Senado se inmiscuye en materias que no le competen

Maximiliano Adolfo Ravest Ibarra | Sección: Política, Vida

10-foto-1Hace unos días el Senado de la República por 21 votos a favor y 12 en contra aprobó el Proyecto de Ley que regula la Fertilidad, que permitirá la reposición de la Píldora del Día Después. Les quiero citar una frase que leí hace poco:

“Robert Jackson (…) “El auténtico propósito de una declaración constitucional de derechos (Bill of Rights) es sustraer ciertas materias a la vicisitudes de las controversias políticas, situarlas más allá del alcance de políticos y funcionarios, sancionarlas como principios legales que hay que aplicar por parte de los tribunales. El derecho a la vida, la libertad, la propiedad, a la libre expresión, la libertad de prensa, de culto y de reunión y los demás derechos fundamentales no pueden ser sometidos al voto; no dependen del resultado de ninguna votación”. La Constitución –se puede decir en síntesis– es aquello sobre lo que no se vota; o mejor, en referencia a las constituciones democráticas, es aquello sobre lo que ya no se vota, porque ya ha sido votado de una vez por todas, en su origen.” (Gustavo Zagrebelsky, Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política).

Esta cita me motiva a denunciar al legislador, por haberse inmiscuido en una materia que no le compete, como es poner en riesgo la vida del que esta por nacer, bien jurídico protegido por la Constitución, cuando estamos en ese ámbito no se puede invocar la conciencia de cada cual, solo cabe acatar el mandato constitucional que nos protege a todos por igual.

10-foto-0-portadaEl senador Frei señaló: “Si el Tribunal Constitucional decide que no hay píldora para nadie que lo diga. Pero no para unos sí y para otros no”. Frases como esta demuestran ignorancia y lo poco que lamentablemente se conoce el actuar del TC. En el ROL 740, señalo claramente en sus considerandos 69º y 70º: “porque determinado que un determinado artículo es inconstitucional, igualmente lo son aquellas normas del mismo que se encuentran tan ligadas a aquél, que por sí solas carezcan de sentido, se tornen inoperantes o, dada la íntima conexión entre sí (69º) Que la referida declaración, pronunciada en sede abstracta de constitucionalidad, tiene un efecto erga omnes (considerando los Art. 6 y 94). Toda persona, institución o grupo se encuentran en el imperativo de acatar la decisión del TC, porque ha ejercido la tarea que el propio Constituyente le ha confiado de velar por la supremacía, sustantiva y formal, de la CPR (70º)”.

No hay que confundir la incapacidad procesal del Tribunal Constitucional para por si mismo declarar inconstitucional todas las normas pertinentes, como el registro sanitario de la Píldora del Día Después, con el deber de todos de respectar la Constitución.

En el Instituto de Salud Pública si leyeran de buena fe el fallo se habrían dado cuenta que carece de sentido que la píldora mantenga su registro sanitario si es contraria a la Constitución. Los parlamentarios al asumir su cargo juran o prometen respectar y hacer respetar la Constitución, ¿Están cumpliendo esa promesa o juramento al legislar sobre una píldora contraria la Constitución?




Nota: El autor es estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile.