Sobre los niños que mueren sin bautismo: Otro comentario
Joaquín Barros Reyes | Sección: Religión
A propósito del artículo sobre los niños que mueren sin bautismo publicado hace algunas semanas en respuesta a la opinión del padre Cantalamessa, he recibido comentarios y críticas de diversa índole. Seguramente muchas de esas críticas se deben a la falta de claridad en la exposición de mi artículo anterior sobre el tema. Por lo mismo, quisiera aclarar algunas cosas:
En primer lugar, no fue mi intención decir que los niños que mueren sin bautismo sufren las penas debidas a los condenados. La naturaleza del “limbo de los párvulos” se entiende –y así lo entiende santo Tomás (cfr. In II Sent dist 33, q.2,a.2; De Malo, q. 5, a. 3)– como un estado de felicidad natural, donde los párvulos no sufrirán por la privación de la visión beatífica, puesto que todos sus deseos naturales se verán colmados y no tendrán conocimiento de la vida sobrenatural. Sí, puede decirse que van al “infierno”, en cuanto esta palabra quiere decir aquello que está debajo, “lo inferior”. Están en el infierno en cuanto al lugar, pero no en cuanto a la pena.
En segundo lugar, tampoco quise decir que el bautismo de deseo no se aplicara a los niños que mueren antes del bautismo de agua querido por los padres, aunque ésta parece la doctrina mejor fundada. De hecho, hay algunas declaraciones del magisterio que apuntan en la línea de que el bautismo de deseo es imposible en los párvulos [1]. Sin embargo, me parece que si la voluntad de los padres suple la de sus hijos carentes de razón, también el deseo de los padres suple en este caso por el deseo de los hijos según aquello de que quien puede lo más puede lo menos. Así, santo Tomás dice en su explicación al Credo que Cristo liberó de los infiernos a los que estaban sin pecado original, ya sea porque se habían salvado antes que Dios diese la circuncisión a los Patriarcas, o “por la fe de sus padres fieles, si no tenían uso de razón” (Comentario al Credo, n. 70). De la misma opinión es Cayetano, aunque su posición en el Concilio de Trento fue minoritaria y se rechazó incluirla en el Concilio, aunque tampoco se condenó. Con todo, la proposición de Cayetano fue rechazada por Domingo de Soto como “manifiestamente herética”. Toledo la tiene por “temeraria y errada en la fe” y Suárez dice que “como mínimo es temeraria y próxima al error”. También la tienen por falsa los padres jesuitas de la célebre Sacrae Theologiae Summa de 1956. En todo caso, si puede haber duda respecto del deseo de los padres, no la puede haber en el caso de los padres que no tienen deseo alguno de bautizar a sus hijos (como es, por regla general, el caso de la mayoría de los que abortan: si no quieren que viva, menos intención tendrán de bautizarlos…): decir que igualmente se salvan estos niños es doctrina manifiestamente falsa.
En tercer lugar, es cierto que la existencia del limbo no ha sido definida como de fe por la Iglesia. Sin embargo, los teólogos enseñan que su existencia debe tenerse por cierta (cfr. Patres Societatis Iesu Sacrae Theologiae Summa, IV, l. I, c. III, th. 4, n. 65). Además, los más autorizados doctores y teólogos de la Iglesia han defendido la existencia del limbo. Así, creían en la existencia del limbo Santo Tomás de Aquino, Domingo Báñez, Francisco Suárez, Molina, San Roberto Belarmino, Domingo de Soto, etc..
Como prueba negativa: Karl Rahner, conocido teólogo progresista, sostuvo que los niños se pueden salvar sin el bautismo: “¿Qué pensamos como cristianos –dice Rahner- de un niño sin bautizar? Este niño, aun sin bautizar, a pesar del pecado original, es ya objeto de la infinita misericordia de Dios. Dios lo ve unido a su unigénito Hijo. Este niño tiene ya, por ello, con el Hijo, un derecho, si bien todavía no actualizado, por lo menos remoto, a la herencia (eterna)» (Karl Rahner: Escritos de Teología, Ed Taurus, Madrid, 1967, pp. 341-347.)
