Ilicitud de todo aborto

Álvaro Ferrer Del Valle | Sección: Vida

La columna de Antonio Bascuñán en El Mercurio, pretendiendo justificar el aborto merece muchos comentarios y precisiones. Según sus mismos dichos, “ninguna de esas justificaciones es inmune a la controversia”.

En primer lugar, y en contradicción con el aserto recién citado, Bascuñán sostiene que, en tanto las personas o seres racionales son sujetos de derecho, sabemos que un ser es racional “indiscutidamente” si posee las capacidades que pertenecen a la especie humana en condición adulta. Sin fundamento alguno Bascuñán impone su punto de vista como premisa “indiscutible”. Y bien puede discutirse: pues resulta absurdo que lo sustantivo –la condición adulta– sea, en realidad, algo de suyo accidental –el tiempo–. Podemos oponer a ello que nada que sea accidente constituye la especie, y la forma –alma– es la que da la especie. Asimismo, nuestro Derecho no distingue como lo hace Bascuñán, basta leer el artículo 55 del Código Civil. La discusión aquí recién comienza.

Segundo, del hecho que existan reglas jurídicas que ordenan la protección del que está por nacer se sigue la distinción a que alude Bascuñán –hay reglas diferentes– pero no la consecuencia: el ser humano vivo no nacido no sería sujeto de derechos. Aquí Bascuñán calla las abundantes razones en doctrina que explican que tales reglas diferencian en razón del modo de exigibilidad de sus derechos, y no por su calidad de sujeto de tales. Una simple lectura del artículo 75 del Código Civil y el estudio de su historia resulta aclaradora al respecto.

Tercero y más importante: Bascuñán dice que la prohibición del aborto no sería equivalente a la del homicidio, pues “el deber de abstenerse de matar a otro no implica tolerar que otro adhiera a tu cuerpo para sobrevivir”. Así, restaría justificar el por qué la mujer está obligada a tolerar el embarazo, toda vez que ella, y nosotros, no estamos obligados a proveer todo aquello que cualquier otro requiera para subsistir atendida su condición existencial. Bascuñán usa el argumento de J. J. Thompson. Ocurre, sin embargo, y al igual que con todo liberal que recurre a estas excusas, que no distingue entre el deber de hacer un bien –obligatorio pero no por siempre– y el de evitar un mal –obligatorio siempre–. Para Bascuñán tolerar el embarazo sería un acto bueno que no cabe exigir en todos los casos, menos con la fuerza coactiva del Estado. Obviamente, su definición del derecho a la vida no resulta fundamento suficiente que justifique. Pero si se entiende que el feto tiene derecho desde la concepción a que nadie atente directamente contra su existencia, se ve con claridad que la madre que tolera el embarazo realiza un acto bueno secundariamente, pues ante todo se abstiene de realizar un acto intrínsecamente malo y que obliga siempre: no matar directamente al inocente. Así, la pregunta retórica de Bascuñán se responde fácilmente: por supuesto que no estoy obligado a proveer todo aquello que cualquier otro requiera para subsistir atendida su condición existencial, pero de no ayudar en toda circunstancia a que otro sobreviva no se sigue que, por eso, yo pueda realizar acciones directamente encaminadas a matarlo.

Por último, Bascuñán sostiene que admitir la licitud de la muerte del feto por actos en que se prevé ese resultado sería incongruente con la ilicitud general del aborto como homicidio. Lo que él llama redefinición ad hoc del aborto prohibido es, más bien, su incomprensión del principio del doble efecto: pues si el aborto es una especie de homicidio comparte con éste su intrínseca maldad. Así entonces, si la muerte prevista del feto se produce como efecto no querido, ni como fin ni como medio, y ello a partir de una acción en sí misma legítima –como bien dice Domingo de Soto–, luego se trata de un acto de especie diferente que nada tiene que ver con el homicidio. Los dichos de Bascuñán se sostendrían si el efecto exterior del acto constituyera su objeto o especie; solo así las dos acciones con resultado de muerte en comento serían homicidio, y no se vería razón para considerar ilícita a una y no a la otra. Pero ese es el error consecuencialista que acompaña su argumentación.

Cabe destacar, sin embargo, de lo dicho por Bascuñán, en su momento por Peña y en general por varios liberales dentro de esta discusión, lo siguiente: parecen estar leyendo a Santo Tomás. Algo bueno saldrá de ello.