Neutralidad, igualdad y matrimonio homosexual
Gonzalo Letelier Widow | Sección: Familia, Política, Sociedad
Se ha venido repitiendo con insistencia que la cuestión del matrimonio homosexual debe ser resuelta desde los principios de la neutralidad del Estado, la igualdad de derechos y la convencionalidad del lenguaje. En realidad, son estos mismos principios los que demuestran su inconveniencia.
Según la tesis de la neutralidad del Estado, éste debe declararse neutral ante todo lo que sea jurídicamente indiferente o irrelevante. Por ejemplo, ante las “opciones morales” de los ciudadanos. El mismo principio debería aplicarse entonces al hecho de que dos personas adultas se quieran mucho y al modo concreto en que se amen. El amor no funda derechos.
De este modo, incluso si aceptáramos la (extremadamente discutible) definición del matrimonio como manifestación pública y solemne del amor mutuo, es evidente que el Derecho debe considerarlo solamente en aquellos aspectos que son socialmente relevantes, es decir, en cuanto generador de la familia y unidad básica de la sociedad. Todo lo demás no le incumbe.
Según esta lógica de la neutralidad valorativa del Estado, es precisamente porque tenemos igual derecho a la neutralidad que debemos exigir al Estado que no se pronuncie respecto de los vínculos afectivos o las opciones sexuales de los ciudadanos. Ni para condenarlos (y aquí están todos de acuerdo) ni para legitimarlos (y este es el punto crítico).
Como afirman los mismos activistas del matrimonio homosexual, sería indignante que el Estado se metiera a regular la vida sexual de los ciudadanos o el modo en que deben quererse los cónyuges para poder casarse. Tanto valdría que se regulara por ley la temperatura de la sopa que me sirven a la noche o que se me permitiera casarme legalmente con mi canario, argumentando que también él me quiere mucho. Es verdad que estos ejemplos son absurdos; pero no los son porque en el primer caso se trate de una cuestión importante y en los otros dos casos no, sino porque ninguno de ellos tiene por qué interesarle al Estado. Cuánto amo a mi pareja es un problema tan exclusivamente mío como la temperatura a la que me gusta la sopa.
Sí debe interesarle en cambio (y muchísimo) una relación cuyo efecto natural es la generación de nuevos ciudadanos.
Por otra parte, no es necesario recurrir a ejemplos extremos para constatar que la aplicación de este concepto de matrimonio exigiría de por sí la legalización de matrimonios múltiples y una serie de otras barbaridades. En efecto, si el mutuo afecto es toda la esencia del matrimonio, no hay nada que impida casar a más de dos al mismo tiempo.
En realidad, toda la argumentación a favor del matrimonio entre homosexuales apunta a mostrar por qué éstos no deberían ser excluidos del matrimonio, siendo que la cuestión verdaderamente relevante es por qué deberían ser incluidos. En otros términos, el problema no es “por qué los homosexuales (o los niños o los canarios) no se pueden casar”, sino “qué requisitos debe cumplir algo (lo que sea) para que lo podamos llamar matrimonio”. La cuestión de fondo, entonces, es qué tipo de relaciones y bajo qué condiciones pueden ser elevadas al rango de matrimonio, y en qué medida y de qué modo éstas deben interesarle al Estado. Lo cual no se resuelve modificando por decreto el significado de las palabras.
Es cierto que los significados de las palabras son (al menos en parte) arbitrarios. Pero esas palabras designan cosas, las cuales no son convencionales. Ciertamente podemos hacer que los términos signifiquen algo distinto de lo que siempre han significado reuniendo cosas distintas bajo un mismo nombre. Pero esas cosas seguirán siendo distintas, y si no son realmente iguales, el hecho de llamarlas con un mismo nombre no les cambiará su naturaleza y sólo generará confusión. El que no distingue, confunde. Si esto es discriminar, entonces también es discriminación no reconocer validez a un contrato entre dos niños o que sólo los vivos puedan heredar. ¿Cuestión de palabras, entonces?
Aun si hiciéramos el cambio legal, la pareja homosexual, por definición (no por discriminación), no podrá acceder nunca a eso que antes se llamaba matrimonio y que todo el mundo seguirá significando con ese término. Lo cual no quita ni añade nada a la naturaleza de su relación afectiva ni a la moralidad de su conducta. Simplemente significa que no podemos reducir los problemas jurídicos a “cuestiones de palabras”.
Lo cual nos deja, finalmente, en un callejón sin salida. La cuestión del matrimonio homosexual, ¿es cuestión de derechos o de palabras? Porque si es cuestión de derechos, no se ve por qué el Estado deba reconocer jurídicamente algo que no le interesa en lo más mínimo y cuya falta de sanción jurídica no causa ningún daño a nadie.
Si es cuestión de palabras, la única razón para aprobarlo es la consideración social del un nombre vacío de todo significado. En este contexto, comparar esta “cuestión de nombres” con el racismo o la esclavitud, como hemos escuchado tantas veces en el último tiempo, resulta profundamente ofensivo: es afirmar que los esclavos negros o los judíos fueron asesinados con meras palabras.




