Fallo que absolvió a Alfonso Podlech

El Gong | Sección: Política, Sociedad

Presentamos a continuación el fallo de sentencia emitido por el Tribunal Penal de Roma “en nombre del pueblo italiano” que absolvió de todo cargo al ex fiscal militar de Temuco Alfonso Podlech Michaud, quien permaneció, por espacio de más de tres años, recluido en un penal de Alta Seguridad de Italia, bajo imputaciones del juez Baltazar Garzón, desvirtuadas finalmente por el mismo tribunal que acogió la demanda y las querellas de ciudadanos chilenos.

En primera instancia, como precedente de autenticidad reproducimos la sentencia emitida y redactada en forma manuscrita cuestión de forma jurídica que virtualmente ya no se utiliza en las instancias tribunalicias de Europa y el mundo.

Seguidamente para una más completa comprensión del falla la traducción de éste, con los consiguientes considerandos establecidos por el Tribunal.

TRADUCCIÓN

El documento cuya traducción sigue es una sentencia extendida en idioma italiano, firmada y autorizada según las leyes de Italia.

1º TRIBUNAL PENAL DE ROMA

FALLO DE SENTENCIA

REPÚBLICA ITALIANA

EN EL NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO

EN EL 1º TRIBUNAL PENAL DE ROMA

En la Audiencia Pública del 11-07-2011, ha pronunciado y publicado mediante lectura del fallo, la siguiente

SENTENCIA

Visto el art. 529 c.p.p. se declara que no se debe proceder contra PODLECH MICHAUD OSCAR ALFONSO por el delito al cual se refiere el art. 422 c.p. atribuido a él, porque la acción penal no se puede ejercer por un defecto en la condición de procedencia, según el artículo 8 c.p.

Visto el art. 531 c.p.p. se declara que no se puede proceder contra el mismo imputado en relación al delito al cual se refieren los artículos 630 y 61 números 1,2,4 y 9 c.p. porque el delito está extinto por prescripción.

Visto el art. 530, inciso II c.p.p se absuelve a PODLECH MICHAUD OSCAR ALFONSO del delito de homicidio agravado cometido contra Omar Roberto Venturelli Leonalli, por no haber cometido el hecho.

Se ordena la inmediata excarcelación del imputado si no fuese detenido por otra causa.

Visto el artículo 544 inciso III c.p.p. se indica que el plazo para depositar la motivación de la sentencia es de 90 días.

EL PRESIDENTE

(Firma ilegible)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por www.elGong.cl.