrán adquirir ciertos beneficios quienes se afilien a un sindicato o a quienes éstos decidan hacer extensivos los beneficios (“titularidad sindical”).

El proyecto gubernamental requiere siempre el consentimiento del sindicato para que la empresa extienda beneficios a los trabajadores no afiliados. En la práctica, cualquier trabajador que pretenda acceder a beneficios obtenidos en una negociación colectiva deberá afiliarse al sindicato.

Este sería un mecanismo criollo para obviar una libertad que las democracias más exitosas en el ámbito económico reconocen a sus ciudadanos. La tasa de sindicalización promedio de la OCDE se ha reducido de 20,8% en 1999 a 16,9% en 2013, y continúa a la baja. Francia, en 2013, presentaba 7,7% de afiliación sindical, Suiza 16,2%, Estados Unidos 10,8%, España 15,9%, etc. Esos países no limitan los beneficios obtenidos en la negociación colectiva a quienes los sindicatos estén de acuerdo para extendérselos. No ocurre así, y no se haría, porque esos países respetan la libertad de asociación y los tratados internacionales que la garantizan. Chile presenta una afiliación sindical en línea con el promedio de la OCDE. Bajo pretexto de una supuesta baja afiliación sindical, lo cual no es efectivo, según los datos expuestos (que no consideran la afiliación de los funcionarios públicos a sus organizaciones sindicales, como sí ocurre en otros países de la OCDE), se pretende forzar –de hecho– a la afiliación sindical.

Los chilenos valoramos nuestra libertad personal. En el ámbito laboral quedó en evidencia cuando en la Encuesta CEP de julio de 2014 se consultó a las personas respecto a la obligatoriedad de la afiliación sindical. La respuesta fue contundente: 61% dijo que el trabajador debe ser libre para afiliarse o no a un sindicato, y sólo 32% pensaba que debía afiliarse obligatoriamente. De aprobarse la reforma laboral, esta libertad se vería conculcada por la vía económica, esto es, de beneficios o prestaciones a las que sólo se puede acceder por quien esté sindicalizado. Es contrario a la libertad sindical que para acceder a dichos beneficios, un trabajador se vea obligado a sindicalizarse. Esto debería corregirse en el proceso legislativo, ya que de lo contrario nos restaremos de aquellos países en que sí se respetan las libertades personales.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera.