La lección del caso Atala
Manfred Svensson | Sección: Familia, Política, Sociedad
Con el acto de desagravio al que el Gobierno fue obligado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se acaba una discusión de la que se puede extraer importantes conclusiones. Con cuál de los padres sea mejor que los hijos vivan tras una ruptura matrimonial es una cuestión sumamente delicada, a la que conviene atender caso a caso; con todo, hay una presunción a favor de que vivan con la madre, salvo que el interés de los niños se vea muy seriamente dañado bajo tal circunstancia. Los tribunales chilenos llegaron a la conclusión de que así ocurría en este caso, y tal vez la CIDH tiene razón en considerar que lo hicieron a partir de una visión estereotipada de la homosexualidad.
Pero tenga la Corte Interamericana razón o no respecto de los estereotipos que operaron en este caso puntual, conviene notar que su propio discurso mina dicha presunción a favor de las madres. Porque la primacía dada a la madre en los casos de rupturas matrimoniales depende precisamente de un concepto determinado de familia, que el fallo se encarga firmemente de combatir. Tal como para dicho fallo la “orientación sexual” es una simple “condición social”, así también, para el mismo, el matrimonio “tradicional” no es más que una “preferencia cultural”. Si sólo es eso, dar la preferencia en la tuición a las madres es elevar de modo ilegítimo una preferencia cultural sobre otra. En eso, por cierto, la CIDH y los tribunales chilenos están más bien de acuerdo: el Juzgado de Menores de Villarrica se limitaba a decir que todavía vivimos en una “sociedad heterosexuada”, por lo que era más conveniente para las niñas estar con el padre. Nadie debiera reclamar que la CIDH revirtió un lúcido fallo chileno: las dos instancias coinciden en tratar el matrimonio “tradicional” como algo puramente convencional; nuestra intuición inicial a favor de las madres se encuentra estrechamente vinculada con esa comprensión del matrimonio que se busca dejar atrás.
Conviene tener presente dicha lección más allá del caso Atala. El tono emancipatorio con el que se celebra la disolución de categorías como matrimonio “tradicional” oculta esa ambivalencia de los cambios. En ninguna de estas discusiones lo que tenemos es la posibilidad de una simple acumulación de triunfos liberadores, sin pérdida alguna. Tal vez, en medio de la discusión sobre el AVP, la cercanía del caso Atala nos sirva para recordar el conjunto de bienes vinculados con lo que estamos discutiendo y así invitar a una evaluación más ponderada.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Segunda.




