Ilicitud de todo aborto

José Joaquín Ugarte Godoy | Sección: Sociedad, Vida

El proyecto de ley sobre aborto terapéutico y de embriones o fetos no viables trae al debate la cuestión del derecho a la vida del ser humano en gestación, en los casos a que se refiere. Para abordarla hay que saber primero qué es la persona humana y por qué tiene derecho a la vida.

Cuando el individuo viviente tiene naturaleza racional, porque forma ideas que recogen no la apariencia sensible, sino la esencia y el ser de las cosas, es decir, tiene intelecto -que siempre va acompañado de la facultad de querer libremente el bien, o voluntad-, se llama persona, la cual por eso se define como sustancia individual de naturaleza racional . El principio vital o alma de los vivientes se llama en griego psije y en latín anima, porque los anima, les permite moverse, y es definido por Aristóteles así: acto primero de un cuerpo natural orgánico (Sobre el Alma, 412.b). El intelecto del hombre –dice Aristóteles– le viene de fuera por ser divino, pues su actividad no tiene nada en común con una actividad corporal (Generación de los Animales, 736 b). Esta alma intelectual le permite a la persona conocerse y poseerse a sí misma –porque las cosas se poseen por el conocimiento– y ser dueña de sus actos, teniendo así una subjetividad, una interioridad, un cierto ser para sí; y porque puede la persona poseerse a sí misma, puede poseer como propios bienes exteriores, puede ser sujeto de derechos. La naturaleza racional traza así una frontera infranqueable entre el hombre, sujeto de derechos, y las cosas, que son objetos de derecho para el hombre.

Y el primer derecho que tiene la persona humana es el derecho a que no le quiten la vida, que se identifica con su ser, y por eso no es objeto, por lo que nadie –ni el mismo sujeto– puede disponer de ella. Éste es el fundamento suficiente de la intangibilidad de la vida. Si queremos profundizar más, llegaremos a Dios –autor de la vida– y diremos que sólo puede disponer de una cosa quien es su causa, quien la pone en el ser, y esto no es materia de fe, sino de razón: las pruebas de la existencia de Dios están en Platón, Aristóteles, etc.

El alma espiritual depende del cuerpo para poder formar las ideas –lo que no puede hacer sin el conocimiento propio de las imágenes sensibles en que la luz del intelecto activo deja a la vista las esencias–, y también para volver a usarlas, y por eso las lesiones orgánicas pueden impedir el pensamiento, y antes de la formación del sistema nervioso no podrá el embrión tener acto de conocimiento intelectual. Pero el derecho a la vida pertenece a la persona, y no al despliegue efectivo de sus capacidades, por lo que tal derecho asiste al nascituro desde el momento de la fecundación –que es cuando comienza la persona humana, porque el embrión tiene ya toda la información necesaria para desarrollarse en forma autónoma–, y sea el nascituro viable o no, y aunque haya de carecer de corteza cerebral y tener vida meramente vegetativa; o aunque ponga en peligro cierto la vida de la madre. Ésta es la respuesta para las cartas de la profesora Sra. Zúñiga, publicadas en estas columnas.

En virtud del principio de doble efecto, puede aplicarse a la madre un remedio contra una enfermedad mortal, aunque de paso vaya a perecer el embrión o feto, si no es esto último lo que se busca, y no hay otra solución para salvar a la madre. El acto de administrar el remedio es lícito, y tiene dos efectos: uno bueno, que es la salud de la madre, y otro malo, que es la muerte del hijo. El efecto bueno no se logra a través del malo. No es consecuencia de 1a muerte del hijo, de modo que ésta no se quiere ni siquiera como medio. La madre actúa lícitamente porque ejerce el derecho a medicinarse, y quien usa de su derecho a nadie ofende. Usan mal este principio los doctores Bescio y Ventura-Juncá, por una parte, y Carlos Peda, por la otra, en sus artículos del último domingo, porque la extracción, para salvar a la madre, del feto que no puede sobrevivir afuera ni siquiera con ayuda tecnológica –acto que aquéllos declaran legítimo– es ilícita: un aborto, toda vez que se priva al feto del organismo de la madre, que en esa etapa de su desarrollo es parte del de él, en orden a la nutrición y respiración. La intención subjetiva no puede impedir que esto sea aborto. Otro tanto puede objetarse al profesor Peña, que trae a colación un texto de Santo Tomás sobre la legítima defensa, porque con el aborto terapéutico se mata a un inocente –acción mala–, y no un injusto agresor –acción buena–.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/.