Las penas de Labruna

Hernán Corral Talciani | Sección: Sociedad

No nos referimos a las amarguras futbolísticas del entrenador de Colo Colo, Omar Labruna, que el sábado pasado (9 de febrero de 2013) debió padecer la derrota ante el equipo de Iquique. Unos días antes, el entrenador debió asistir a una audiencia judicial donde se debía decidir el destino de la causa que existía contra él por haber inculpado a su cónyuge de conducir el vehículo que colisionó con un taxi y haber convencido a los policías que así lo recogieran en el parte oficial. Un video mostró posteriormente que su mujer llegó al lugar de los hechos después de que estos habían sucedido. Labruna inicialmente negó categóricamente esta realidad, pero luego se rindió ante la evidencia y pidió disculpas por lo que calificó como un error en que habría incurrido para evitar que se descubiera que conducía con licencia vencida.

Entre tanto, los tres carabineros que intentaron ayudar al entrenador, fueron dados de baja de la institución.

Para muchos habrá sido un contraste fuerte, observar por televisión la cara sonriente de Labruna al entrar y al salir de tribunales. Se le veía satisfecho, incluso contento. Su actitud se explicó cuando se supo el resultado de la audiencia judicial: el Fiscal, con acuerdo del imputado (Labruna), pidió que se aprobara la “suspensión provisional del procedimiento”, bajo condición de que el entrenador dictara 10 charlas a muchachos de colegios vulnerables de la comuna de Lo Barnechea. El juez así lo aprobó y, al parecer, todos quedaron felices, incluidos los medios de prensa.

Pero es de imaginar que muchos habrán sentido que aquí la justicia no fue ciega: fustigó con dureza a los más débiles (los Carabineros) y con un pétalo de rosa al más poderoso (el entrenador). ¿Qué sanción puede ser ésta que consiste en dictar charlas a niños, comparada con la frustración de una carrera y la pérdida del empleo en una institución como Carabineros de Chile?

Para intentar entender por qué se produce esta desproporción, hemos de considerar que en el primer caso estamos ante una sanción disciplinaria propia de una institución que debe contar con estrictos cánones de comportamiento por la función pública que desempeña. En el segundo caso no estamos propiamente frente a una pena, sino a una medida que permite una “salida alternativa al proceso penal”. Sucede que cuando se dan determinadas condiciones se permite que el fiscal pida que se suspenda el proceso penal bajo condición de que el imputado realice ciertos actos que demuestren su disposición de acatar las leyes o reparar los daños causados (cfr. arts. 237 y ss. del Código Procesal Penal). Si el imputado realiza lo que se le pide en el plazo fijado por el tribunal y durante ese tiempo (que puede ir de uno a tres años) no es formalizado por ninguna otra conducta delictiva, entonces se extingue la acción penal y el proceso llega hasta ahí. Pero, por el contrario, si el imputado no da cumplimiento satisfactorio a lo exigido o incurre en un nuevo ilícito penal, entonces lo que estaba solamente “suspendido” debe reanudarse y se formalizará, en este caso, por obstrucción a la justicia y falsificación de instrumento público para que se le impongan las penas que corresponden por esos delitos (art. 239 del Código Procesal Penal).

Si algo se puede criticar a la suspensión del procedimiento de Labruna es la condición exigida. Dar charlas a niños de colegios vulnerables más parece un premio que una sanción. Por otro lado, no se ve qué efecto pedagógico puede tener en esos niños que vaya a hablarles un personaje público que para salvar “el pellejo” no trepidó en inculpar a su señora de un delito, comprometer a tres carabineros para falsear un parte, mentir frente a los medios llegando a la desfachatez de declararse víctima de una difamación. ¿Es éste un modelo de conducta ejemplar como para que sea presentado a escolares? Mucho mejor hubiera sido que Labruna concurriera a Carabineros a pedir disculpas y que pagara de su bolsillo alguna indemnización a los policías cuyas carreras tronchó. Realmente, una pena lo de Labruna, para él y para nuestro sistema procesal penal.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en su blog Derecho y Academia, http://corraltalciani.wordpress.com.