Inconstitucionalidad de la ley de aborto

Eugenio Valenzuela Somarriva, José Luis Cea Egaña (*) | Sección: Política, Sociedad, Vida

En relación con la ley de aborto en tres causales aprobada por el Congreso, los abogados, profesores de derecho y ex miembros del Tribunal Constitucional abajo firmantes declaramos lo siguiente.

1) Todos los seres humanos tienen la calidad de persona, y cualquier ley que priva de los derechos de la personalidad a un ser humano constituye una discriminación gravemente arbitraria.

2) La biología actual demuestra que desde el momento de la concepción existe un ser humano, es decir, un individuo biológico hombre, dotado de un código genético propio y diferente al de sus padres, y que tiene en sí mismo la capacidad y toda la información necesaria para desarrollarse construyendo sus órganos definitivos hasta llegar a la adultez, en un proceso continuo e indivisible de vida específicamente humana.

3) Siendo todo ser humano una persona, y siendo el embrión un ser humano desde la concepción, entonces el embrión es una persona desde ese preciso instante, conclusión para la cual basta el conocimiento científico contemporáneo y una argumentación puramente racional, al alcance de cualquier persona, en plena consonancia con los requerimientos de un estado democrático, y sin acudir en forma alguna a la religión.

4) Todas las personas, por el solo hecho de ser tales, son sujetos de derechos iguales e independientes. Por ello, las personas gozan de ciertos derechos intrínsecos a su naturaleza, de los cuales nadie puede privarlas, que por eso justamente se denominan “derechos humanos”, y entre los cuales el primero es el derecho a la vida. La vida se identifica con la existencia misma de las personas, y todos sus demás derechos son accesorios a la propia vida: por eso, el derecho a la vida debe prevalecer sobre cualquier otro derecho que alegue un tercero.

5) El Estado no otorga a las personas su derecho a la vida, sino que se limita a reconocerlo y garantizarlo como algo perteneciente a cada ser humano, cuya entidad es ontológicamente superior a la del propio Estado. Por eso, el artículo 1° inciso 4° de la Constitución señala que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”, y el artículo 5 inciso 2° indica que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, debiendo el Estado respetar y promover tales derechos, entre los cuales el primero es la vida.

6) El artículo 19 N° 1 de la Constitución “asegura a todas las personas el derecho a la vida”. Por tanto, considerando que es una persona, el embrión queda necesariamente comprendido entre los titulares del derecho a la vida, que la Constitución asegura a todas las personas por igual, sin discriminación.

7) A mayor abundamiento, el artículo 19 N° 1 agrega que “la ley protege la vida del que está por nacer”, es decir, reconoce al embrión la calidad de persona, pues dice “el que” y no “lo que”, como diría si lo considerara un objeto del cual otros pudieran disponer. Asimismo, establece un mandato especial de protección legal; por lo tanto, como el Estado debe proteger la vida del que está por nacer, no puede promulgar leyes que atenten contra ella.

8) El aborto es el acto por el cual se mata directa y deliberadamente al hijo o hija que una madre lleva en su vientre, es decir, a una persona. Por eso, la ley de aborto aprobada por el Congreso constituye una grave infracción a los siguientes preceptos constitucionales:

El artículo 19 N° 1, que reconoce el derecho a la vida de toda persona, incluyendo por consiguiente al embrión, y que obliga expresamente al Estado a proteger su vida;

El artículo 19 N° 2, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, sin discriminación arbitraria alguna;

El artículo 19 N° 3, que garantiza a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos;

El artículo 19 N° 26, que asegura a todas las personas que sus derechos constitucionales no serán regulados o limitados de modo que afecten su esencia;

El artículo 5 inciso 2°, que reconoce como limitación a la soberanía, y por tanto a las leyes aprobadas por el Congreso, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; y

El artículo 1° inciso 4°, que obliga al Estado a servir a la persona humana y propender al bien común.

9) La Corte Suprema ha declarado en su jurisprudencia que el artículo 19 N° 1 de la Constitución reconoce la personalidad y derecho a la vida del embrión, tal como consta de su sentencia de fecha 27 de agosto de 2014, dictada en la causa Rol N° 17153-2014, en que confirmó por unanimidad la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, a su vez unánime, que obligó a una ISAPRE a cubrir la operación de un embrión que padecía disrafia espinal, aduciendo que “el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República le asegura a todas las personas el derecho a la vida, incluyendo expresamente la vida del que está por nacer, lo que implica que esta garantía no sólo contempla la vida como fenómeno opuesto a la muerte, sino que la protección empieza al feto que está en el vientre materno”, agregando que “ninguna norma legal o contractual tiene preferencia sobre este derecho constitucional”.

10) Bajo la legislación vigente, es lícito aplicar a la madre un tratamiento que permita conservar su vida, incluso si como consecuencia indirecta y no deseada muere el hijo o hija que lleva en su vientre, tal como hacen actualmente todas las instituciones de salud. Pero la ley de aborto aprobada por el Congreso contempla causales gravemente ilícitas y contrarias a la Constitución, como aquellas que permiten matar al hijo o hija por ser inviable, o incluso si está sano pero es producto de una violación, no obstante la injusticia de hacerlo responder por el delito de su padre.

11) La madre requiere de todo el apoyo del Estado para llevar a término su embarazo, con pleno respeto a su dignidad y derecho a la integridad física y psíquica; pero ello jamás puede traducirse en la muerte directa y deliberada del hijo o hija que lleva en su vientre, que también es una persona, y titular del derecho a la vida, que prevalece sobre cualquier otro derecho, incluso la autonomía de la madre.

12) La ley de aborto aprobada por el Congreso es también inconstitucional porque no contempla la posibilidad de que haya instituciones de salud que omitan realizar abortos por ser contrarios a sus fines, contraviniendo el artículo 1° inciso 3° de la Constitución, según el cual “el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos,” y el artículo 19 N° 6, que asegura a todas las personas la libertad de conciencia y el respeto a todas las creencias.

13) Siendo Chile un estado democrático de derecho, el Tribunal Constitucional tiene la oportunidad histórica de cumplir su noble función de defender la igual dignidad y derechos de todo ser humano, y de impartir justicia controlando que las leyes aprobadas por el Congreso estén conformes con la Constitución.

Eugenio Valenzuela Somarriva
José Luis Cea Egaña
Arturo Alessandri Cohn
Raúl Tavolari Oliveros
Carmen Domínguez Hidalgo
Alejandro Guzmán Brito
Hugo Llanos Mancilla
Sergio Carrasco Delgado
Teodoro Ribera Neuman
José Joaquín Ugarte Godoy
Rafael Vergara Gutiérrez
Pía Tavolari Goycoolea
Tomás Menchaca Olivares
Domingo Valdés Prieto
Magdalena Ossandón Widow
Bernardino Bravo Lira
Cristóbal Eyzaguirre Baeza

Nota: Son diecisiete los firmantes de esta declaración, publicada originalmente en El Mercurio de Santiago.