Reforma tributaria y familia
Hernán Corral Talciani | Sección: Familia, Política, Sociedad
Uno de los fines del proyecto de reforma tributaria del Gobierno es conseguir mayor equidad impositiva con los sectores de clase media. Dentro de las medidas, hay una especialmente relevante para apoyar a la familia: el descuento de los gastos de educación.
La medida ha sido criticada porque beneficiaría a los que pueden pagar los colegios de sus niños y que, en el contexto global, son un grupo reducido. La crítica no toma en cuenta que las rebajas sólo pueden aplicarse a quienes pagan impuestos y no a quienes están exentos de ellos. Estos sectores, los de menos recursos, gozan de ayudas y subsidios que se financian con cargo a los impuestos que pagan los de mayores ingresos. En cambio, las personas que, no siendo millonarias ni mucho menos, ganan sueldos propios de clase media, no califican prácticamente para ningún subsidio estatal y son proporcionalmente más impactadas por la carga impositiva; mucho más que los titulares de grandes fortunas que tributan a través de sociedades.
En vez de criticar esta medida de mayor justicia tributaria, habría que recomendar su ampliación. Pueden añadirse otros incentivos que, sin mayor impacto en la recaudación, pueden reconocer el aporte que hacen las familias a la sociedad. En España y otros países europeos existen, por ejemplo, rebajas por los mayores gastos que para un matrimonio representa un mayor número de hijos: reducción de impuesto a las familias numerosas. Una iniciativa como ésta podría contribuir (sin ser determinante, se entiende), a que nuestra tasa de natalidad no siga descendiendo.
Otra medida sería terminar con la discriminación que existe contra el régimen de sociedad conyugal. Resulta increíble que se siga manteniendo un castigo tributario para quienes se casan en comunidad de bienes. Hoy día en el Congreso se tramita un proyecto que moderniza y hace más igualitaria la sociedad conyugal. Estamos, entonces, en el momento propicio para incluir en la reforma tributaria una modificación a la norma que establece que el cónyuge que administra se entiende dueño exclusivo de todo el patrimonio social, que en realidad pertenece a ambos. En suma, debe terminarse con la situación absurda que se da en el presente, de que tributariamente conviene más estar separados de bienes o convivir sin casarse que optar por el régimen de sociedad conyugal, siendo éste el que mejor refleja la comunidad de vida que implica el matrimonio.
Queda claro que hay mucho terreno para avanzar hacia un mejor tratamiento tributario de las personas de ingresos medios y en beneficios que impulsen a las familias. El Ejecutivo y los parlamentarios pueden hacer que la valoración de éstas no se quede en los discursos y se traduzca en hechos efectivos.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Segunda.




