Las falacias del fallo de la CIDH
Álvaro Ferrer | Sección: Política, Sociedad
En una reciente carta a El Mercurio de Santiago, el señor Cristóbal Hasbún manifiesta que el fallo de la CIDH en el caso Artavia Murillo y otros es contundente y que debiera alegrarnos. Destaca el punto nuclear del razonamiento que llevó a la CIDH a considerar que concepción equivale a anidación. En efecto, la misma CIDH reconoce a partir de la prueba científica que obra en el proceso que concepción y anidación son dos realidades diferentes (Nº 186), siendo la anidación un momento posterior que constituye condición para el desarrollo futuro del embrión y para conocer que de hecho existe.
Pues bien, resulta que en este punto la CIDH incurrió en una falacia grosera e inaceptable. Primero, y relacionado con que la anidación es requisito para el desarrollo futuro del embrión, la CIDH falta a la lógica al confundir condición con causa eficiente (non causa pro causa): no son lo mismo, por una parte, el requisito para que la causa opere y, por otra, el principio del cual procede verdaderamente el efecto; la anidación es condición: debe verificarse para que el embrión siga desarrollándose y notemos su existencia, pero en caso alguno es causa de su existencia ni menos de su desarrollo, el cual procede –según se demostró en el proceso– de un principio intrínseco e inmanente que dirige todo su movimiento precisamente desde la concepción. Lo determinante entonces para el desarrollo del embrión es su existencia como ser vivo desde la concepción, y no la anidación. Es simple: no podría anidarse ni desarrollarse si no estuviera vivo (lo cual equivale a existir, pues el viviente no existe sin vida), y el que no se cumpla con un requisito para su desarrollo simplemente detendrá su vida. Formalmente considerado el argumento de la CIDH permite negar protección jurídica y calidad de sujeto de derecho a todos aquellos que no pueden alimentarse, porque la alimentación es condición necesaria del desarrollo futuro del ser vivo y de su supervivencia.
En segundo lugar, y en relación a que la anidación es requisito para conocer la existencia del embrión, la CIDH incurre en otro error lógico conocido como falacia de ignorancia, pues del hecho que no resulte posible conocer si algo existe no se sigue ni la afirmación ni la negación de su existencia. Nuevamente, formalmente considerado este razonamiento permite negar (o afirmar) la existencia de vida extraterrestre porque no existe prueba que demuestre lo contrario.
La CIDH no ha razonado bien ni menos de forma contundente, para nada. Su empeño por hacer decir a la Convención lo que se le antoja es muy superior al rigor lógico de los argumentos que usó como herramientas. Y es que condicionar protección jurídica de un ser humano vivo inocente es de suyo arbitrario; lo que corresponde es asegurar la condición para así proteger la vida que se reconoce que ya existe.
Por último, y en atención al sofisma en que incurre el señor Hasbún, cabe decir que el hecho que las falacias de la CIDH sean frecuentes en el derecho internacional actual no cambia un ápice la pobreza lógica de tales razonamientos, pues del error común no se sigue verdad. La verdad es otra: el fallo en comento es un auténtico motivo para sentir vergüenza y legítima indignación frente a la irracionalidad vestida de Derecho.




