Derecho a la educación y selección escolar

Gonzalo Letelier | Sección: Educación, Familia, Política, Sociedad

#02-foto-1La comisión de educación ha aprobado una indicación que regula los procedimientos de admisión y revocación de matrícula. El hecho fue noticioso porque, contradiciendo acuerdos tácitos y anuncios previos, incluía a los colegios particulares pagados, a los cuales se suponía que no se iba tocar. No todavía al menos. La noticia, sin embargo, tiene algo de artificioso y la reacción, mucho de teatral. Aceptado el principio general, ¿de verdad creíamos que no se tocaría a los colegios particulares pagados? ¿Por qué razón y por cuánto tiempo? Cuando la batalla se reduce a proteger un feudo, está perdida de antemano. (Por lo demás, y entre paréntesis, la educación particular pagada no estará en peligro mientras quienes legislen sean revolucionarios de escritorio ocupados de distribuir libertades para todos menos para sí mismos).

Lo que se está discutiendo en realidad, tal como la izquierda ha repetido hasta el cansancio a una derecha que se niega a responder (por negligencia, desinterés o incapacidad, quién sabe…), es el modo de entender el derecho a la educación. Son muchos los aspectos controvertibles al respecto en la reforma, partiendo por el prejuicio de que todo aquello que es socialmente relevante debe ser provisto por el Estado. Lo más grave, sin embargo, es que supone una visión profundamente reduccionista de la educación, que la transforma en un bien económico. Más precisamente, en un commodity. Exactamente la visión que (con tanta furia) se afirma combatir. La acusación es grave, por lo que merece atención.

Los argumentos más importantes para prohibir la selección escolar (así, sin matices) han sido sobre todo dos.

Por una parte, se nos dice, se trata de defender la libertad de los padres para elegir un colegio, terminando con la libertad de los colegios para elegir a los padres. Retóricamente impecable. Pero, como medida concreta, profundamente mercantilista. En efecto, si la educación de los niños fuera como un zapallo o una bandeja de chuletas del supermercado, el razonamiento sería perfecto: no existe derecho del vendedor a seleccionar a sus clientes, menos aún si provee un servicio básico. Y si el cliente afirma querer ese trozo, ¿quién soy yo para contradecirlo? Mi único deber es manifestar las cualidades de mi producto. Mientras mejor lo haga, más clientes tendré.

Pero un proyecto educativo no puede ser definido en abstracto y ofrecido como un producto, porque depende en gran medida del grado y el modo en que los padres y apoderados participen de él. Y esa participación debe ser, al menos en cierta medida, coherente y común. Un apoderado que, afirmando elegir ese proyecto, en realidad lo contradice con sus actos y su vida, no afecta solamente el proceso educativo de su hijo, sino el de toda la comunidad. Un colegio no es un proveedor de servicios, sino una comunidad de familias y de hogares.

El segundo argumento es más profundo, porque no es retórico, sino de principios. Si el Estado (o alguien delegado por este) provee un servicio a título de derecho social, no puede seleccionar a quién se lo otorga y a quién no: debe proveerlo a todos por igual. Lo contrario es la definición de discriminar. Como “la educación es un derecho”, los colegios deben recibir a todos. En estricta lógica, la consecuencia oculta (¿por inconfesable?) es que a todos se debe dar lo mismo.

En este argumento, la educación no sería ya semejante a una chuleta, sino a servicios básicos como el agua, el alcantarillado o la recolección de la basura; cosas que, ciertamente, no se puede negar a nadie, pero que, en principio, cualquiera puede proveer. Una sencilla pregunta basta para manifestar la falacia del argumento: ¿conoce usted a la persona que le provee estos servicios? Más aún: ¿le importa? Y sin embargo, ¿estaría dispuesto a semejante de ignorancia respecto de los profesores de su hijo?
#02-foto-2No deja de ser paradójico, en efecto, que la consagración de un derecho implique la total irrelevancia de la propia opinión sobre lo que se recibe y una total incapacidad para determinar las condiciones en que se recibe. El agua es siempre agua, pero cuando se asume que también la educación es algo independiente de quién lo provee, se hace realidad esa misma premisa que objetamos: la educación dependerá exclusivamente del “proveedor” y, como el agua, terminará siendo una y la misma para todos.

¿Qué propone usted, entonces?” No hay espacio aquí para explicarlo. Baste por ahora el titular: efectivamente, la educación es un derecho; pero no del individuo abstracto frente al Estado omnipotente, sino de los niños frente a aquellos que tienen la capacidad y el deber de educarlos, los cuales, a su vez, salvados los mínimos socialmente exigibles, tienen derecho frente a (todas) las condiciones necesarias para hacerlo según sus propias convicciones.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Chile B, www.chileb.cl.