Huelga

P. Raúl Hasbún | Sección: Política, Sociedad

Viene de holgar, que significa descansar, estar ocioso, divertirse alegremente. Están en huelga los trabajadores que interrumpen su actividad laboral para apoyar sus reivindicaciones o manifestar su protesta. Esta cesación de la actividad que contractualmente deberían realizar se legitima como reacción ante injusticias graves y evidentes; presupone el agotamiento de las vías e instancias de diálogo que podrían evitarla; y requiere, como toda actividad humana, valerse de medios que respeten los derechos ciertos de terceras personas y las exigencias prioritarias del bien común.

El carácter de “ultima ratio”, es decir, recurso excepcional y final, agotados todos los demás; y la consideración realista de los conflictos y daños comúnmente asociados a la huelga han hecho necesario reglamentar su ejercicio. Una cosa es reconocer que la huelga es un derecho, y otra cosa es actuar o tolerar que se actúe como si toda persona, gremio o empresa tuvieran derecho a declararse en huelga, por cualquier motivo y sin importar los costos. Ningún derecho o libertad se eximen de su correlato intrínseco, que es ejercerlos con responsabilidad social. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es parte de nuestro ordenamiento constitucional, estatuye este correlato de un modo general en su art. 32: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Y en lo concerniente a los derechos sindicales, los Estados signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se comprometen a garantizar “el derecho a huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país” ( art. 8). Nuestra Constitución es taxativa: “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades, ni las personas que trabajen en corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional” ( art. 19, acápite 16º).

Paralizaciones de la naturaleza y efectos arriba descritos tienen lugar casi rutinariamente, no generan castigo sino premio para los infractores y dejan en la indefensión a ciudadanos inocentes, impedidos de satisfacer necesidades básicas. Integrando el tribunal de honor del fútbol chileno, quien preside la Corte Suprema suscribió un fallo que inhabilita a un dirigente porque en su elección no se respetó la norma vigente. El reglamento del fútbol ¿vale más que la Constitución?

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Humanitas, www.humanitas.cl