Perverso
P. Raúl Hasbún | Sección: Familia, Política, Sociedad, Vida
El Jueves Santo se publicó el Decreto presidencial y del Ministro de Salud que aprueba el Reglamento “para el ejercicio del derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad”.
Mención especial se hace de las personas menores de 14 años que soliciten el método anticonceptivo de emergencia (“píldora del día después”). El funcionario, sea del sistema de salud público o privado, estará obligado a entregar dicho “medicamento” e informar, posteriormente, al padre o madre o adulto responsable que el menor de edad señale. Sin perjuicio de ello, ese menor y toda persona tendrá derecho a la confidencialidad y privacidad de sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para regular o planificar su vida sexual. Todos los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud deberán entregar, a la población que lo requiera, los métodos anticonceptivos autorizados en el país, conforme a la prescripción de un profesional competente. Quedan exceptuados aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto. El Reglamento no menciona esta obligatoriedad de prescripción por un profesional cuando es una persona menor de 14 años la que solicita la anticoncepción de emergencia: el “funcionario” deberá entregársela.
El embarazo, sea de una mujer adulta o de una menor de 14 ¿es un tema de salud pública? ¿Es una enfermedad, una patología? El anticonceptivo ¿es un medicamento? ¿Qué enfermedad previene o cura? El derecho a la educación, información y orientación en materia sexual ¿a quién corresponde? ¿No existe una garantía constitucional que consagra el derecho preferente y deber de los padres de familia, obligando al Estado a otorgar especial protección a ese derecho? ¿Existe o no una presunción de derecho, que no admite prueba en contrario, según la cual un menor de 14 años es incapaz de discernir adecuadamente el sentido de una relación sexual y elegirla libremente, por lo que su cómplice o agresor será siempre reo de violación impropia? Ese menor de 14 años ¿puede exigir la píldora del día después pero no comprar en su colegio un Super-8? ¿Goza del privilegio de exigir un “medicamento” fuertemente invasivo de su organismo físico y síquico, sin necesidad de receta de un facultativo? El Tribunal Constitucional, en fallo inapelable de abril de 2008, ¿no prohibió la comercialización y distribución de la píldora, cuyo efecto directamente abortivo no ha podido ser desmentido por la ciencia y es ampliamente publicitado por sus fabricantes? El Estado, so pretexto de “salud pública” ¿pretende sustituir e imponerse a los padres de familia, introduciendo una cuña de ocultamiento y desconfianza en la relación con sus hijos, y creando un incentivo perverso a la irresponsabilidad sexual de menores de edad?
Se anuncian amenazas contra los objetores de conciencia. Primero hay que desnudar la inconstitucionalidad de un reglamento perverso.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl




