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P. Raúl Hasbún | Sección: Política, Sociedad, Vida

Hay valores de tal magnitud, que obligan a prohibir toda acción, concesión o cooperación que amenace su pacífica e íntegra posesión. Entre ellos sobresale la vida. La agresión deliberada contra una vida humana inocente es intrínsecamente deshonesta, incompatible con la dignidad de la víctima y de su verdugo, necesariamente prohibida por el derecho en un Estado democrático. Si un alimento, un medicamento o un divertimiento reconocen como probable efecto causar, por su objetiva naturaleza, la muerte de un ser humano inocente, la autoridad encargada de garantizar los derechos humanos fundamentales no tiene otro camino que decir NO a su comercialización o realización. Y si la autoridad falla en su cometido y tolera, o aún alienta esa acción cuyo efecto antivida no ha sido posible descartar, la conciencia moral del súbdito retiene su derecho preferente y su obligación irrenunciable de decir NO. La vida humana inocente no es un bien disponible o negociable. La autoridad carece simplemente de potestad para permitir su agresión o puesta en peligro. Mucho menos puede imponerla. Cualquier autorización o imposición en contrario está viciada de nulidad absoluta de derecho público. La negativa del Alcalde de Puente Alto a distribuir una píldora respecto de la cual el Tribunal Constitucional dictaminó que no puede comercializarse por no estar suficientemente descartado su efecto abortivo, es algo más que una aventura personal en defensa de la libertad de conciencia : es simplemente el deber de decir NO a una orden o permisión contraria a derecho.

La vida de una persona, natural o jurídica, tiene íntima ligazón con su honra. Sin el respeto y protección a su nombre y buena fama, en la práctica es imposible contar con el crédito necesario para interactuar en sociedad. Ello es particularmente cierto cuando se intenta deshonrar a las figuras emblemáticas de un credo o culto religioso: esa mancha pública que se vierte sobre la cabeza revierte sobre los miembros y contamina el libre ejercicio de su libertad de conciencia. Por eso los fieles devotos del Islam no admiten la profanación impune de su máximo Profeta. Tampoco las leyes del hebraísmo amparan al violador de la santidad del reposo sabático. Ni hay razón que justifique la burla o caricatura grotesca de Jesucristo, o la difamación de la persona que hace las veces de Cristo: el Papa. Si la autoridad encargada de cautelar esos derechos fundamentales falla en su cometido y absuelve, invocando la libertad como bien supremo, de nuevo el súbdito retiene el derecho y debe cumplir el deber de decir NO. Rehusará, en consecuencia, todo apoyo o cooperación al órgano que emite esas parodias contra Cristo y toda forma de subsidio al medio de prensa que con clínica patología injuria al Vicario de Cristo. NO comprar, NO patrocinar, NO colaborar, NO premiar (parece increíble pero se ha hecho): tras estos NO se manifiesta el SI a la vida y a la decencia humana.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl