Usar las atribuciones

Axel Buchheister | Sección: Política

Javiera Blanco ha vuelto a estar en el tapete, ahora porque se supo que tiene la calidad de imputada en la investigación de eventuales delitos cometidos en la contratación por orden suya de cuatro personas en Gendarmería. Además, hace unas semanas, el fiscal a cargo del caso Sename dijo que la citaría a declarar como imputada; y ha debido declarar como testigo en el caso de uso de gastos reservados en Carabineros, en que una planilla menciona a “Subsecar” -subsecretario de Carabineros, cargo que ocupaba en la época- como receptora de fondos indebidos.

A las personas se les debe considerar inocentes mientras no se les declare culpables por una sentencia judicial, pero la complicación de Javiera Blanco es su condición de consejera del Consejo de Defensa del Estado, organismo encargado de la defensa de los intereses fiscales en juicio, y que es parte -o terminará siéndolo- en los mencionados procesos. Entonces, enfrenta un conflicto de intereses que la inhabilita y, dada la connotación del asunto, un problema político que tiene un trato distinto de la responsabilidad penal.

El cuestionamiento de la consejera del CDE partió con su designación, pues se le nombró después ser objeto de múltiples críticas por su responsabilidad como ministra de Justicia en la situación del Sename y por diversos hechos en Gendarmería. A pesar de ser defendida por meses por la entonces Presidenta Bachelet, tuvo que renunciar. De manera sorprendente, tras cartón fue nominada en el cargo de consejera, una destinación que dura hasta los 75 años y con un elevado sueldo, designación que no sólo fue criticada como contradictoria con su salida del Ministerio, sino porque ella carecía de trayectoria como abogado litigante.

¿Cómo puede mantenerse aún en el cargo? Inexplicable. En las mismas circunstancias, cualquier otro integrante del Consejo habría tenido que presentar su renuncia. Se siente inmune a la crítica y se cree inamovible, pero en realidad no lo es. En efecto, según la ley orgánica del CDE (art. 12) los consejeros son “inamovibles”, pero eso significa que “en caso de remoción, ésta deberá disponerse por el Presidente de la República con acuerdo del Senado” (adoptado por mayoría simple). Vale decir, la ley ha previsto una cierta garantía para asegurar la independencia en el ejercicio de la función, pero no la inamovilidad absoluta.

Y las atribuciones no son una granjería para el titular, sino que imponen el deber de ejercerlas cuando hay el mérito suficiente. Porque en democracia hay que rendir cuentas a la ciudadanía y no cabe escudarse en los costos de ejercer las facultades, el Presidente debiera requerir al Senado el consentimiento para remover a Blanco, lo que probablemente la induciría a renunciar. Si la mayoría opositora se lo niega, que le expliquen a la gente por qué respaldan a una persona cuya permanencia es insostenible y que ni siquiera es popular.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera