Anencefalia

Hernán Corral Talciani | Sección: Política, Sociedad, Vida

El Ministro de Salud Jaime Manalich, en La Segunda (16 de septiembre de 2011), se declaró a favor de evaluar la posibilidad de legalizar el aborto eugenésico, “es decir, cuando hay un embrión que tiene incompatibilidad absoluta con la vida, como los anencefálicos”.

La experiencia enseña que los promotores del aborto argumentan desde los casos más dramáticos y minoritarios, para que se acceda a quebrar el principio de que una democracia no puede condenar a muerte a un ser humano inocente por no haber nacido. Una vez roto el principio, vienen los demás supuestos: salud psicológica de la madre, violación, malformaciones graves del feto, aunque no sean incompatibles con su vida, para terminar con el aborto a libre pedido de la madre en ciertos plazos.

El caso de los fetos que sufren “anencefalia” es ciertamente trágico y por ello resulta útil para cautivar la solidaridad emotiva con una madre que no tiene más esperanzas de que el niño muera una vez nacido. Pero ¿se justifica quitar la vida a un ser humano porque padece una enfermedad que lo llevará a la muerte en corto tiempo, sólo para liberarse del dolor que significa mantenerlo con vida? ¿Por qué no podría también una madre cuyo hijo de dos o tres años es diagnosticado de un cáncer terminal evitarse los sufrimientos de cuidarlo por el expediente de pedir que los médicos le inyecten una sustancia que anticipe su muerte? ¿Y si puede hacerse esto con un niño por qué no con un anciano con una patología irreversible, incluso sin necesidad de consultar su voluntad?; si ya es considerado inviable no se justificaría que su familia tuviera que atenderlo. El aborto por inviabilidad fetal es el anuncio de la eutanasia, incluso no consentida.

Sin mucho conocimiento y exacerbando el sentido literal de “anencefalia” (sin encéfalo o cerebro), se aduce que en estos casos existe un paralelismo con el concepto de “muerte cerebral o encefálica” utilizado por la Ley de Transplantes Nº 19.451, para declarar que una persona ha fallecido y puede ser objeto de extracción de órganos. Si un adulto –se señala– puede ser tratado como cadáver cuando se ha producido la destrucción de su cerebro, ¿por qué no considerar que un feto anencefálico, tampoco es una persona humana y en tal caso es legítima la “interrupción del embarazo”?

No obstante, la asimilación entre “anencefalia” y “muerte encefálica” es errónea. La anencefalia no entra en el concepto de muerte encefálica. Siguiendo la sentencia del Tribunal Constitución que se pronunció sobre su legitimidad constitucional (TC 13 de agosto de 1995, rol 220-95: texto de la sentencia), la “muerte encefálica” no es una clase o tipo especial de muerte, sino la única e inequívoca y real muerte de la persona, sólo que en vez de ser diagnosticada a través de la cesación de la actividad cardio-respiratoria (criterio tradicional), se constata precozmente mediante la certeza médica de que se ha producido “la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas” (art. 11, inc. 3º Ley 19.451: Texto de la Ley). Se trata de personas que se mantienen conectadas a ventiladores mecánicos y por ello pueden dar la impresión de que siguen respirando y con actividad cardiaca controlada por sí mismo; pero al comprobarse que han cesado completamente y de modo irreversible las funciones del tronco encefálico y el encéfalo se constata que la muerte ya ha ocurrido. Justamente los reflejos vegetativos y la respiración son controlados por el encéfalo: si este está destruido irreparablemente no puede cumplir esas funciones. En consecuencia, se trata de un cadáver que se mantiene con movimientos de respiración y circulación sanguínea por el apoyo de máquinas. La persona ya está muerta, para todos los efectos; si bien el diagnóstico, por el riesgo que entraña, se admite únicamente con miras a transplantes de órganos.

Muy distinta es la situación de los fetos anencefálicos. Ellos poseen un encéfalo y mantienen por sí mismos reflejos vegetativos, como la circulación sanguínea, y si llegan a nacer, incluso la respiración autónoma y la succión. Lo que sucede es que el proceso de desarrollo del cerebro se ha detenido, y el niño ha quedado sólo con una porción de ese órgano. En razón de ese déficit no podrá sobrevivir ya sea al embarazo o a más de un tiempo breve (de días a semanas) después del parto. Queda claro, en consecuencia, que los fetos anencefálicos no podrían ser declarados muertos si se siguen los criterios de la muerte encefálica. Primero, porque la ley exige una “abolición” de funciones del encéfalo: es decir, la destrucción de un órgano que ya ha funcionado previamente; no a la frustración de su desarrollo inicial. Y segundo, porque, en todo caso, no se da una inexistencia total de funciones troncoencefálicas diagnosticadas por la imposibilidad de mantener reflejos vegetativos, circulación sanguínea y respiración (Cfr. Besio, Mauricio y Besio, Francisca, “Estatuto ontológico y ético del feto anencefálico: una perspectiva filosófica”, en Revista Médica de Chile 136, 2008, 6, pp. 783-788: Texto en scielo).

Si realmente el feto anencefálico pudiera ser diagnosticado como muerto por los médicos, no debería incluirse en ninguna ley de aborto, porque se trataría de un aborto espontáneo por fallecimiento prenatal. Si incluso médicos como el Ministro Mañalich, los senadores Rossi y Girardi, propician que el feto anencefálico debe ser objeto de una ley de aborto es justamente porque reconocen que está vivo y que incluso puede sobrevivir al parto. De otra manera, sería un sinsentido que se propusiera ponerle término anticipado a su vida, sobre la base de evitar a la madre un embarazo difícil y doloroso.

Como reza el aforismo, a confesión de parte relevo de prueba.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Derecho y Academia, http://corraltalciani.wordpress.com.