Lo que hace dudar acerca de la completa certeza de la doctrina del limbo –que, por consiguiente, podría calificarse de “hipótesis teológica”…hipótesis probable, probabilísima, apoyada en muchas declaraciones del Magisterio y por santos doctores…pero hipótesis al fin y al cabo- es la opinión de san Agustín y de otros grandes teólogos, en cuanto los párvulos que mueren sin bautismo, según ellos, sí sufrirían la pena de daño, contrario a la opinión que sostiene que el limbo es un lugar donde los párvulos no sufren ni pena de daño [2] ni de sentido. La opinión según la cual estos niños podrían salvarse sin bautismo es, dentro de todas las opiniones, por lejos la más débil, temeraria y la menos compatible con los dogmas de la universalidad del pecado original y la absoluta necesidad del bautismo para la salvación, ambas cuestiones sí de fide definita. Si el limbo es mera opinión teológica, como algunos sostienen, no lo es por existir la hipótesis de salvación universal para todo niño sin bautismo, sino por la posición más rigurosa adoptada por san Agustín.
Para terminar con este punto, una anécdota: En el siglo XVII, entre los teólogos benedictinos, sólo el cardenal Sfondrati “fue tan liberal que hasta parece haber considerado la salvación de estos niños y, por eso, cinco obispos franceses, con Bossuet a la cabeza, quisieron que su libro fuera condenado por el Papa, cosa que no consiguieron” (cfr. Peña, Ángel, «Santo Tomás de Aquino: El destino de los niños muertos sin bautismo«, 2003)
En cuarto lugar, y sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, la existencia del limbo ha sido afirmada de diversos modos por la Iglesia en el ejercicio de su Magisterio ordinario. Además de la carta de Juan XXII Nequaquam sine dolore a los armenios, de 1321 –que repite lo dicho por el Concilio de Lyon en 1267 en la profesión de fe de Miguel Paleólogo [3] (cfr. DZ 464); y además de lo dicho por Pío VI en su constitución Auctorem Fidei de 1794, donde condena los errores del sínodo de Pistoya [4] -ambas ya citadas en mi artículo anterior- pueden agregarse las declaraciones de Inocencio I en el año 417, que expresó lo siguiente: Que los niños puedan recibir el premio de la vida eterna sin la gracia del bautismo es cosa de insensatos. Además, esto se confirma con lo expuesto en el Concilio de Cartago, aprobado por el Papa Zósimo (año 418); en el Catecismo Romano (II, II, 32 y II, II, 34); en el Concilio de Trento (1546); en el Concilio Provincial de Colonia de 1860 y en el discurso de Pío XII a las obstetrices de Roma de 1951, ambas declaraciones citadas más arriba.
Por último, se encuentra el Monitum del Santo Oficio de 1958, que reproducimos como síntesis de todo lo anterior:
«Se ha difundido ya en algunos lugares el hábito de diferir la administración del bautismo por razones ficticias de comodidad o de índole litúrgica. A esta dilación pueden ser favorables algunas opiniones [teológicas], privadas de sólido fundamento, tocante a la suerte eterna de los niños que mueren sin el bautismo. Por eso, esta Suprema Sagrada Congregación advierte, con la aprobación del Sumo Pontífice, que los niños deben ser bautizados cuanto antes, a tenor de la prescripción del canon 770, y exhorta a los párrocos y a los predicadores a que insistan en la ejecución de este deber» (De Sacramentis christianae fidei, lib. II, parte IV, 2, íbid., p. 6).
Notas:
[1] El Concilio Provincial de Colonia de 1860, cuyos decretos fueron confirmados y revisados por la Santa Sede, expresa que los niños, al ser incapaces de deseo la fe enseña que están excluidos del reino de los cielos, esto es, de la bienaventuranza sobrenatural, si mueren sin haber sido regenerados por el bautismo” (Moralia in Job, IV, 3 / IX, 21, 31 / XIII, 44, 49, 53).
Por otra parte, Pío XII en su discurso a las obstetrices de Roma de 29 de octubre de 1951 señala que para los no nacidos o para los recién nacidos esta vía [el bautismo in voto o de deseo] no está abierta
[2] Porque, como dice santo Tomás, al no conocer el estado de visión sobrenatural, no lo añoran y, por consiguiente, no sufren al no tenerlo.
[3] Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos
[4] La doctrina que reprueba como fábula pelagiana el lugar de los infiernos (al que corrientemente designan los fieles con el nombre de limbo de los párvulos) … es falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas.




