Mucho que contestar

Gonzalo Rojas Sánchez | Sección: Política

#01-foto-1-autorPoco tiempo atrás Fernando Atria notificó al país que “el problema constitucional tendrá que resolverse por las buenas o por las malas”.

¿Qué podía significar esa disyuntiva? ¿La buena, para Atria, era una posible Asamblea Constituyente y, la mala, un golpe de estado desde la izquierda? ¿O la buena era el mecanismo ya previsto de reforma constitucional en el texto vigente y la mala una Asamblea Constituyente?

Hacerse esta pregunta ofende el pensamiento de Atria –porque está claro que siempre ha sostenido que la buena es la Asamblea Constituyente– pero permite, en todo caso, recordar que la dupla de opciones en que verdaderamente se mueve el jurista de Bachelet no contempla de modo alguno el respeto a los actuales mecanismos de reforma constitucional.

En realidad, el planteamiento de Atria nos obligaría a escoger entre las malas y las peores.

Esta semana ha vuelto a potenciar su ofensiva. Aquí están sus comentarios:

Lo que se necesita es una Constitución en la cual a través de la acción política se puedan decidir las cuestiones que rigen nuestra vida en común y la Constitución actual está pensada para hacer eso imposible. (…) Precisamente porque no se pueden tomar decisiones legislativas por simple mayoría…”.

¿No se puede… qué? ¿No legislan acaso mes a mes las dos cámaras por simple mayoría? ¿No acaba de ser aprobada una reforma tributaria? ¿No está en discusión legislativa un conjunto de medidas educacionales que serán decididas por simple mayoría? ¿Se puede hacer una afirmación como la que hemos citado y no ser enfrentado por el periodista –que obviamente no lo hizo– con estas obvias preguntas?

Y sigue: “Nadie en abstracto puede negar que cuando se trata de crear una nueva Constitución, el método es la asamblea constituyente”.

¿Nadie? ¿”El” método? ¿Qué obras de teoría constitucional y de historia constitucional podría citar Atria que sostengan que ése es el único método? ¿Y cuántas tendría que dejar fuera precisamente porque proponen o dan cuenta de otros muchos métodos?

Y sigue, refiriéndose a las reformas de Bachelet: “Entonces, o esas reformas se transforman en modificaciones puntuales que no son esas transformaciones profundas, o hacen surgir el debate constitucional cuando se manifieste el hecho de que la Constitución no permite hacer las transformaciones prometidas…”.

¿O sea el gobierno y los parlamentarios de la Concertación más el PC no han logrado aprobar una radical reforma tributaria? ¿Y, además, están perdiendo por completo el tiempo proponiendo unas reformas educacionales estructurales? ¿Y las reformas al binominal y laborales, también serán imposibles y tibias? ¿Atria de verdad cree esto o simplemente estima que el programa Bachelet es débil y disfraza su molestia mediante la retórica de una nueva constitución?

Y finalmente: “Es importante notar que la Constitución del 80 fue hecha para que un programa como el de la Nueva Mayoría no pudiera ser realizado”.

¿Conoce Atria alguna Constitución que no fije un marco determinado de bienes a los que protege, justamente porque ella quiere “constituir”? ¿Las instituciones que Atria querría consagrar en su propia Constitución, debieran estar sujetas a la regla que para él prima en materia legislativa, es decir, la mayoría de los parlamentarios presentes en la sala para todos los temas? ¿Qué tendría un texto así de “constitucional”?

Mucho que contestar.