Condenado por dejar vivo al bebé que iba a abortar
María Martínez López | Sección: Sociedad, Vida
Un juzgado de Palma de Mallorca ha condenado a un médico abortista y al centro donde trabaja a indemnizar por daño moral a una mujer que, tres meses después de practicársele un aborto, descubrió que seguía embarazada. Deberá también mantener a su hijo, hasta que cumpla 25 años, con una pensión de casi mil euros al mes.
No es la primera Sentencia condenatoria de este tipo. Hay varios antecedentes en casos de nacimientos erróneos de bebés con algún tipo de anomalía, cuyos padres argumentan que habrían abortado de haberse detectado esa minusvalía. El Tribunal Supremo de España ya ha reconocido casos así, y en los próximos meses el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo tiene que hacer frente a tres casos de este tipo. Los casos de condenas por el aborto fallido de un bebé sano son menos frecuentes, aunque ya las ha habido en países como Canadá.
Malabarismos con el lenguaje
El 20 de abril de 2010, la mujer T.P. se sometió a un aborto en el centro EMECE, de Palma de Mallorca. El 4 de mayo le informaron de que todo había salido bien. Pero en agosto, cuando quiso abortar de nuevo al pensar que volvía a estar embarazada, descubrió que se trataba del embarazo anterior. Por ello, demandó al médico y a la clínica, pidiendo 650.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca estimó parcialmente la demanda, limitando la indemnización a 420.000 euros, más los intereses: 150.000 euros por los daños morales sufridos por la mujer, y 270.000 euros (978 al mes), para los gastos que le suponga su hijo, desde ahora (tiene año y medio), hasta que cumpla los 25 años.
El juez justifica su decisión en que el aborto fallido tuvo como resultado una descendencia «que no ha sido buscada ni querida», esto es, como si la concepción de ese hijo fuera fruto del aborto fallido. Se ve obligado, para ello, a hacer malabares con el lenguaje, para eludir la realidad de que el embrión que salvó accidentalmente su vida era tan hijo de la mujer antes del aborto como ahora. El juez llega a afirmar, por ejemplo, que «existía un embrión que desembocó en el menor que ahora es su hijo».
Asumido, porque «no queda otra»
La Sentencia sigue justificando el daño así: «Un hijo te acompaña a lo largo de toda tu vida y altera para siempre la estructura y tipo de familia que un individuo quiera formar y tener», afectando a la «autonomía personal y desarrollo de la personalidad». El juez parece ignorar que T.P. podía haber dado a su hijo en adopción, y así minimizar el daño sufrido. Así, además, su hijo habría tenido unos padres que lo hubieran querido desde el primer momento, no sólo que lo han asumido porque «no queda otra», como ha reconocido la madre a los medios de comunicación.
Según el juez, la negligencia del médico fue triple. En primer lugar, «no se molestó en calcular la edad gestacional del embrión» antes del aborto. De haberlo hecho, habría descubierto que estaba embarazada de menos de siete semanas, no de ocho, como le había dicho ella. La actuación adecuada en ese caso, para «favorecer el éxito del aborto», habría sido realizar uno químico en vez de por aspiración. También fue negligente al hacer la ecografía de seguimiento: «Si hubiera examinado con mayor detenimiento la ecografía, o hubiese inspeccionado mejor el útero, se hubiera percatado de que su diagnóstico era erróneo», y la mujer seguía embarazada.
Un bebé sí murió
La Sentencia recoge, sin darle mayor importancia, el hecho de que, según explican los informes de dos peritos, T.P. estaba esperando dos hijos, y uno de ellos sí murió durante el aborto por aspiración. Es decir, sí se produjo un aborto; aunque, como el término legal es interrupción voluntaria del embarazo, y éste continuó, es difícil que pueda constar como tal.
Una tercera actuación negligente es la relacionada con el consentimiento de la mujer. La Sentencia señala que no se ha presentado ningún documento de consentimiento; sólo un informe clínico/quirúrgico sin firmar por la mujer, en el que «no se observa que se le indiquen eventuales riesgos que conlleva un aborto», ni «el margen de error de la intervención». Además, toda esta documentación se elaboró el mismo día del aborto, por lo que la mujer no tuvo un tiempo adecuado para decidir si someterse a él. La ley en vigor entonces, la de 1985, no obligaba a ese período de reflexión; pero sí la jurisprudencia en relación a cualquier consentimiento informado, como demuestra la Sentencia. Así, ésta viene a confirmar las irregularidades en el consentimiento informado para el aborto, que las entidades provida llevan años denunciando.
El coladero del riesgo psíquico
Sin embargo, en la Sentencia, el juez pasa por alto posibles indicios de que el aborto puede haber sido ilegal. Dicho aborto se acogía al supuesto de riesgo para la salud psíquica de la madre. Por ello, se le realizó un informe psiquiátrico sobre el cual el juez afirma que «se obviará comentario alguno», puesto que «no cumple el mínimo rigor exigible»: no se indican «qué pruebas se efectuaron a la paciente, ni qué riesgos para la salud psíquica conllevaba el embarazo». En otro lugar del texto, se afirma que la mujer «no ha manifestado tener ninguna enfermedad mental ni física» como consecuencia de continuar su embarazo.
Las carencias de este dictamen, unidas a las constantes denuncias de entidades provida sobre la falsificación de los informes psiquiátricos en centros abortistas –verificadas en casos como el del doctor Carlos Morín–, hacen sospechar que, una vez más, el supuesto de riesgo para la salud materna estaba sirviendo de coladero para un aborto ilegal. El juez de Primera Instancia que juzgó el caso, al tratar de Derecho civil, no podría haber investigado ni juzgado este hipotético delito. No obstante, su deber, como ciudadano y como juez, sería haber informado al fiscal para que un juzgado de instrucción lo investigara. De probarse que no actuó así intencionadamente, podría ser inhabilitado hasta dos años.
Algo similar ocurre en relación con el momento en el que se descubrió que la mujer seguía embarazada. Según la Sentencia, la clínica ofreció a la mujer hacer gestiones para que abortara en otro centro de Barcelona, a pesar de que el embarazo alcanzaba ya las 22 semanas. Superado ese límite, y puesto que ya había entrado en vigor la nueva ley del aborto –era agosto de 2010–, el aborto sólo habría sido legal en caso de que el feto sufriera una enfermedad «incompatible con la vida», o «extremadamente grave e incurable». Como esto no era así y el feto, a pesar de haber sufrido un atentado contra su vida, estaba sano, lo que la clínica le estaba proponiendo a la mujer constituía un delito.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Alfa y Omega, www.alfayomega.es.




