Matrimonio y uniones de hecho

Hernán Corral Talciani | Sección: Familia, Política, Sociedad

La polémica sobre las uniones de hecho ha servido para aclarar que las personalidades y grupos que abogan por los derechos homosexuales no persiguen un simple reconocimiento jurídico de sus intereses patrimoniales, por medio de una unión civil, al modo de lo propuesto por el senador Allamand con el nombre de Acuerdo de Vida en Común. La iracundia suscitada contra el frustrado proyecto de Chadwick y Longueira, que intentaba incluir en la Constitución que el matrimonio es una unión entre hombre y mujer, terminó por demostrar que el propósito final de estos grupos es alcanzar la legitimidad simbólica que presta el estatuto de la unión conyugal. Esto debiera llevar a meditar a aquellos que, tanto en el gobierno como en la oposición, piensan que una forma de resguardar la heterosexualidad del matrimonio es mediante el reconocimiento legal de las uniones de hecho. El efecto de una legislación de este tipo no será ese, sino el contrario: acelerar la presión para demandar como siguiente paso el acceso al matrimonio y, por ende, a la adopción.

Frente al retiro del proyecto de los senadores Chadwick y Longueira, hay que advertir que en estricto rigor no era necesario. Actualmente, nuestra Constitución contempla el matrimonio como base de la familia, es decir, como una unión capaz de descendencia mediante la procreación, y ello exige, no por discriminación sino por la naturaleza misma de las cosas, que se contraiga entre un varón y una mujer. La reforma propiciada puede ser útil para enfatizar o aclarar este punto, pero no porque añada algo que no esté contenido actualmente en el texto constitucional.

La Constitución establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y consta de los antecedentes históricos que la norma hace referencia a la familia fundada en el matrimonio, entendido éste al modo de lo establecido por Andrés Bello en el Código Civil: un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Constitución ordena proteger los derechos contemplados no sólo en su texto, sino en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, con lo cual estos tratados son recepcionados en un ámbito de jerarquía análoga a la Carta Fundamental. Entre ellos, uno de los más importantes, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, después de señalar que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, dispone: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia” (art. 17). Se trata por tanto de un derecho que sólo puede ejercerse con una persona del sexo opuesto.

Se advierte que la heterosexualidad del matrimonio es una exigencia que forma parte de la actual normativa constitucional chilena, sin que se necesite de una reforma constitucional para introducirla.

Esta realidad deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Constitucional, que en enero de este año, con motivo de un recurso de protección interpuesto por parejas homosexuales que intentaron infructuosamente contraer matrimonio, fue consultado por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la constitucionalidad de la ley civil que exige que el matrimonio se celebre entre un hombre y una mujer. Igualmente, Gobierno y Congreso debieran considerarla para excluir, como solución a las convivencias de hecho, el otorgamiento a las parejas homosexuales de un régimen legal análogo al matrimonio.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio.