El relativismo jurídico frente a la vida
Tomás Andrés Díaz Hormazábal | Sección: Educación, Política, Sociedad
¿Qué ocurre en estos días sino un completo desconocimiento de lo que en verdad implica el “derecho”? Ciertamente ayuda mucho a esta confusión la gran variedad de doctrinas con respecto a la definición y alcance del mismo, de las cuales ni siquiera muchos abogados podrían dar cuenta. Pero una cosa es clara, nuestro sistema jurídico es formalmente positivista. Ahora bien, por nuestra parte, sostenemos que un sistema positivo no puede sustentarse en meros aspectos formales y de lógica pura. Así, sabemos que hay algo más allá, un sustrato que le da vigencia y “legitimidad”.
Sin embargo, una vez que la ley ha sido publicada y ha entrado en vigencia, se evidencia que toda la discusión dogmática pareciera perder importancia, estaríamos frente a una Ley de la República y por tanto obligatoria para todos sus habitantes. En base a lo anterior, es sumamente peligroso lo que denominamos “relativización de los derechos”, entendiendo por tal, el convertir en norma jurídica un cúmulo de situaciones que por su esencia natural escapan lógica y filosóficamente a su regulación normativa. Con ello nos referimos puntualmente a los mal llamados derechos humanos sexuales y reproductivos, los que tienen su base en afirmar (resumida pero certeramente) que es un derecho humano el poder experimentar el mayor placer sexual, placer que se ve obstruido por la sola posibilidad de que la mujer quede embarazada, creándose así una discriminación hacia ella, toda vez que no esté legalizado el aborto.
Empero, los argumentos no descansan en la orilla y se adentran en un océano oscuro de argumentos contradictorios hacia un fin que nosotros conocemos bien: “la destrucción de nuestra cultura Cristiana y la sumisión a una anti cultura de la muerte, que no ve en el hombre trascendencia, sino un hedonismo materialista y autodestructivo”.
Se habla del uso de la píldora abortiva y de la legalización del aborto (entre otros) para enfrentar embarazos no deseados. Aceptemos por un solo segundo ese argumento (…) la respuesta se hace inmediata: “si efectivamente, al legalizar el aborto, se convierte en un “derecho” de las personas ¿cómo es posible que se dirija exclusivamente a aquellos embarazos no deseados? ¿Habrá que hacer un juicio de suficiencia, con testigos y documentos y por ende abortar horas antes del parto?”. Lo mismo ocurre con todas las tretas con que intentan justificar esta desviación homicida (v.gr. casos de supuestas violaciones, en que la solución es tan o más nefasta que la causa). ¡El principio Pro Vida corre a todo evento!
Toda la construcción de los cultores de la muerte sucumbe ante nuestros argumentos morales, éticos, científicos, filosóficos, religiosos y de prudencia, sin embargo cuesta encontrar en la baraja (siendo que sobran) argumentos jurídico-dogmáticos sobre qué implicaría relativizar estas conductas a norma jurídica y hacerlas obligatorias amenazando al “ahora delincuente o infractor” con la coacción del Estado. Ya no hablaríamos de conductas y consecuencias naturales de la sexualidad, sino de imposiciones normativas, propias, en la materia, de gente perturbada.
Nota: El autor del artículo es presidente de Juventud Movimiento Unitario Nacional, MUNA.




