El día después de la píldora

Hernán Corral Talciani | Sección: Política, Sociedad, Vida

#02-foto-1La puesta en consulta pública de una versión actualizada de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad ha reabierto el debate sobre la “píldora del día después”. Esta vez la polémica se ha centrado en su entrega a menores de 14 años sin autorización de los padres. El documento califica de “menores maduros” a todos los niños mayores de 10 años. El Ministerio de Salud ha sostenido que ello se ajusta a la Ley N° 20.418, aprobada en el primer gobierno de Michelle Bachelet, según la cual la información a los padres debe darse con posterioridad.

La controversia sobre este punto, sin duda relevante, ha pasado por alto la discusión sobre cómo funciona la “píldora del día después”, compuesta por una o dos dosis de Levonorgestrel, es decir, qué hace la píldora “después” de haber sido ingerida. No hay duda de que tiene eficacia –limitada– para evitar la fertilización de un óvulo, pero, ¿qué sucede si ya se ha producido la fecundación y estamos ante un nuevo ser humano en sus primeras etapas de desarrollo? Las Normas Nacionales, basándose en estudios casi todos del doctor chileno Horacio Croxatto, sostienen que la píldora en ese evento es inocua. Su efecto sería exclusivamente anticonceptivo, nunca abortivo.

No obstante, el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos de 30 de junio pasado en el caso Hobby Lobby constituye una prueba de que el compuesto químico en las dosis indicadas sí es capaz de inducir microabortos. La cuestión litigiosa se centró en la invocación de ciertas empresas familiares, Hobby Lobby y Conestoga Wood, de que el mandato contraceptivo del sistema de seguro legal vulneraba su libertad religiosa, al obligarles a financiar la provisión de sustancias que causaban la muerte de criaturas ya concebidas. Las familias dueñas de ambas empresas sostuvieron que por sus convicciones religiosas –evangélicas en el caso de Hobby Lobby y menonitas en el caso de Conestoga–, si bien no se oponían a las drogas y dispositivos que evitaban la fecundación, sí debían hacerlo respecto de cuatro que a su potencia anticonceptiva añadían un efecto abortivo. Dos de estas drogas constituyen lo que aquí conocemos como “píldora del día después” (morning-after pill).

Durante los largos procesos que culminaron en el tribunal de la más alta jerarquía en toda la nación estadounidense, nunca se puso en duda lo que afirmaban los demandantes sobre la eficacia abortiva de los fármacos. Ni siquiera el organismo público demandado, Health and Human Services (HHS), cuestionó este punto. Kathleen Sebelius, directora de los HHS, declaró con total trasparencia que el concepto de contraception utilizado por el sistema de seguro de salud no estaba limitado a drogas idóneas para prevenir la fecundación, “sino que se extiende a las que bloquean la implantación de un embrión humano en desarrollo”. Basta mirar la página web de la más alta autoridad sanitaria en ese país, la Food and Drug Administration (FDA), para verificar que la pastilla allí llamada “Plan B”, a base de Levonorgestrel, tiene como efecto típico impedir que el huevo fertilizado se implante en el útero.

En el fallo de la Corte Suprema, y por la unanimidad de las opiniones de los jueces, tanto de los cinco que estuvieron por acoger la objeción de conciencia como de los cuatro que disintieron, el efecto abortivo de este tipo de contraceptivos es indudable.

A la luz de estos antecedentes, para nada interesados, resulta necesario reevaluar que las Normas Nacionales permitan la entrega, como anticonceptivo de emergencia, de la “píldora del día después”, tanto para las supuestas “menores maduras” como para niñas mayores de 14 años. De lo contrario, no se estará dando leal cumplimiento a la Ley N° 20.418, que expresamente exige que “no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto”.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.